Sentencia Civil Nº 342/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Nº 342/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 372/2012 de 09 de Julio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 342/2013

Núm. Cendoj: 28079370212013100455


Voces

Prestatario

Prestamista

Cuotas de amortización

Acción de cobro

Ejecución de la sentencia

Extinción de las obligaciones

Ejecución de sentencia

Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésimoprimera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933873,3872

37007740

N.I.G.:28.079.00.2-2012/0006289

Recurso de Apelación 372/2012

MC

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 728/2011

APELANTE:D./Dña. Susana

PROCURADOR D./Dña. JAVIER LORENTE ZURDO

APELADO:BANCO DE SANTANDER SA

PROCURADOR D./Dña. ANA MARIA ESPINOSA TROYANO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a nueve de julio de dos mil trece. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 728/2011, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandada: doña Susana , y de otra, como Apelado-Demandante: Banco Santander s.a.

VISTO,siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMON BELO GONZALEZ.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.-Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid, en fecha 26 de enero de 2012, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña ANA MARIA ESPINOSA TROYANO en nombre y representación de BANCO SANTANDER S.A. contra Susana como parte demandada, representado por el Procurador de los Tribunales DON JAVIER LORENTE ZURDO debo condenar y condeno a dicha parte demandada, al pago a la actora de la cantidad de 10.738,87 euros correspondientes al principal reclamado, mas los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presentación de la demanda.

Con expresa condena de las costas causadas en la presente instancia a la parte demandada'

SEGUNDO.-Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO.-Por providencia de esta Sección, de 25 de junio de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 8 de julio de 2013.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Por la misma valoraciónque, de la pruebapracticada, se hace en la sentencia apelada, y, por los mismos razonamientos jurídicosque, en la misma, se aplican, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO.-Ante el impago, por la prestataria (doña Susana ), de la cuota de amortización de 17 de octubre de 2010, el prestamista (el Banco Santander s.a.), después de dar por vencido anticipadamente el préstamoconcertado el día 17 de julio de 2007, reclama la suma de dinero (10.738,87€)que le adeuda la prestataria, mediante la presentación, el día 26 de enero de 2011, de un escrito inicial de procedimiento monitorio, que, ante la oposición de la deudora, mediante escrito presentado el día 8 de marzo de 2011, dio lugar a la presentación, el día 15 de abril de 20011, de una demanda por el prestamista promoviendo un juicio ordinario contra la prestataria.

Se dicta sentenciaen la primera instancia el día 26 de enero de 2012, en la que, estimándose la demanda, se condena a la demandada a pagar la cantidad de 10.738,87euroscorrespondientes al principal.

Apelala parte demandadaporque, en la suma de dinero fijada en la sentencia como adeudada, no se han tenido en cuenta los pagos parciales que ha venido haciendo la demandada durante el curso del proceso.

TERCERO.-Cuando nos encontramos ante un juicio en el que se ejercita por el acreedor contra el deudor la acción de cobro de lo que se le adeuda, en el que, con posterioridad a la presentación de la demanday durante el curso del proceso pero con anterioridad a que se dicte sentencia, el deudor-demandado paga lo que se le reclama (la totalidad o parte), debe analizarse la eficacia jurídica de ese pagodesde dos ámbitos distintos, el sustantivo y el procesal. Desde el punto de vista material o sustantivo el pago es válido y produce su genuino efecto de extinguir la obligación ( artículo 1.156 del Código Civil ). Pero desde el punto de vista adjetivo o procedimental el efecto jurídico nos lo indica la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 1992 (R.J. Ar. 10248) al decir que estos pagos posteriores a la presentación de la demanda acaecidos durante el curso del proceso solo deberán ser tenidos en cuenta al ejecutar la sentencia pero no al dictarse ésta, porque es principio procesal que la pretensión del actor se define en el escrito de demanda y que los pagos hechos con posterioridad no alteran la cuestión litigiosa puesto que la deuda reclamada existía cuando se constituyó la relación procesal. Es decir que debe dictarse sentencia y ésta ha de ser estimatoria total con condena al demandado al pago de la totalidad de lo reclamado en la demanda, sin perjuicio de que luego, en la fase de ejecución de sentencia, se tengan en cuenta los pagos realizados por el deudor demandado durante el curso del proceso.

CUARTO.Las costas ocasionadas en esta segundainstanciase imponen a la parte apelante, al desestimarse todas sus pretensiones y no presentar el caso, que constituye el objeto del presente recurso, serias dudas ni de hecho ni de derecho ( apartado 1 del artículo 394 por remisión del apartado 1 del artículo 398, ambos de la ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ).

Vistoslos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelacióninterpuesto por doña Susana , debemos confirmar y confirmamosla sentencia dictada el día 26 de enero de 2012, por la Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid en el juicio ordinario número 728/2011, del que la presente apelación dimana y cuya parte dispositiva se transcribe en el primer antecedente de hecho de la presente y se da aquí por reproducida.

Se imponen las costasocasionadas en esta segunda instancia a la parte apelante.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casaciónen el caso de que la resolución de ese recurso presente interés casacional,lo que sucederá si, esta sentencia, se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelve puntos o cuestiones sobre los que existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplica normas que no lleven mas de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo; De ser así, tambiénpodrá interponerse recurso extraordinario por infracción procesal,siempre que se haga en el mismo escrito de interposición del recurso de casación y no por separado; De este recurso de casación y, en su caso, además del extraordinario por infracción procesal, conocerá la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y deberá interponerse presentando un escrito, ante esta Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, dentro del plazo de veinte días, contados desde el siguiente a la notificación de esta sentencia.

De no presentarse, en el plazo de veinte días, escrito de interposición del recurso de casación, por alguna de las partes litigantes, la presente sentencia deviene firme y se devolverán los autos originales,con certificación de esta sentencia, al Juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid, para su ejecución y cumplimiento.

Asípor esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.


Sentencia Civil Nº 342/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 372/2012 de 09 de Julio de 2013

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