Sentencia Civil Nº 343/20...re de 2014

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 343/2014, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 186/2013 de 30 de Diciembre de 2014

Tiempo de lectura: 23 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 30 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: MORENO GARCIA, RICARDO

Nº de sentencia: 343/2014

Núm. Cendoj: 26089370012014100653

Resumen
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Voces

Sociedad de responsabilidad limitada

Error en la valoración de la prueba

Práctica de la prueba

Sana crítica

Director de obra

Proyecto de obras

Contrato verbal

Empresa contratista

Imputación de pagos

Novación

Escrito de interposición

Reformatio in peius

Derecho a la tutela judicial efectiva

Cumplimiento de las obligaciones

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00343/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 186/2013

ILMOS/AS.SRES/AS.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 343 de 2014

En LOGROÑO, a treinta de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 330/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo nº 186/2013, en los que aparece como parte apelante, 'CONSTRUCCIONES Y CANALIZACIONES RIOJA, S.L.', representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA ANA ESCALADA ESCALADA, y asistida por el Letrado DON JULIO GARCIA AGUARÓN, y como parte apelada, 'INSTALACIONES ELECTRICAS SCORPIO RIOJA, S.A.', representada por el Procurador de los Tribunales, DON FERNANDO BONAFUENTE ESCALADA y asistida por el Letrado DON ALVARO RODRIGUEZ CURIAL, siendo Magistrado Ponente DON RICARDO MORENO GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 12-4-2013 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Calahorra (f.-483-488) en cuyo fallo se recogía lo siguiente:

' Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil Instalaciones Eléctricas Scorpio Rioja SA, contra la también mercantil Construcciones y Canalizaciones Riojanas S.L, y en consecuencia debo condenar a esta última a abonar a la primera la cantidad de 43.517,11 €, incrementada con los intereses del artículo 7 de la Ley 34/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en el modo dispuesto en el Fundamento de Derecho Quinto de esta resolución ; y a abonar asimismo las costas de este procedimiento...'.

Se respondía con tal fallo a demanda presentada por Instalaciones Eléctricas Scorpio Rioja SA, inicialmente de Procedimiento Monitorio contra Construcciones y Canalizaciones Riojanas S.L, en razón del coste de realización de ciertas obras frente a al que se opuso Construcciones y Canalizaciones Riojanas S.L, y determinó al interposición de Procedimiento Ordinario con el suplico que fue finalmente estimado íntegramente en al sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia las partes por la representación procesal de Construcciones y Canalizaciones Riojanas S.L, se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recuso de apelación.

Interpuesto el recurso se dio traslado del mismo a la contraria para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable, formulando a su vez oposición al recurso de apelación e impugnación de la sentencia.

En el escrito de interposición del recurso (f.- 493-532) se hacía referencia, en esencia, por la parte recurrente a: error en la valoración de la prueba respecto de la asunción por parte de Construcciones y Canalizaciones Riojanas S.L, de la realización del Centro de Transformación; error en la valoración de la prueba e infracción del art. 316 LEC ; infracción del art. 1205 CC e imputación de pagos para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia desestimando al demanda .

En la oposición al recurso interpuesto se opuso la representación procesal de de Instalaciones Eléctricas Scorpio Rioja SA, (f.-535-539), alegando las consideraciones que consideró oportunas, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia confirmando al de instancia con imposición a la contraria de las costas procesales.

TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, fue designado Magistrado-Ponente D. RICARDO MORENO GARCIA, fijándose para deliberación, votación y fallo el día 27-11-2014.

CUARTO.- En al tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Respecto de la alegación de error en la valoración de la prueba respecto de la asunción por parte de Construcciones y Canalizaciones Riojanas S.L, de la realización del Centro de Transformación e infracción del art. 316 LEC .

Con carácter general y respecto de la cuestión de alegaciones de error en la valoración de la prueba sistemáticamente recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ejemplo entre otras la STS 1-3-1994 , que"... Según reiterada jurisprudencia prevalece la valoración que de las pruebas realicen los órganos judiciales por ser más objetiva que la de las partes, dada la mayor subjetividad de estas por razón de defender sus particulares intereses....". De ahí que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia ( SSTC 4-12-92 , 3-10-94 etc), únicamente deba ser rectificado, bien cuando en verdad sea ficticio o bien cuando un detenido y ponderado examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del Juzgador ' a quo' de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos y sin el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada, de manera que la alzada queda reducida a verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez a quo de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica, o si, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso ( SSTS 15-2-1999 y 26-1-1998 ).

Por tanto procede simplemente realizar tal verificación, atendiendo para ello a la documental aportada a las actuaciones así como a las declaraciones realizadas.

De la documental aportada se desprende el acuerdo del Ayuntamiento de Elciego de 2-11-2010 de ' Adjudicación definitiva de la obra Pasarela sobre el Río Mayor y Reordenación de la Plaza de la Fuente' (f.-116 y ss) que se adjudicaba definitivamente a Construcciones y Canalizaciones Riojanas S.L, por un precio total de 410.465,32 €(IVA incluido), así como en el contrato administrativo el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se recoge la cláusula 10ª invocada por las partes en la que se dice, que para la valoración de las proposiciones y la determinación de la más ventajosa se atendería a una serie de criterios, que era el Precio; las Mejoras materiales sin coste adicional y el Plazo de ejecución y así lo indicó igualmente el Sr. Luis Miguel (16:04 1ª vg) en lo que interesa (f.-127):

' Por otra parte las mejoras propuestas habrán de ser descritas con la suficiente claridad, deberán estar valoradas de forma pormenorizadas, especificando el IVA, y asimismo tendrán que referirse a la obra objeto del presente contrato o a su entrono inmediato (mejorándola y completándola): se valorará asimismo como mejora el abono de los honorarios de la redacción del Proyecto Técnico y de Dirección facultativa de esta obra'.

Y por su parte en la proposición económica que se realizó por parte de Construcciones y Canalizaciones Riojanas S.L, (f.-136) se fija el importe y en el apartado de ' Mejoras del Proyecto' (f.-137) se indica el compromiso por parte de Construcciones y Canalizaciones Riojanas S.L, según escrito de fecha 19-8-2010 de:

'-Abono de los honorarios de redacción del Proyecto Técnico y de Dirección facultativa correspondientes al proyecto de obra...

-Así mismo Construcciones y Canalizaciones Riojanas S.L, se compromete a ejecutar las obras o mejoras que el Ayuntamiento de Elciego estime oportunas por un valor de 41.150,54€ (no incluye el IVA)'.

Por su parte Luis Miguel , Director de obra, sabía que las obras del centro de trasformación y obras aledañas se iban a realizar a cargo de tales mejoras y en el informe remitido (f.-469-470) indica la diferente intervención que tuvo en relación por un lado con las obras referidas al ' Proyecto de pasarela sobre el Río Mayor y reordenación de la zona de la Fuente' y por otro lo referido a las ' Mejoras' a la que Construcciones y Canalizaciones Riojanas S.L, se había comprometido en los términos del propio contrato, y en tal sentido indicó:

' 3.- era conocido de la Dirección de obra que la demanda de las obras d e mejora del Ayuntamiento de Elciego a la empresa CCR S.L. se centraban en el acondicionamiento de un centro de transformación d energía eléctrica en las cercanías del polideportivo, y sus correspondientes canalizaciones, acometidas y cableado, de acuerdo a lo solicitado por la compañía suministradora del servicio. De hecho la obra civil de estos trabajos ( y sólo ésta) , fue certificada por al Dirección de obra como capítulo 12 de la liquidación de la obra, respetando los precios propuestos como contradictorios por la empresa adjudicataria para esas unidades de obra.

El Ayuntamiento de Elciego decidió que todos los trabajos de instalaciones, centro de transformación, conexiones, cableados, etc, a realizar en esa zona próxima al polideportivo, se dispusieran como incluidos en las mejoras económicas sin coste adicional ofertadas por al empresa adjudicataria...

4.- Como Dirección de obra se tuvo constancia de que en los trabajos eléctricos realizados dentro de la obra certificada, al empresa Instalaciones Eléctricas Scorpio Rioja participó como subcontrata de la empresa adjudicataria CCR S.L. al igual que realizó trabajos de los indicados en el apartado anterior como pertenecientes a la mejora económica sin coste adicional.

5.- Es opinión de la Dirección de obra, por todo lo anteriormente expuesto, que los trabajos especificados en esa factura nº 11 que acompaña a la demanda y sobre la que se solicita informe, sean los que corresponden a esa mejora económica sin coste adicional que el Ayuntamiento de Elciego ha definido y demandado a la empresa CCR S.L. como cumplimiento de su oferta...'

Por parte del Ayuntamiento de Elciego también se informó (f.-471-472) indicando:

' En ejecución de ese contrato[de 10-11-2010] y concretamente por lo que respecta a la ejecución de la parte de la mejora consistente en 'ejecutar las obras o mejoras que el Ayuntamiento de Elciego estime oportunas por un valor de 41.150,54 € (no incluye IVA Construcciones y Canalizaciones Riojanas S.L, se comprometió a abonar el coste de la ejecución del Centro de Transformación por Instalaciones Eléctricas Scorpio Rioja SA, y que dio lugar a la factura 110.246 de 22 de diciembre de 2011, por un importe total de 44.617,83 euros, incluyendo IVFA correspondiente, por el concepto 'Instalación de CT Elciego...'

Y finaliza el informe :

' Es por ello que el contrato que ampara la ejecución del Centro de Transformación es el suscrito en fecha 10 de noviembre de 2010 entre el Ayuntamiento de Elciego y la empresa Construcciones y Canalizaciones Riojanas S.L, para la ejecución de la obra de pasarela sobre el río Mayor y reordenación de la zona de al fuente de Elciego'.

Junto a esto debe atenderse igualmente a las declaraciones ofrecida en las actuaciones se cuenta con la declaración del representante de Instalaciones Eléctricas Scorpio Rioja SA, en la que viene a indicar que existió un contrato verbal (2:55) con Construcciones y Canalizaciones Riojanas S.L, para la realización de las instalaciones eléctricas en las obras en las que ellos eran subcontratados por parte de Construcciones y Canalizaciones Riojanas S.L, , y en concreto se indicó que a medida que se iban realizando las obras fueron surgiendo y una de ellas fue la del centro de transformación (1:20), pero siempre relacionándose con Construcciones y Canalizaciones Riojanas S.L, no con el Ayuntamiento de Elciego (2:06).

Esta versión es contradicha por parte de Mauricio , que en la época era el encargado de obra de Construcciones y Canalizaciones Riojanas S.L, (31:37) quien niega que se acordara lo referido al centro de transformación (37:38).

Pero esta versión ofrecida por el testigo forzosamente debe ponerse en relación con la versión que se ha indicado anteriormente ofrecida por Instalaciones Eléctricas Scorpio Rioja SA, que se ve ratificada y precisada por al declaración de otros testigos como son Luis Miguel , quien llevó la dirección de las obras (14:36) quien sabe también lo referido a las mejoras así como también que Instalaciones Eléctricas Scorpio Rioja SA, trabajaba la parte eléctrica y que en todos los tratos sobre temas eléctricos con Construcciones y Canalizaciones Riojanas S.L, estaba presente alguien de Instalaciones Eléctricas Scorpio Rioja SA, (17:01), y que en concreto esas ' mejoras' pactadas se iban a concretar en el centro de transformación (17:43; 19:24; 26:43), de manera que Construcciones y Canalizaciones Riojanas S.L, realizó las zanjas y obra civil (18:01) certificadas en el capítulo 12 de la liquidación y Instalaciones Eléctricas Scorpio Rioja SA, la parte eléctrica, todo según las directrices de Iberdrola (18:37).

Y tal versión es igualmente ratificada por el testigo Ángel Jesús que es el Secretario del Ayuntamiento de Elciego, quien subrayó que las mejoras que se contemplaban eran las que el Ayuntamiento considerarse oportunas (49:20), sin limitación sobre el ámbito de esas mejoras, extremo sobre el cual se muestra absolutamente cierto sin margen de duda (50:50; 52:09 y 2:31 en 2ª vg).

Por otra parte y sobre le modo en el que las mejoras contempladas en el contrato administrativo se concretaban el sistema que utilizaban según la declaración de Ángel Jesús era siempre a través de las conversaciones con el encargado de obra de Construcciones y Canalizaciones Riojanas S.L, puesto que el representante de Construcciones y Canalizaciones Riojanas S.L, únicamente apareció en el momento inicial de la firma del contrato y todo el resto se entendió y desarrolló con Mauricio (56:54; 4:26 2ª vg) y en igual sentido se manifestó por parte de Luis Miguel (f.-14) al indicar y mantener en el juicio que:

'Con motivo de la ejecución de las obras de pasarela sobe el Río Mayor y reordenación de la zona de la Fuente de Elciego, esta Dirección e obra siempre ha entendiendo que la empresa Instalaciones Eléctricas Scorpio Rioja SA, participó como subcontrata de la empresa CCR en trabajos relacionados con redes eléctricas, ya que, en varias ocasiones y con motivo de replanteos y visitas de este trabajos, entre los interlocutores por parte de la empresa contratista CCR, y además de su jefe de obra Sr. Mauricio , figuraba personal de la mencionada empresa Instalaciones Eléctricas Scorpio Rioja como el Sr. Florian '.

Por lo tanto cabe concluir que las obras del Centro de Transformación se realizaron a cuenta de las ' mejoras' que se habían pactado en el contrato administrativo pero que no se habían concretado definitivamente y por parte de Construcciones y Canalizaciones Riojanas S.L, que había aceptado y cuantificado su límite a expresamente quedando únicamente pendiente de la concreta determinación por el Ayuntamiento, se prestó su asentimiento a su concreción y realización atribuible a tal concepto, en la medida en que no es discutida la realización de la obra civil que sí les fue certificada pero a lo que debe añadirse igualmente el aspecto eléctrico, que como el resto de la obra que Construcciones y Canalizaciones Riojanas S.L, había contratado con el Ayuntamiento, se realizó por parte de Instalaciones Eléctricas Scorpio Rioja SA, bajo su conocimiento, como lo demuestran las testificales ofrecidas así como los informes indicados.

Pretender atribuir a unos correos electrónicos cruzados entre las partes mucho tiempo después de la concreta realización de la obra (frente a al realización los correos aparecen fechados en enero y febrero de 2012, en f.-209 y siguientes y son contradictorios con los también correos aportados por la demandante de fecha anterior, julio 2011 en f.-100 y siguientes, en los que se reclama el pago, de manera infructuosa sin que haya ninguna explicación o justificación alguna de su impago como la que ahora en sede judicial se presenta) no supone sino un vano intento de desvirtuar las conclusiones, objetivas, de la Juez con valoraciones meramente subjetivas de la parte recurrente.

En conclusión cabe considerar perfectamente motivado y razonado.

SEGUNDO.- Respecto de la alegación de infracción del art. 1205 CC e imputación de pagos.

El motivo debe ser desestimado.

Consta la factura 110246 (f.-58-59) con la especificación ' Instalación de CT Elciego', que se complementa con la factura de abono nº 120144 (f.-60) por -354,00.-euros, emitidas por Instalaciones Eléctricas Scorpio Rioja SA, frente a Construcciones y Canalizaciones Riojanas S.L,.

Junto con lo anterior consta (f.-352) la comunicación dirigida por Construcciones y Canalizaciones Riojanas S.L, al Ayuntamiento de Elciego a fecha 11-5-2010 (2012) en la que se establece:

' Por la presente y en represtación de la empresa Construcciones y Canalizaciones Riojanas S.L, Roberto , autoriza al Ayuntamiento de Elciego a realizar el abono de la factura de la empresa Instalaciones Eléctricas Scorpio Rioja SA, de un importe total de 44.617,82 € (con IVA).

La cantidad arriba señalada 44.617,82 € (con IVA), se descontará del importe de 110.866,87 € correspondientes a las facturas de las obras ejecutadas en referencia al 'Proyecto remodelación Pasarela sobre el río mayor y reordenación de la Zona de La Fuente en El Ciego', ya sean éstas complementarias o derivadas directamente del Proyecto que era objeto de Licitación.

Dicho importe se descontará en concepto íntegro de las Mejoras ofertadas que en su día la empresa CCR ofertó en la Licitación del que es objeto de contrato. Pudiendo de esta manera dar fin al contrato, quedando así liquidadas la totalidad de las Mejoras ofertadas por CCR S.L.

La cantidad de 66.249,04 € resultante de la diferencia entre el importe de las facturas pendiente 110.866,87 € y la factura de la empresa Instalaciones Eléctricas Scorpio Rioja SA, de 44.617,82 € Dicha cantidad podrá ser abonada mediante transferencia al siguiente número de cuenta...'

Y efectivamente así se abonó el 1-6-2012 (f.-431).

Por lo tanto no existe novación alguna sino meramente concreción de aspectos del contrato perfectamente determinado entre Construcciones y Canalizaciones Riojanas S.L, y el Ayuntamiento de Elciego, bajo la denominación de ' mejoras' del contrato de 19-8-2010 de:

-Así mismo Construcciones y Canalizaciones Riojanas S.L, se compromete a ejecutar las obras o mejoras que el Ayuntamiento de Elciego estime oportunas por un valor de 41.150,54€ (no incluye el IVA)'.

Determinación que se realizó, conforme a lo pactado por el Ayuntamiento, con la anuencia de la ahora recurrente, tal y como se ha señalado anteriormente.

Realizado el trabajo consta el abono por la parte del Ayuntamiento y a cargo del indicado concepto de ' Mejoras' según orden expresa de Construcciones y Canalizaciones Riojanas S.L,.

TERCERO.- Respecto de las partidas objeto de reclamación.

Ciertamente del contenido del escrito de recurso de apelación los términos objeto de discusión son los referidos al centro de transformación, puesto que no se ha cuestionado en modo alguno la afirmación de que se realizaron, además de los correspondientes al centro indicado, otros en la pasarela y se establece en la sentencia recurrida Fundamento Cuarto que no se pagado por lo que debe abonarse.

Señalado lo anterior cabe indicar con la STS 30-3-2011 respecto del ámbito de discusión en apelación:

" A) ... tiene declarado con reiteración que el tribunal de apelación no puede resolver otras cuestiones que aquellas que le han sido trasladadas, pues, en virtud del principio tantum devolutum quantum apellatum [solo se defiere al tribunal superior aquello que se apela] ( SSTS de 12 de mayo de 2006, RC n.º 2915/1999 , 1 de diciembre de 2006, RC n.º 445/2000 , 21 de junio de 2007, RC n.º 2768/2000 ).

La pretensión de impugnación de la parte apelante queda fijada en los escritos de preparación e interposición del recurso. En el escrito de preparación deben expresarse los pronunciamientos de la sentencia recurrida que se impugnan, según establece el artículo 457.2 LEC , y en el escrito de interposición deben exponerse las alegaciones en que se basa la impugnación, según impone el artículo 458.1 LEC , de manera que al exponerse las alegaciones que fundamentan el recurso se configura definitivamente el ámbito de la pretensión.

B) Con la formulación del recurso de apelación, se traslada al tribunal de segunda instancia el conocimiento de las cuestiones expresamente planteadas en el recurso y también el conocimiento de aquellas cuestiones que, razonablemente, han de entenderse implícitas en la pretensión del recurso de apelación, por ser cuestiones dependientes o subordinadas respecto al objeto de la impugnación ( STS de 10 de marzo de 2003, RC n.º 989/2003 ).

Los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia a los que no se extiende la pretensión impugnativa deben entenderse consentidos por las partes, devienen firmes y no pueden ser modificados en la segunda instancia so pena de incurrir en una reformatio in peius [reforma para peor] que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva por incongruencia extra petita [más allá de lo pedido] ( SSTS de 17 de abril de 2007, RC n.º 1007/2000 , 24 de marzo de 2008, RC n.º 100/2001 , 30 de junio de 2009 , RCIP n.º 369 / 2005 , 25 de noviembre de 2010 , RCIP). Estos principios se encuentran recogidos en el artículo 465.4 LEC ".

Por lo tanto no se plantearía cuestión alguna respecto de las facturas que son objeto de reclamación y que son de doble procedencia, por un lado respecto d eobras que en su momento se contrató con la demandada por el Ayuntamiento de Elciego y por otro por el Ayuntamiento de Lanciego y que se realizaron en subcontrata por Instalaciones Eléctricas Scorpio Rioja SA,:

a) Respecto de las del Ayuntamiento de Elciego y que son:

nº 110135 (f.-5) de fecha 30-6-11 por importe de 5.428.-euros, y en la especificación aparece ' Canalización para instalaciones bajo pasarela Elciego (Álava)'

nº 110191 (f.-6) de fecha 30-9-11 por importe de924,62.-euros, y en la especificación aparece ' Colocación de chapa de protección de tubos en la pasarela de Elciego'.

nº 110218 (f.-8) de fecha 20-10-11 por importe de 33.697,37.-euros, y en la especificación aparece ' Iluminación de la zona de la Fuente de Elciego'.

Resulta indiscutido que por parte de Instalaciones Eléctricas Scorpio Rioja SA, se realizó trabajos eléctricos en las obras realizadas por Construcciones y Canalizaciones Riojanas S.L, para el Ayuntamiento de Elciego, así como consta presupuesto (f.- 39-42) y en la especificación aparece ' Iluminación de la zona de la fuente de Elciego' y consta también la certificación por el Sr. Luis Miguel de la partida correspondiente (f.-64 y ss).

Señalado lo anterior y no constando pago de las mismas, puesto que se ha excluido que tenga tal consideración el abono tantas veces referido en el apartado anterior, debe concluirse considerando que es efectivamente debido y debe ser abonado por parte de Construcciones y Canalizaciones Riojanas S.L, ón el abono tantas veces referido en el apartado anterior, debe concluirse considerando que es efectivamente debido y debe ser abonado por parte de Construcciones y Canalizaciones Riojanas S.L, .

b) respecto de las obras del Ayuntamiento de Lanciego.

Se cuenta con la factura nº 110192 (f.-7) de fecha 30-9-11 por importe de 3.467,12.-euros, y en la especificación aparece ' Modificación de trazado de línea aérea de baja tensión en Viñaspre'.

Respecto de las obras de Lanciego consta la factura indicada, así como se sostiene la remisión del presupuesto (f.-48, 9) indicando el informe del Sr. Luis Miguel (f.-88) que:

' Con motivo de la ejecución de las obras de infraestructuras urbanas y pavimentación de calle en Viñaspre, esta Dirección de obra siempre ha entendido que la empresa Instalaciones Eléctricas Scorpio Rioja participó como subcontrata de la empresa CCR en trabajos relacionados con redes eléctricas, ay que, en varias ocasiones y con motivo de replaneaos y visitas de estos temas eléctricos, entre los interlocutores por parte de la empresa contratista, figuraba además del Sr. Mauricio como jefe de obra, Don. Florian como representante de la mencionada empresa Instalaciones Eléctricas Scorpio Rioja. Esta empresa estaba presuntamente encargada de trabajos y trámites con Iberdrola, según el jefe de obra de la empresa CCR indicó en su momento a la Dirección de Obra '.

Que debe ponerse en relación con las certificaciones emitidas (f.-9099)

En igual sentido cabe entenderse el informe remitido por parte de Iberdrola (f,.89):

'... en relación con la obra de variante de red de BT afectada por la reurbanización de la C/ Moral Alto en la localidad de Viñaspre, informa:

Que los trabajos realizados en septiembre de 2011 por al empresa Instalaciones Eléctricas Scorpio Rioja SA, son conformes a los Manuales Técnicos de Iberdrola Distribución Eléctrica SAU y se encuentran correctamente terminados'.

Y tales trabajos han sido cobrados por parte de Construcciones y Canalizaciones Riojanas S.L, tal como se desprende del certificado del Ayuntamiento de Lanciego (f.-402) en el que se indica:

' 1.- El Ayuntamiento de Lanciego ha abonado a Construcciones y Canalizaciones Riojanas S.L, el importe total de los trabajos realizados para este Ayuntamiento'

Por lo tanto existe la certeza de la existencia de la obligación de pago de tales trabajos por parte de Construcciones y Canalizaciones Riojanas S.L, a Instalaciones Eléctricas Scorpio Rioja SA,.

CUARTO.- Por lo referido a las costas procesales ocasionadas en esta instancia y de conformidad con lo establecido en el Art. 394 y 398 LEC , procede su imposición a la parte apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Construcciones y Canalizaciones Riojanas S.L,, contra la sentencia de fecha 12-4-2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Calahorra , en juicio ordinario en el mismo seguido bajo número 330/2012, del que dimana el presente Rollo de Apelación nº 186 /2013 debemos confirmarla y confirmamos.

Procede la imposición de las costas causadas en este recurso de apelación a la parte apelante.

Cúmplase al no tificar esta resolución lo dispuesto en el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Sentencia Civil Nº 343/2014, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 186/2013 de 30 de Diciembre de 2014

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