Última revisión
22/05/2008
Sentencia Civil Nº 349/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 219/2007 de 22 de Mayo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FIGUERAS IZQUIERDO, AURORA
Nº de sentencia: 349/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECIOCHO
ROLLO Nº 219/2007
DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 911/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº6 DE TERRASSA
Ilmos. Sres.
Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS
Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de mayo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio contencioso nº 911/2006 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº6 de Terrassa , a instancia de Dª Patricia representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª Dolores González Rodríguez y asistida por la letrado Dª. Beatriz Serrano contra D.Gregorio representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Torello Campaña y asistido por la letrado Dª. Marta Martinez Alvarez ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada , contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de septiembre 2006 por la Magistrada Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Dª Patricia , representada por el Procurador D. Vicente Ruiz Amat contra su esposo D. Gregorio , representado por la Procuradora DªBegoña Callejas Mas , y en consecuencia DECRETAR LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL POR DIVORCIO del matrimonio contraído en forma religiosa en Terrassa el día 19 de enero de 1985 pudiendo desde ahora los cónyuges vivir separados cesando la presunción de convivencia conyugal y quedando revocaos los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado al otro , acordando en cuanto a las demás medidas en relación con los hijos y de índole patrimonial , según lo dispuesto en el art. 76 del Código de Familia Catalán que :
1º/ LA PATRIA POTESTAD DEL HIJO MENOR DE EDAD la tendrán ambos progenitores que la ejercerán conjuntamente.
2º/ se ATRIBUYE LA GUARDA Y CUSTODIA A LA MADRE , con quien vivirá el hijo , pudiendo EL PADRE LLEVARLO Y TENERLO EN SU COMPAÑÍA los fines de semana alternos desde el sábado a las 10'00 horas hasta el domingo a las 20 horas en que lo reintegrará en el domicilio familiar.
Respecto de los " puentes" o fines de semana largos aquel a quien corresponda el fin de semana objeto del puente podrá tener a su hijo. Los días festivos intersemanales se alternarán por mitad entre ambos progenitores.
Durante las vacaciones de Navidad , período vacacional que se dividirá en dos subperíodos :desde el último día lectivo hasta el día 31 de diciembre a las 13'00 horas , y desde este día y hora hasta el día 7 de enero a las 20 horas , corresponderá a la madre el primer período en los años pares y en los impares al padre y viceversa en forma alternativa.
Respecto a las vacaciones de Semana Santa , éstas se dividirán en dos períodos , el primero que comenzará a las 10'00 horas del día que comiencen las vacaciones escolares y terminará las 20'00 horas del miércoles Santo y el segundo desde este día y hora hasta las 20'00 horas del último día de vacaciones disfrutando de la primera mitad en los años pares la madre y el padre en los impares y viceversa.
Durante las vacaciones estivales , los períodos vacacionales se distribuirán de la siguiente forma: desde las 10'00 horas del día siguiente al en que se comiencen las vacaciones escolares hasta el día 15 de julio a las 22'00 horas y desde las 10'00 horas del día 1 de Agosto hasta el día 15 de agosto a las 20'00 horas y las otras dos quincenas comprendidas entre las 20'00 horas del día 15 de julio y las 10'00 horas del día 1 de agosto y desde las 22'00 horas del día 15 de agosto hasta las 20'00 horas de dos días antes del inicio dl curso escolar , correspondiendo a la madre la elección en los años pares y viceversa en los impares.
3º/Atribuir el uso de la vivienda conyugal , sita en C/ DIRECCION000 NUM000 piso NUM001, NUM002 puerta de Terrassa a la esposa e hijo que queda en su compañía , pudiendo retirar de la misma el esposo los objetos de tipo personal que pueda aún tener en ella en el término de 3 días contados desde el siguiente a la notificación de la presente resolución a su Procurador.
4º/ Fijar en DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250 euros) la pensión de ALIMENTOS PARA EL HIJO que el esposo deberá ingresar mensualmente durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta o libreta abierta a nombre de la esposa que ésta designe , cantidad que se incrementará anualmente conforme al I.P.C. fijado por el Instituto Nacional de Estadística con referencia al día 1º de enero.
Los gastos extraordinarios de tipo escolar , extraescolar y médico -farmaceúticos no cubiertos por la Seguridad Social u otra índole que pudieran surgir habrán de ser abonados por parte de ambos progenitores , siempre que tales gastos se acrediten y se hayan efectuado previa consulta con el padre , si la urgencia no excluye tal consulta en la forma dispuesta en el art. 139 del Código de Familia .
SE DECLARA DISUELTO EL REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL DEL MATRIMONIO.
No se imponen las cotas a ninguna de las partes."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada , mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito, así como el Ministerio Fiscal que oponiéndose al recurso interesó la íntegra confirmación de la resolución recurrida; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 22 de mayo de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECIOCHO
ROLLO Nº 219/2007
DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 911/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº6 DE TERRASSA
Ilmos. Sres.
Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS
Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de mayo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio contencioso nº 911/2006 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº6 de Terrassa , a instancia de Dª Patricia representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª Dolores González Rodríguez y asistida por la letrado Dª. Beatriz Serrano contra D.Gregorio representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Torello Campaña y asistido por la letrado Dª. Marta Martinez Alvarez ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada , contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de septiembre 2006 por la Magistrada Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Dª Patricia , representada por el Procurador D. Vicente Ruiz Amat contra su esposo D. Gregorio , representado por la Procuradora DªBegoña Callejas Mas , y en consecuencia DECRETAR LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL POR DIVORCIO del matrimonio contraído en forma religiosa en Terrassa el día 19 de enero de 1985 pudiendo desde ahora los cónyuges vivir separados cesando la presunción de convivencia conyugal y quedando revocaos los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado al otro , acordando en cuanto a las demás medidas en relación con los hijos y de índole patrimonial , según lo dispuesto en el art. 76 del Código de Familia Catalán que :
1º/ LA PATRIA POTESTAD DEL HIJO MENOR DE EDAD la tendrán ambos progenitores que la ejercerán conjuntamente.
2º/ se ATRIBUYE LA GUARDA Y CUSTODIA A LA MADRE , con quien vivirá el hijo , pudiendo EL PADRE LLEVARLO Y TENERLO EN SU COMPAÑÍA los fines de semana alternos desde el sábado a las 10'00 horas hasta el domingo a las 20 horas en que lo reintegrará en el domicilio familiar.
Respecto de los " puentes" o fines de semana largos aquel a quien corresponda el fin de semana objeto del puente podrá tener a su hijo. Los días festivos intersemanales se alternarán por mitad entre ambos progenitores.
Durante las vacaciones de Navidad , período vacacional que se dividirá en dos subperíodos :desde el último día lectivo hasta el día 31 de diciembre a las 13'00 horas , y desde este día y hora hasta el día 7 de enero a las 20 horas , corresponderá a la madre el primer período en los años pares y en los impares al padre y viceversa en forma alternativa.
Respecto a las vacaciones de Semana Santa , éstas se dividirán en dos períodos , el primero que comenzará a las 10'00 horas del día que comiencen las vacaciones escolares y terminará las 20'00 horas del miércoles Santo y el segundo desde este día y hora hasta las 20'00 horas del último día de vacaciones disfrutando de la primera mitad en los años pares la madre y el padre en los impares y viceversa.
Durante las vacaciones estivales , los períodos vacacionales se distribuirán de la siguiente forma: desde las 10'00 horas del día siguiente al en que se comiencen las vacaciones escolares hasta el día 15 de julio a las 22'00 horas y desde las 10'00 horas del día 1 de Agosto hasta el día 15 de agosto a las 20'00 horas y las otras dos quincenas comprendidas entre las 20'00 horas del día 15 de julio y las 10'00 horas del día 1 de agosto y desde las 22'00 horas del día 15 de agosto hasta las 20'00 horas de dos días antes del inicio dl curso escolar , correspondiendo a la madre la elección en los años pares y viceversa en los impares.
3º/Atribuir el uso de la vivienda conyugal , sita en C/ DIRECCION000 NUM000 piso NUM001, NUM002 puerta de Terrassa a la esposa e hijo que queda en su compañía , pudiendo retirar de la misma el esposo los objetos de tipo personal que pueda aún tener en ella en el término de 3 días contados desde el siguiente a la notificación de la presente resolución a su Procurador.
4º/ Fijar en DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250 euros) la pensión de ALIMENTOS PARA EL HIJO que el esposo deberá ingresar mensualmente durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta o libreta abierta a nombre de la esposa que ésta designe , cantidad que se incrementará anualmente conforme al I.P.C. fijado por el Instituto Nacional de Estadística con referencia al día 1º de enero.
Los gastos extraordinarios de tipo escolar , extraescolar y médico -farmaceúticos no cubiertos por la Seguridad Social u otra índole que pudieran surgir habrán de ser abonados por parte de ambos progenitores , siempre que tales gastos se acrediten y se hayan efectuado previa consulta con el padre , si la urgencia no excluye tal consulta en la forma dispuesta en el art. 139 del Código de Familia .
SE DECLARA DISUELTO EL REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL DEL MATRIMONIO.
No se imponen las cotas a ninguna de las partes."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada , mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito, así como el Ministerio Fiscal que oponiéndose al recurso interesó la íntegra confirmación de la resolución recurrida; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 22 de mayo de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO.
ESTIMAR parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por DON Gregorio contra la sentencia dictada en el procedimiento de Divorcio contencioso Autos nº 911/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº6 de Terrassa , de fecha 13 de septiembre de 2006 revocando el pronunciamiento de la pensión de alimentos a cargo del Sr. Gregorio a favor del menor que se establece en DOSCIENTOS euros mensuales (200? mensuales )dejando subsistentes el resto de pronunciamientos que se CONFIRMAN íntegramente.
No se hace pronunciamiento de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas y verificado que sea , devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta resolución.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que integran este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
ESTIMAR parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por DON Gregorio contra la sentencia dictada en el procedimiento de Divorcio contencioso Autos nº 911/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº6 de Terrassa , de fecha 13 de septiembre de 2006 revocando el pronunciamiento de la pensión de alimentos a cargo del Sr. Gregorio a favor del menor que se establece en DOSCIENTOS euros mensuales (200? mensuales )dejando subsistentes el resto de pronunciamientos que se CONFIRMAN íntegramente.
No se hace pronunciamiento de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas y verificado que sea , devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta resolución.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que integran este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

