Sentencia Civil Nº 343/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 343/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 522/2009 de 14 de Julio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BARRIGA LOPEZ, NURIA

Nº de sentencia: 343/2010

Núm. Cendoj: 08019370192010100262


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMONOVENA

Rollo de apelación 522/2009-B

Juicio ordinario 108/2008

Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Manresa

S E N T E N C I A num. 343/10

Ilmos. Sres. Magistrados:

Nuria Barriga López

José Manuel Regadera Sáenz

Carlos Villagrasa Alcaide

En Barcelona, a catorce de julio de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio ordinario 108/2008, seguidos en el juzgado de primera instancia núm. 3 de Manresa, a instancias de Eladio , representado por el procurador Jaume Guillem Rodríguez, contra ALLIANZ, SEGUROS Y REASEGUROS, SA, representada por la procuradora Montserrat Llinás Vila; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada el 7 de julio de 2008 por el magistrado, juez del expresado juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia dictada el 7 de julio de 2008 en el juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Manresa , en autos de juicio ordinario 108/2008, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª María Antonia Martínez González, en nombre y representación de D. Eladio , contra ALLIANZ, SEGUROS Y REASEGUROS, SA y condenar a la entidad demandada a abonar al actor la suma de 885 euros, más los intereses del artículo 20 de la LCS desde el 21 de diciembre de 2006 .

Decretar la condena en costas de la parte demandante.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandante y fue impugnado de contrario, y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el 16 de junio.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Nuria Barriga López.

Fundamentos

No se aceptan en su totalidad los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Por el actor se reclama indemnización por lucro cesante por la paralización que sufrió su camión al estar en el taller de reparación veintiún días a causa de un accidente de circulación. La demandada se opuso alegando que tan solo admitía el alquiler de dos camiones, no acreditándose las demás sumas reclamadas. La sentencia estima parcialmente la demanda en la suma reconocida por Allianz ya que no considera probado que la paralización del camión le haya producido al actor más perjuicios. El actor apela la sentencia.

SEGUNDO.- El recurso del demandante va encaminado exclusivamente a criticar la falta de efecto probatorio de los documentos aportados con la demanda y que se refieren al "Observatori de Costos" del 2º semestre de 2006 y 1º semestre del 2007. Tampoco consideró relevante otra prueba dirigida a demostrar el lucro cesante. Si partimos del hecho cierto de la reparación y de la duración de esta, debe examinarse a la luz de la sana crítica los documentos aportados y numerados con el 5 y no vemos inconveniente en tenerlos como orientativos, pues se trata de un punto de referencia tutelado por la Generalitat. No obstante el actor reclama todos los días, lo que no puede ser por lo que hay que contar seis festivos, cuatro del año 2006 y dos del 2007, lo que hace una suma de 1.467 más 2.248,38 que da 3.715,38 €.

El recurso debe ser estimado aunque la demanda sigue estimándose parcialmente, por ello no hay costas en esta alzada.

Fallo

Estimamos el recurso de apelación formulado por Eladio contra la sentencia dictada el 7 de julio de 2008 en el juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Manresa , que revocamos parcialmente incrementado la suma a indemnizar por ALLIANZ en 3.715,38 €.

No hay imposición de costas en esta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona,en este día y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da la anterior publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. DOY FE.

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