Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 346/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 33/2014 de 18 de Noviembre de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Noviembre de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 346/2016
Núm. Cendoj: 08019370112016100387
Núm. Ecli: ES:APB:2016:13891
Núm. Roj: SAP B 13891/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 33/2014
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1119/2012
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 346/2016
Ilmos. Sres.
Josep Maria Bachs Estany (Presidente)
Francisco Herrando Millan (Ponente)
Antonio Gomez Canal
En Barcelona, a 18 de noviembre de 2016.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de Procedimiento ordinario, número 1119/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Barcelona,
a instancia de D. Carlos Miguel contra MAPFRE VIDA , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud
del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el
día 10 de octubre de 2013, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO .- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Estimo íntegramente la demanda promovida por Carlos Miguel contra MAPFRE VIDA y condeno a la demandada a pagar a la actora 72.121,45 euros, con los intereses legales desde la presentación de la demanda. Se imponen las costas procesales devengadas en esta instancia a la parte demandada.'
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por MAPFRE VIDA y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 15 de junio de 2016.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.
Fundamentos
PRIMERO.- Promovió la parte actora las presentes actuaciones en reclamación del pago de las garantías cubiertas por una póliza de seguro de vida y seguros complementarios frente a la aseguradora.
Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció en tiempo y forma contestando a la demanda (f. 68 y ss.), suplicando su desestimación. Tras los trámites procesales pertinentes se dictó sentencia (f. 173 y ss.) estimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la demandada.
SEGUNDO .- Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de esta resolución.
TERCERO .- Para la adecuada resolución del recurso es preciso partir de los siguientes hechos probados: 1.- El actor suscribió con la demandada una póliza de seguro de vida (f. 14 y ss) con las Condiciones Generales de Seguro de Vida individual (f. 19) y las Condiciones Especiales, Seguros Complementarios (f. 21 vtº). 2.- Dicha póliza entró en vigor el 16-3- 2000 y vencimiento de 16-3-2005 . 3.- El actor tuvo un accidente laboral in itinere (accidente de trabajo in itínere) el 9-2-2001 (hecho 2 demanda; sentencia Juzgado de lo Social nº 21 de Barcelona (f. 23 ss.). 4.- El citado Juzgado en su sentencia ya reseñada de 10-5-2004 declaró al actor en incapacidad permanente total. Dicha sentencia fue confirmada por la sentencia de la Sala de lo Social del TSJC, de 29-11-2005 (f. 27 y ss.). 5.- El INSS dictó resolución el 7-6-2011 declarando la incapacidad permanente absoluta del actor (f. 34 y ss.) 'por agravación de sus lesiones... derivada de accidente de trabajo.'
CUARTO .- El recurso se planteó en que dicho riesgo no esta cubierto por la citada póliza. Ello en base a que la póliza es un seguro de vida, no de accidentes. Por lo que el riego, la incapacidad permanente absoluta debió aparecer durante la vigencia de la póliza. La póliza del seguro de vida no cubre los efectos y secuelas del accidente que aparecen con posterioridad a su vigencia. Es claro que las partes litigantes suscribieron un contrato de vida individual con vigencia de 16-3-2000 a vencimiento 16-3-2005 (f. 14 y ss.). El riesgo cubierto era fallecimiento con anterioridad al vencimiento de la póliza y como seguro complementario invalidez permanente y absoluta. No es una póliza de accidente y seguro de vida. El riesgo asegurado no es un accidente en cuyo caso la cobertura se extiende a todos los efectos derivados del riesgo, el accidente.
El seguro de vida cubre el riesgo de muerte y la invalidez absoluta y permanente que se produce durante la vigencia de la póliza. Así entre otras. la S.TS. 8-6-2006 , S.AP Barcelona Secc. 14 de 8-2-2007 ; S.AP.
Alicante de 4-6-1999 , establece y reiteran que en el seguro de vida, sin conexion con el seguro de accidente, el riesgo asegurado es la muerte y la incapacidad permanente absoluta producida vigente la póliza, debiendo estarse al momento en que se produce el riesgo dañoso asegurado, la invalidez absoluta permanente, y no la de la producción del accidente susceptible de configurarse como causa única o coadyudante al proceso.
Durante la vigencia de la póliza se produjo la declaración de incapacidad permanente total (S. J. Social nº 21 y S.TSJC Sala Social -f.23 y 27-). Con posterioridad a dicha declaración de incapacidad, supuesto cubierto por la póliza, desarrolló actividad laboral con la entidad integración social de Minusválidos, con la labor de vigilante en CEE, iniciándose el proceso de incapacidad temporal el 13-11-2009 que finó con la resolución del INSS de 7-6-2011 declarando al actor en situación de incapacidad permanente absoluta (f. 34). El riesgo de invalidez absoluta permanente se produjo cuando la póliza ya habia caducado con anterioridad de varios años., y no cabía ya el riesgo por falta de vigencia y falta de contraprestación de prima. Situación plenamente asumida por el actor, respecto a la falta de cobertura por la póliza de 16-3-2000 a 16-3-2005, al suscribir con la demandada, Mapfre Vida, otrá póliza de seguro de vida nº 2644744 con las mismas coberturas de fallecimiento y complemento de invalidez absoluta permanente, de fecha inicial 4-5-2006 con vencimiento anual y que se renovó sucesivamente hasta el 4-5-2012 (f. 100 y ss.). No se acciona en base a dicha póliza vigente al momento de la declaración de invalidez absoluta permanente, al no ser objeto de la presente litis.
Lo que lleva a la estimación del recurso al no cubrirla la póliza base del presente proceso el riesgo declarado con posterioridad al cese de su vigencia.
QUINTO .- Sin costas en la alzada, arts. 398 ; 394 LEC . y disposición adicional 15ª LOPJ . Las costas causadas en la primera instancia se imponen a la parte actora al desestimarse la demanda.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de aplicación general,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Mapfre Vida, SA contra la sentencia dictada el 10-octubre-2013 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Barcelona en las presentes actuaciones debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia y desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Carlos Miguel debemos absolver y absolvemos de la misma la demandada Mapfre Vida, SA. Las costas causadas en la primera instancia se imponen a la parte actora.Sin costas causadas en la alzada y devolución del depósito a la apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
