Última revisión
03/06/2009
Sentencia Civil Nº 347/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 1012/2008 de 03 de Junio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 347/2009
Núm. Cendoj: 08019370172009100233
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO Nº 1012/2008-B
JUICIO CAMBIARIO NÚM. 365/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 30 DE LOS DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 347/09
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA
En la ciudad de Barcelona, a tres de junio de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Cambiario nº 365/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de los de Barcelona, a instancia de CAIXA D'ESTALVIS i PENSIONS DE BARCELONA, contra Dª. Piedad y D. Augusto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Septiembre de 2008, por el Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda de oposición formulada por la Procuradora Sra. Sanz del Álamo, posteriormente sustituida por la Procuradora Sra. García Vigne, DEBO ACORDAR Y ACUERDO EL DESPACHO DE EJECUCIÓN instado por el Procurador Sr. Marín Garde, en representación de la entidad "CAIXA D'ESTALVIS i PENSIONS DE BARCELONA", hasta hacer remate de los bienes embargados o que se embarguen en el futuro a D. Augusto y a Dª. Piedad y, con su producto, entero y cumplido pago a la ejecutante de la cantidad de dieciséis mil cuatrocientos treinta y nueve euros con cincuenta y cuatro céntimos de euro (16.439'54 euros), en concepto de principal, a los que se aplicarán los intereses moratorios pactados entre las partes, computados desde la presentación al cobro hasta el completo pago.
Todo ello con imposición a la parte ejecutada, actora de oposición, de las costas del proceso.
Todo ello sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitarse por las partes en relación con el derecho de crédito al que se refiere este procedimiento, respecto de aquellas cuestiones que no hayan podido ser alegadas y discutidas en el mismo, y a las que no afectarán los efectos de cosa juzgada de esta resolución".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 20 de Mayo de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia por la que desestimándose la oposición formulada por los ejecutados DOÑA Piedad y DON Augusto se acuerda proseguir la ejecución despachada e instada por CAIXA D'ESTALVIS i PENSIONS DE BARCELONA, de principal 16.439'54 euros se alzan los ejecutados, que reproducen sus pretensiones, en síntesis, pago y pluspetición.
SEGUNDO.- El recurso no puede prosperar, por las siguientes razones:
Primera.- El propio ejecutado reconoce que no pagaba las cuotas exactas ni a su debido tiempo a consecuencia de dificultades económicas es cierto que intervenía la apoderada de "La Caixa" pero no, como sostienen los demandados, para reconvertir el préstamo sino para advertirles de las consecuencias del impago conforme a lo pactado. En el acto de interrogatorio de parte, comparece Doña Delia por "La Caixa" y declara: a) que aunque se efectuaron ingresos con posterioridad al protesto del pagaré ya no hay posibilidad de reanudar las condiciones anteriores al préstamo, porque ya no se trata sólo de principal sino también de intereses y costas; consecuentemente tenía que ingresar la totalidad.
Segunda.- Así las cosas resulta de aplicación tanto el art. 1173 del CC que dispone "si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no estén cubiertos los intereses". Conceptuar el pago al principal y no a los intereses, supondría converitr, por la sola voluntad del deudor, en simple, una deuda que produce interés (ad exemplum SSTS de 24-10-1994 y 25-6-1999 ) como el art. 1169 del CC que dispone en lo menester "a menos que el contrato expresamente lo autorice, no podrá compelerse al acreedor a recibir parcialmente las prestaciones en que consistía la obligación".
TERCERO.- Las cantidades ingresadas en la libreta "Estrella" de "La Caixa" y que los ejecutados pretenden imputar al préstamo -excepción hecha respecto de la cantidad de un embargo a favor de "hacienda"- tendría su ambiguo lugar en trámite de ejecución de la resolución recaída en el pleito principal, toda vez que aquéllos ni siquiera admiten la calificación de allanamiento parcial.
CUARTO.- La plena ratificación de la resolución recurrida determina condena en costas del recurso al recurrente.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Piedad y de DON Augusto , contra la Sentencia dictada en fecha 1 de Septiembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de los de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, haciendo expresa imposición de las costas originadas en la presente alzada procedimental a la parte recurrente.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el día de la fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
