Última revisión
16/12/2014
Sentencia Civil Nº 341/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 818/2013 de 29 de Mayo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 341/2014
Núm. Cendoj: 30030370042014100334
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1472
Núm. Roj: SAP MU 1472/2014
Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00341/2014
Rollo nº 818/13
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintinueve de mayo de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Divorcio
procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº
1814/2012, -rollo nº 818/2013-, entre las partes, actora D. Bruno , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000
, representado por la Procuradora Sra. Lozano Semitiel y dirigido por el Letrado Sr. Hernández Cuenca; y
demandada, Dª. Miriam , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representada por la Procuradora Sra.
Cano Marco y dirigida por la Letrada Sra. Molina Laborda. Siendo parte el Ministerio Fiscal.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por D. Bruno contra la sentencia de 20 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº
9 (Familia ) de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el
parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que ESTIMANDO parcialmente las demandas presentadas por DON Bruno Y DOÑA Miriam , debo declarar y declaro DISUELTO el matrimonio celebrado entre ambos cónyuges el día 15 DE JUNIO DE 2007 en Murcia, acordando como medidas las siguientes; sin hacer expresa condena en costas: 1º.- Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que, recíprocamente, pudieran haberse otorgado.2º.- Se atribuye el uso de la vivienda familiar a la esposa y progenie junto con el ajuar doméstico.
Hasta la liquidación de gananciales, cada cónyuge mantendrá el uso del turismo que actualmente tiene en su poder, siendo de su cuenta los gastos de seguro, impuestos y mantenimiento.
3º.- La patria potestad será compartida. El hijo menor quedará bajo la guarda y custodia de la madre, estableciéndose en favor del otro cónyuge un derecho de visitas y estancia todos los martes y jueves desde la salida del Colegio (o desde las 17 horas si fueren vacacionales) hasta las 21 horas, y durante los fines de semana alternos, desde la salida del Colegio (o desde las 17 horas si fueren vacacionales) el viernes hasta las 20 horas del domingo, y mitad de períodos vacacionales de Navidad (Primer período: de las 20 horas del día que finalicen las clases a las 20 horas del día 31 de dicho mes; Segundo Período: de las 20 horas del día 31 de diciembre, a las 20 horas del día anterior al reinicio de las clases) y Semana Santa (primer período de las 20 horas del día que finalicen las clases a las 20 horas del Domingo de Resurrección; segundo período: desde las 20 horas del Domingo de Resurrección, a las 20 horas del día anterior al reinicio de las clases) y Verano (Primer Período: comprende desde el día que finalicen las clases a las 20 horas al día 1 de agosto a las 20 horas; Segundo Período: de las 20 horas del día 1 de agosto a las 20 horas del día anterior al reinicio de las clases).
Durante las vacaciones de verano escolares, los períodos se distribuirán del siguiente modo: Primer Período: comprende desde las 20 horas del día que finalicen las clases a las 20 horas al día 1 de julio; Segundo Período: de las 20 horas del día 1 de julio a las 20 horas del día 15 de julio; Tercer Período: de las 20 horas del 15 de julio a las 20 horas del 1 de agosto; Cuarto Período: de las 20 horas del 1 de agosto a las 20 horas del 15 de agosto; Quinto Período: de las 20 horas del 15 de agosto a las 20 horas del uno de septiembre; Sexto Período: de las 20 horas del uno de septiembre a las 20 horas del día anterior al reinicio de las clases.
Los años pares corresponderán al padre los primeros, terceros y quintos períodos y a la madre los impares. Los años impares corresponderán al padre los segundos, cuartos y sextos períodos, y a la madre los pares.
La entrega y recogida se efectuará en el domicilio habitual de la progenie o lugar donde convengan los padres.
Los llamados días del padre o de la madre los pasará la menor con el progenitor al que corresponda, de las 11 a las 20 horas, o desde la salida del Colegio hasta las 20 horas, si fuere lectivo.
4º.- Se establece en concepto de alimentos para la progenie la cantidad de 600 EUROS, la cual será satisfecha exclusivamente por el marido entre los días uno y cinco de cada mes y por anticipado, cantidad que será actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC, de manera automática y sin necesidad de nuevo pronunciamiento judicial (primera actualización, 1º de junio de 2014); sin perjuicio de que los gastos extraordinarios sean satisfechos por mitad. Dicha cantidad se entiende debida desde la presentación de la demanda.
Los gastos extraordinarios deberán ser consensuados por ambos progenitores, debiendo ser notificados previamente a su realización (salvo urgencia inaplazable), entendiéndose aceptados si el contrario no se opusiera en los diez días siguientes. En caso de discrepancia cualquiera de las partes podrá acudir al arbitrio judicial.
El impago de la pensión determinará, en ejecución de sentencia, el embargo periódico del salario o prestación que perciba el obligado.
Dedúzcase testimonio de la presente resolución y del acta videográfica en la que se reconoce por el demandante que realizó una declaración de siniestro falsa para defraudar a su compañía de seguros, y remítase al MF a los efectos penales procedentes'.
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Bruno recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 818/2013, y se señaló el 23 de mayo de 2014 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- El Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia dictó sentencia el 20 de junio de 2013 en el procedimiento nº 1814/2012 declarando disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el 15 de junio de 2007 en Murcia por D. Bruno y Dª. Miriam , y estableciendo las medidas personales y patrimoniales que habían de regular la nueva situación.Contra dicha sentencia interpuso D. Bruno recurso de apelación, pretendiendo que la pensión alimenticia de su hijo se redujera de 600 a 200 euros mensuales, que es la que viene fijando esta Audiencia Provincial en aquellos casos en que el obligado a prestarla se encuentra en situación de desempleo.
Tal pretensión debe ser, evidentemente, desestimada. En efecto, el Juzgado fijó la pensión alimenticia de 600 euros mensuales porque la explotación del Sr. Bruno tenía unos ingresos brutos de 182.545,42 euros, porque el Sr. Bruno amortizaba casi mil euros mensuales de préstamos, porque practicaba el deporte de la caza, porque tenía dos vehículos de gama media y porque en la clínica veterinaria de la que era titular junto a otro socio, trabajaban cuatro personas, expidiéndose tickets de caja en lugar de facturas, lo que permitía una ocultación objetiva de ingresos.
En el escrito de recurso de apelación se reconoce que el Sr. Bruno es Veterinario y está dado de alta como autónomo, que está federado y practica la caza menor, que está pagando un vehículo Nissan Qashqai, que es propietario de seis escopetas, que tiene un empleado al que paga entre 700 y 800 euros al mes, que compró un Jeep por 25.000 euros y que está pagando mediante préstamos y pólizas de crédito importantes inversiones hechas en la clínica veterinaria.
Con tales datos, y habiendo pedido Dª. Miriam (folio 82) una pensión alimenticia para su hijo de 700 euros mensuales, entiende esta Sala que procede confirmar la cantidad fijada en la sentencia apelada porque la profesión, la titularidad sobre la clínica veterinaria, los vehículos y las aficiones del Sr. Bruno evidencian su capacidad para dedicar 600 euros mensuales a alimentar a su hijo Carlos José , nacido el NUM002 de 2010, y cuyas necesidades se van incrementando con el tiempo, máxime cuando se permite pagar vehículos que no son de titularidad de D. Miriam , sino de una empresa.
Por otra parte, el hecho de que la Sra. Miriam pueda tener una importante disponibilidad patrimonial influye a efectos de no fijarle pensión por desequilibrio económico, pero no tiene la trascendencia que pretende darle la representación del apelante a efectos de reducir la pensión alimenticia del hijo, fijándola en torno a lo que se señala en supuestos de padre indigente. Además, el Sr. Bruno estuvo durante un tiempo manteniendo exclusivamente de su trabajo a la Sra. Miriam y a su hijo, lo que no hubiera podido afrontar, si no estuviera en condiciones de asumir ahora la pensión alimenticia de 600 euros mensuales, dado que no se ha señalado pensión compensatoria.
Por todo ello, resulta procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.
Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic .
Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Bruno , representado por la Procuradora Sra. Lozano Semitiel, contra la sentencia de 20 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia ) de Murcia en autos de Divorcio nº 1814/2012 de los que dimana este rollo, -nº 818/2013-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

