Última revisión
16/12/2014
Sentencia Civil Nº 343/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 1001/2012 de 23 de Julio de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 23 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DURAN BERROCAL, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 343/2014
Núm. Cendoj: 28079370092014100297
Núm. Ecli: ES:APM:2014:12604
Núm. Roj: SAP M 12604/2014
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933935
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0016588
Recurso de Apelación 1001/2012
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 760/2010
APELANTE: GRUPO EMPRESARIAL DE SERVICIOS CONCECTA 4, S.L.
PROCURADOR D./Dña. MARIA SOBRINO GARCIA
APELADO: SOCIEDAD COOPERATIVA RECOVI
PROCURADOR D./Dña. ROSA MARIA DEL PARDO MORENO
SENTENCIA NÚMERO:
RECURSO DE APELACIÓN Nº 1001/2012
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los
Autos de Juicio Ordinario nº 760/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid, a
los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 1001/2012, en los que aparecen como partes: de una,
como demandante y hoy apelante GRUPO EMPRESARIAL DE SERVICIOS CONECTA 4 S.L., representada
por la Procuradora Dª Cruz María Sobrino García; y, de otra, como demandada y hoy apelada SOCIEDAD
COOPERATIVA RECOVI, representada por la Procuradora Dª. Rosa María del Prado Moreno; sobre
reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida Primero .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid, en fecha quince de marzo de dos mil doce, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Fallo : 'Que DESESTIMANDO INTREGRAMENTE la demanda interpuesta por GRUPO EMPRESARIAL DE SERVICIOS CONECTA 4, S.L. representada por la procuradora DÑA. CRUZ Mª SOBRINO GARCIA, contra COOPERATIVA RECOVI representada por la procuradora DÑA ROSA Mª PARDO MORENO, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la reseñada demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra y con expresa imposición de las costas a la parte actora.'.Segundo .- Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
Tercero .- No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada ni estimando la Sala necesaria la celebración de Vista Pública, se señaló para que tuviera lugar la Deliberación, votación y fallo del presente recurso, la audiencia del día once de junio del año en curso.
Cuarto .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, salvo el plazo dictar Sentencia dado el volumen de asuntos que penden en esta Sección.
Fundamentos
Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada.Segundo .- Abundando y aun redundando en lo razonado en instancia, el presente recurso no puede prosperar por las siguientes razones: Primera , la clausula Quinta del contrato litigioso, en su apartado 5-1, primer párrafo, establece: 'Este contrato comenzará a producir sus efectos desde la fecha indicada en el encabezamiento del presente documento. El contrato tendrá una duración inicial de UN AÑOS (sic), que podrá prorrogarse por periodos sucesivos de un año de duración si ninguna de las partes comunica a la otra su intención de no renovarlos con, al menos, treinta (30) días de antelación a la fecha de expiración del plazo de vigencia inicial o de cualquiera de sus prorrogas', añadiendo el apartado 5-2 que 'La resolución del presente contrato no impedirá a ninguna de las partes el ejercicio de cualesquiera acciones legales que les pudieren corresponder en relación con las obligaciones asumidas y los derechos adquiridos mediante el presente contrato. No obstante, se acuerda que en caso de extinción anticipada del contrato, Conecta 4 únicamente tendrá derecho a percibir los servicios prestados hasta la fecha pendientes de abono y los correspondientes al periodo de preaviso'; Segunda , al hilo de la anterior, es llano la posibilidad convenida de la extinción contractual por la sola voluntad de una de las partes manifestada a la otra dentro del plazo de preaviso y la remuneración a que en dicho caso tenía derecho la demandante, contraída a los servicios prestados incluyendo el plazo de preaviso, y ello al margen de la extinción (resolución) del contrato por incumplimiento y la posible subsanación a que se refiere el párrafo segundo del referido apartado 5-1 de la mencionada clausula, pero, aunque todo lo anterior se obviara, el documento 3 de la contestación a la demanda (folio 94) relativo al recibo de determinado pago verificado por la demandada a la actora, con fecha 25 de noviembre de 2009, concluye 'Quedando saldada la deuda mantenida entre ambas entidades', lo que comporta el más eficaz finiquito de sus relaciones por ambas partes acordado, sin que resista la menor crítica que, como pretende la recurrente, una vez aprovechado y percibido por ella el pago en cuestión, se le reste eficacia liquidadora por defectos de representación propia en su firmante; y Tercera , corolario lógico de las precedentes no es otro que la anunciada desestimación del recurso con imposición a la parte apelante de las costas de la alzada, conforme al artículo 398-1 de la Ley Procesal Civil .
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de GRUPO EMPRESARIAL DE SERVICIOS CONECTA 4, S.L. contra la sentencia pronunciada por la Ilma. Sra.Magistrada Juez de Primera Instancia nº 56 de Madrid, con fecha quince de marzo de dos mil doce, en los autos de que dimana este rollo, CONFIRMAMOS la expresada resolución, imponiendo a la mencionada apelante las costas causadas en esta alzada, con pérdida del depósito constituido para recurrir de conformidad con el punto 9º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de Sala del que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal en el término de veinte días desde la notificación de la presente.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
