Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 343/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 3188/2010 de 09 de Noviembre de 2010
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 09 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: ABOLAFIA DE LLANOS, MARÍA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 343/2010
Núm. Cendoj: 41091370062010100284
Encabezamiento
ROLLO: 3188/10
PONENTE: CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº18 DE SEVILLA
ASUNTO: ORDINARIO
FALLO: CONFIRMATORIO
SENTENCIA NÚM 343
ILTMOS. SRES.
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
DON RAFAEL SARAZÁ JIMENA
________________________________________
En Sevilla, a nueve de noviembre de dos mil diez.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Proced. Ordinario (Contratación -249.1.5) 294/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Sevilla, promovidos por D. Benjamín contra PATRIMONIAL C Y P. S.L.; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de PATRIMONIAL C Y P SL contra la sentencia en los mismos dictada en 11-11-09 .
Antecedentes
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Gerardo Martínez y Ortiz de la Tabla, en nombre y representación de D. Benjamín , contra Patrimonial C y P, S.L., debo declarar y declaro nulo el contrato de reserva firmado entre las partes con fecha veinticuatro de agosto de dos mil seis y debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de doce mil (12.000'00) euros, más intereses legales desde el siete de marzo de dos mil ocho, con imposición a la parte demandada de las costas procesales."
PRIMERO: Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
SEGUNDO: Se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 8-06-10, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
TERCERO: En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia de instancia estima la demanda formulada por D. Benjamín , contra PATRIMONIAL C Y P, S.L., y declara nulo el contrato de reserva firmado por las partes, el 24-Agosto-06, condenando a la demandada a que abone al actor la suma de 12.000 euros e intereses legales y costas. Y frente a este pronunciamiento, la parte demandada interpone recurso de apelación.
SEGUNDO.- La parte recurrente se limita a citar, en el recurso, los artículos del Código Civil relativos a la interpretación de los contratos y a la transcripción de los mismos, no siendo ésta la cuestión debatida y sin explicar, ni refutar por qué el contrato de reserva suscrito por las partes es nulo.
En el apartado segundo del recurso, bajo el epígrafe "del inexistente incumplimiento", la recurrente trata de justificar el retraso en la terminación de la obra, manifestando que entre la licencia de obras y el contrato de reserva sólo transcurrieron dos meses y que el retraso para formalizar el contrato privado de compraventa fue motivado por un problema surgido con el Ayuntamiento de Salteras en relación a la urbanización de la parcela debido a una variación del criterio municipal, y a un cambio de las ordenanzas municipales, así como por la entrada en vigor de la nueva normativa de Edificación que ha producido alteraciones importantes, en la ejecución de las nuevas construcciones.
Sin embargo, en el recurso no se rebate la nulidad del contrato, que es el objeto litigioso y lo pedido por el actor en el suplico de la demanda, pretensión que ha sido estimada en la Sentencia de instancia. En ningún momento se ha discutido el incumplimiento contractual, ni se ha aducido cláusula oscura en el contrato, no siendo congruentes las alegaciones impugnatorias del recurso con lo debatido y resuelto en la Sentencia de instancia.
Es por ello que ante tan inadecuados argumentos, procede desestimar el recurso, confirmándose la Sentencia de instancia.
TERCERO.- Al desestimarse el recurso de apelación, las costas de esta alzada han de imponerse a la parte apelante.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Sevilla, en los autos 249/09, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución y con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Al desestimarse el recurso de apelación el recurrente perderá el depósito constituido del que se dará el destino legal pertinente.
Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y oficio para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Sevilla, a diecisiete de noviembre de dos mil diez.
La anterior sentencia fue leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado, Ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial y en mi presencia, quedando registrada en el Libro de Sentencias con el número 343. Certifico.

