Sentencia Civil Nº 344/20...io de 2010

Última revisión
06/07/2010

Sentencia Civil Nº 344/2010, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 199/2010 de 06 de Julio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 344/2010

Núm. Cendoj: 11012370052010100267

Núm. Ecli: ES:AP CA:2010:874


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A nº 344/2010

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel Sanabria Parejo

Rosa Fernández Núñez

Rollo de Apelación nº 199/10

Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro

Jerez de la Frontera

Procedimiento nº 1103/09

En Cádiz, a seis de julio de 2010.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada en autos de modificación de medidas, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DOÑA Natividad , siendo parte recurrida DON Modesto y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Cuatro de los de Jerez de la Frontera se dictó sentencia con fecha 1 de diciembre de 2009 cuya parte dispositiva dice:

"FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Dª. INMACULADA PAULLADA SEVILLA, en nombre y representación de D. Modesto , contra su cónyuge Dª. Natividad , y en consecuencia debo acordar y acuerdo modificar las medidas definitivas reguladoras de los efectos del divorcio entre ambos acordadas en sentencia de divorcio de fecha 4 de mayo de 2006 en lo que respecta a: el régimen de visitas del hijo menor a favor del padre se modifica suprimiéndose las visitas intersemanales, debiendo el padre para el ejercicio de este derecho recoger y devolver al menor en su domicilio, siendo de su exclusivo cargo los gastos por desplazamiento al mismo. Así mismo la pensión alimenticia que el padre abonará a la madre a favor del hijo menor común se reducirá, fijándose en 350 euros mensuales, pagaderos en igual forma que la acordada en aquella. El resto de las medidas habrán de mantenerse en la forma acordada."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DOÑA Natividad y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, rechazado el recibimiento a prueba, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

UNICO.- El pronunciamiento de instancia ha de ser confirmado por sus propios y acertados argumentos que esta Sala comparte y no aparecen desvirtuados por las alegaciones de la recurrente DOÑA Natividad que pretende se mantenga incólume la pensión de alimentos con destino al único hijo menor de edad, Carlos , nacido el 6 de diciembre de 1996, que el fallo rebaja a 350,00 euros mensuales, de los 600,00 al mes fijados en el Convenio Regulador de divorcio, aprobado en sentencia de 4 de mayo de 2006 (642 euros con los incrementos aplicados del IPC).

Y es que con posterioridad a los pactos de divorcio, el Sr. Modesto que prestaba sus servicios en Caja Rural, con ingresos en torno a los 3.000,00 euros al mes, el 18 de diciembre de 2008, es despedido por causas objetivas, vinculadas a la fusión de Cajas Rurales de Huelva y Sevilla y consiguiente duplicidad de cargos y reajuste de plantilla (Vid, documento señalado con la letra I de la demanda y certificación recabada en fase probatoria de Caja Rural del Sur, de fecha 27 de octubre de 2009), percibiendo en la actualidad, tras un periodo intermedio de baja, una prestación por desempleo que abarca del 15 de octubre de 2009 al 14 de agosto de 2011, a razón de 1.230,00 euros al mes, como resulta de la información obtenida del Servicio Público de Empleo Estatal y proclama la sentencia apelada.

Así las cosas, no puede negarse el cambio de circunstancias invocado en la demanda y que la sentencia reconoce, por más que el despido, producido tras una dilatada relación con la entidad bancaria, fuera a la postre declarado improcedente percibiendo, como reconoce el interesado una indemnización de 186.313,00 euros. Y ello en primer lugar porque consta la aplicación de buena parte de estos fondos a la liquidación de las deudas por créditos personales, tarjetas y atenciones varias, contraídas por los cónyuges constante matrimonio, quizá no en montante tan abultado como pretende el Sr. Modesto , pero nunca desdeñable, cual desliza la recurrente, cuando en el propio convenio de divorcio se reflejan unas cifras mínimas del orden de 60.000,00 euros.

Así las cosas, ponderando a tenor de lo expuesto la capacidad del obligado y su detrimento respecto del momento en que la obligación discutida se contrajo, sin olvidar la necesaria contribución que a los alimentos del hijo ha de realizar la progenitora, que según consta ha accedido a un empleo remunerado como dependiente en Sevilla (Vid, Hoja laboral de Doña Natividad , documento nº 18 de la contestación y nóminas adjuntas), la conclusión adelantada, acorde con el señalamiento judicial se abre paso sin dificultad e inclina la confirmación de lo resuelto, con decaimiento del recurso, como al principio se adelantaba y se dirá en la parte dispositiva, todo ello sin que proceda especial pronunciamiento en costas.

Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Natividad contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de los de Jerez de la Frontera, en fecha 1 de diciembre de 2009 , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicho pronunciamiento en sus propios términos, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino legal.

Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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