Sentencia Civil Nº 346/20...re de 2004

Última revisión
18/10/2004

Sentencia Civil Nº 346/2004, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 5770/2004 de 18 de Octubre de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Octubre de 2004

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MAROTO MARQUEZ, JOAQUIN PABLO

Nº de sentencia: 346/2004

Núm. Cendoj: 41091370082004100425

Núm. Ecli: ES:APSE:2004:3867

Resumen:
Decae la apelación instada por la entidad demandada sobre culpa extracontractual. Daños en edificios. Se culpa a la entidad recurrente de los daños ocasionados en las instalaciones de la actora colindante con ésta. Y ello al tener su parcela una excesiva pendiente que favorece el estancamiento de agua al no existir desagües y desplomarse el muro y valla por mala cimentación. No existió negligencia en la empresa actora como pretende la recurrente. La única causa directa, adecuada exclusiva y excluyente del destrozo es el derrumbe del murete y su cimentación del vallado propiedad de la recurrente sobre las instalaciones del actor. Y ello según el perito y el Juez " a quo" y así se entiende por esta Sala.

Encabezamiento

or04-5770

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 343/03

Juzgado: de Primera Instancia número 5 de Sevilla

Rollo de Apelación: 5770/04

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a dieciocho de octubre de dos mil cuatro.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 343/03 por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 17/03/04.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 17/03/04, que contiene el siguiente FALLO:

"Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Del Nido Mateo en nombre y representación de "Móvil-5 S.A." contra "Makro autoservicio mayorista S.A." , la debo condenar y condeno a abonar a la actora la suma de 29.864,42 euros, con sus intereses

Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO.- La sentencia recurrida asigna culpa extracontractual a la entidad demandada en el hecho de propiciar los daños ocasionados en las instalaciones de la actora por las lluvias acaecidas el día 23 de diciembre de 2001. Al tener su parcela una excesiva pendiente favorecedora del estancamiento de agua en la parte que lindaba con la parcela de la demandante, al no haber desagües y al realizar el murete perimetral de su parcela efecto de represa produciendo el embalsamiento del agua hasta rebasarlo, desplomándose dicho muro. No observa culpa alguna en la conducta del actor, resultando intranscendente que los vehículos dañados estuvieren en una obra sin terminar. Impone costas a la condenada.

SEGUNDO.- Recurre la vencida parte que denuncia infracción del artículo 1103 del Código Civil y la Jurisprudencia que lo interpreta. Impugna únicamente la no apreciación de la concurrencia de culpas o agravación de las consecuencias por parte de la demandante puesto que el edificio donde estaban depositados los coches no estaba en condiciones de albergarlos. La actora no ha aportado el certificado final de la obra del lugar del depósito.

La apelada ha informado en apoyo de la sentencia que se recurre.

TERCERO.- La aplicación del artículo 1103 del Código Civil constituye facultad discreccional de los Tribunales (STS 14-5-55) que se aplica según las circunstancias de cada caso, no suponiendo mandato alguno para el Juzgador (STS 24-5-83; 9-7-98) y muy corriente en la práctica judicial para supuestos de compensación de culpas (13-10-81;18-10-82). En suma supone la reducción de la indemnización reclamada por el perjudicado en supuestos como el que contemplamos cuando éste ha incurrido a su vez en negligencia con alcance causal al hecho dañoso o lo ha agravado con su conducta activa u omisiva. Como bien se expresa la apelada en su certero escrito lo que se pretende con el recurso es desviar la atención sobre lo fundamental incidiendo en supuestas negligencias de la empresa demandante. Este reproche al actor no se observa en modo alguno y no solo por el razonamiento que expresa el Juzgador " a quo" en el cuarto de sus considerandos sino porque a mayor abundamiento no se observa que constituyera obligación del demandante el tener depositados los vehículos en recinto cerrado alguno. Tanto en uno como en otro caso la única causa directa, adecuada exclusiva y excluyente del destrozo no es otra que el derrumbe del murete en 11.2 metros y su cimentación del vallado propiedad de la empresa recurrente sobre las instalaciones del actor. Así lo dijo el perito a quien el propio recurrente otorga la mayor credibilidad, así lo aprehendió el Juzgador " a quo" en su resolución y así lo corrobora la Sala en su función revisora. Se desestima el recurso de apelación.

CUARTO.- Las costas de esta alzada se imponen al recurrente por su vencimiento.

En su virtud,

Fallo

Se desestima el recurso interpuesto por la representación de MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sevilla con fecha 17/03/04 en el Juicio Ordinario nº 343/03, y se confirma íntegramente la misma con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.-

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-

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