Sentencia Civil Nº 343/20...yo de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Civil Nº 343/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 817/2013 de 29 de Mayo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 343/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100351

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1518

Núm. Roj: SAP MU 1518/2014

Resumen:
MEDIDAS PROVISIONALES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00343/2014
Rollo nº 817/13
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintinueve de mayo de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal
sobre Modificación de Medidas procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Cartagena y
seguidos ante el mismo con el nº 152/2012, -rollo nº 817/2013-, entre las partes, actora Dª. Africa , mayor
de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representada en el Juzgado por el Procurador Sr. Molina Molina y en la
Audiencia por la Procuradora Sra. Lozano García Carreño, y dirigida en el Juzgado por el Letrado Sr. Andújar
Camacho; y en la Audiencia por el Letrado Sr. Azofra Alcaraz; y demandada, D. Virgilio , mayor de edad,
con D.N.I. nº NUM001 , representado por la Procuradora Sra. Madrid Rosique y dirigido por la Letrada Sra.
Barceló Martínez. Siendo parte el Ministerio Fiscal.
Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por D. Virgilio contra la sentencia de 1 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la
Mujer nº 1 de Cartagena ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa
el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Africa representada por el Procurador José María Molina Molina contra Virgilio representado por la Procuradora Dª. Rocío Madrid Rosique, procede en consecuencia la modificación de lo acordado en la sentencia de fecha 13 de Enero de 2010 en el proceso sobre alimentos de este Juzgado número 82/09 seguido entre las mismas partes y en consecuencia la privación de la patria potestad de Virgilio sobre su hijo menor Abilio y rebajando a la suma de 150 EUROS la pensión alimenticia fijada para su hijo menor en la sentencia anteriormente citada, manteniendo el mismo contenido de las medidas definitivas fijadas en la sentencia en cuanto no se oponga a lo resuelto en esta sentencia. Todo ello sin hacer expresa condena en las costas a ninguna de las partes'.

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Virgilio recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días, para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución recurrida en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 817/2013, y se señaló el 24 de mayo de 2014 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Cartagena dictó sentencia en el procedimiento sobre Modificación de Medidas del que dimana este rollo acordando la privación de la patria potestad de D.

Virgilio sobre su hijo menor Abilio , y reduciendo la cuantía de la pensión alimenticia del menor a 150 euros mensuales.

Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Virgilio que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra suspendiendo provisionalmente el pago de la pensión de alimentos mientras el Sr. Virgilio permanezca en situación de privación de libertad.

Alega el recurrente error en la valoración de la prueba e interpretación errónea de los artículos 93 , 142 y siguientes del Código Civil en relación con la prestación de alimentos, porque D. Virgilio se encuentra preso y no realiza trabajo alguno en los servicios penitenciarios.

Tal alegación, y por consiguiente el recurso de apelación, debe ser desestimada porque la obligación de alimentar a los hijos menores de edad es perentoria y no admite suspensión o condicionamiento alguno.

Dicha obligación tiene relevancia constitucional, al disponer el artículo 39-3 de la Constitución que los padres deberán prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. Y además prima sobre las propias necesidades del progenitor obligado a prestar alimentos.

Por todo ello se debe desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic .

Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Virgilio , representado por la Procuradora Sra. Madrid Rosique, contra la sentencia de 1 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Cartagena en autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas nº 152/2012 de los que dimana este rollo, -nº 817/2013-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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