Sentencia Civil Nº 347/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 16...6 de Octubre de 2006
Sentencia Civil Nº 347/20...re de 2006

Última revisión
06/10/2006

Sentencia Civil Nº 347/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 169/2006 de 06 de Octubre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Octubre de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ-PORTO GARCIA, RAFAEL-JESUS

Nº de sentencia: 347/2006

Nº de recurso: 169/2006

Núm. Cendoj: 15030370032006100358

Núm. Ecli: ES:APC:2006:2131

Resumen
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Corcubión, sobre división de fincas. En el recurso alega que debe realizarse la división horizontal del inmueble, adjudicando los distintos locales y viviendas del edificio, conforme a lo resuelto en el juicio de menor cuantía. Motivo que no puede ser estimado, porque el edificio figura inscrito a nombre de ambos hermanos, la división horizontal resultante sólo puede aparecer inicialmente a nombre de los mismos, y después, una vez inmatriculadas las fincas resultantes, será cuando se puedan inscribir los títulos de transmisión de cada uno. La parte incurre en error al mencionar la existencia de un cuaderno particional por el que se puso fin a la comunidad que formaba con su hermano, ya que no hay constancia de que se haya protocolizado notarialmente un cuaderno particional aprobado judicialmente como resultado de la ejecución de la sentencia en un juicio de menor cuantía. Ya que todo indica que este proceso se paralizó. Si no la parte podría presentar copia auténtica de la escritura de protocolización del cuaderno y se limita a aportar fotocopias de cuadernos no aprobados, es decir, no pueden tenerse en consideración operaciones particionales que no llegaron a término. En síntesis, el otorgamiento de la escritura de división horizontal y su inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de los actuales titulares registrales, es un requisito previo para cualquier alteración posterior. Después, y una vez inmatriculadas las fincas resultantes de la división, será cuando podrá el apelante solicitar la inscripción de ese cuaderno particional, si lo tuviere. Pero no se puede directamente hacer una distribución, pues sería un salto que vulneraría el principio de tracto sucesivo.

Voces

Fincas registrales

Obra nueva

Cuaderno particional

Sociedad de gananciales

Registro de la Propiedad

Muros

Ejecución de la sentencia

Audiencia previa

Juicio de cognición

Nuda propiedad

Usufructo

Fondo del asunto

Propiedad horizontal

Inscripción registral

Pleno dominio

Excepción de cosa juzgada

Servidumbre de paso

Litispendencia

Causa petendi

Nulidad de actuaciones

Indefensión

Prueba pericial

Ejecución de sentencia

Testamento abierto

Documento privado

Derecho de vuelo o sobreedificación

Donación

Local comercial

División de cosa común

Inventarios

Sentencia firme

Rebeldía

Excepciones procesales

Estatutos de la comunidad de propietarios

Predio dominante

Inscripción en Registro de la Propiedad

Censo

Predio sirviente