Última revisión
28/12/2009
Sentencia Civil Nº 346/2009, Audiencia Provincial de Toledo, Rec 247/2009 de 28 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: GUTIERREZ SANCHEZ, JUAN VICENTE
Nº de sentencia: 346/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00346/2009
Rollo Núm. .................. 247/2009.-
Juzg. 1ª Inst. Núm. 3 de Talavera.-
Filiación Núm. ................. 358/08.-
SENTENCIA NÚM. 346
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a veintiocho de diciembre de dos mil nueve.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 247 de 2009, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Talavera, en filiación núm. 358/08, en el que han actuado, como apelante D. Dionisio , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Estruga y defendido por el Letrado Sr. Montero Estévez; y como apelado Dª Aurelia , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Manceras Ramírez y defendido por el Letrado Sr. Silván Ferrero.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Talavera, con fecha veinticuatro de Marzo de dos mil nueve, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Aurelia , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Marco Gutiérrez y bajo la dirección técnica del letrado Sr. Silván Ferrero contra D. Dionisio , representado por el Procurador Sr. Herrero Robledo y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Montero Estévez, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro que Doña Aurelia es hija biológica extramatrimonial de Don Dionisio , junto con los pronunciamientos y derechos que le sean inherentes al nuevo estado civil que ostenta, declarando que los apellidos de Doña Aurelia son Berta ordenando la rectificación del Registro Civil de la inscripción de Doña Aurelia , sección 1ª, Libro NUM000 , Página NUM001 , del Registro Civil de Talavera de la Reina, habiéndose constar que el padre de Doña Aurelia es Don Dionisio , condenando a la parte demandada a estar y pasar por estas declaraciones, imponiendo a l parte demandada las costas del presente procedimiento.-
SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el demandado, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución; y la Sala, como diligencia final, requirió nuevamente al demandado-recurrente para que practicara la prueba biológica de paternidad, a lo que se negó nuevamente.-
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00346/2009
Rollo Núm. .................. 247/2009.-
Juzg. 1ª Inst. Núm. 3 de Talavera.-
Filiación Núm. ................. 358/08.-
SENTENCIA NÚM. 346
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a veintiocho de diciembre de dos mil nueve.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 247 de 2009, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Talavera, en filiación núm. 358/08, en el que han actuado, como apelante D. Dionisio , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Estruga y defendido por el Letrado Sr. Montero Estévez; y como apelado Dª Aurelia , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Manceras Ramírez y defendido por el Letrado Sr. Silván Ferrero.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,
PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Talavera, con fecha veinticuatro de Marzo de dos mil nueve, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Aurelia , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Marco Gutiérrez y bajo la dirección técnica del letrado Sr. Silván Ferrero contra D. Dionisio , representado por el Procurador Sr. Herrero Robledo y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Montero Estévez, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro que Doña Aurelia es hija biológica extramatrimonial de Don Dionisio , junto con los pronunciamientos y derechos que le sean inherentes al nuevo estado civil que ostenta, declarando que los apellidos de Doña Aurelia son Berta ordenando la rectificación del Registro Civil de la inscripción de Doña Aurelia , sección 1ª, Libro NUM000 , Página NUM001 , del Registro Civil de Talavera de la Reina, habiéndose constar que el padre de Doña Aurelia es Don Dionisio , condenando a la parte demandada a estar y pasar por estas declaraciones, imponiendo a l parte demandada las costas del presente procedimiento.-
SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el demandado, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución; y la Sala, como diligencia final, requirió nuevamente al demandado-recurrente para que practicara la prueba biológica de paternidad, a lo que se negó nuevamente.-
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de D. Dionisio , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Talavera, con fecha 24 de marzo de 2009 , en el procedimiento núm. 358/2008, de que dimana este rollo, imponiendo las costas procesales causadas en el presente recurso a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, en audiencia pública. Doy fe.-
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de D. Dionisio , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Talavera, con fecha 24 de marzo de 2009 , en el procedimiento núm. 358/2008, de que dimana este rollo, imponiendo las costas procesales causadas en el presente recurso a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, en audiencia pública. Doy fe.-

