Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 35/2010, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 1, Rec 455/2009 de 01 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: DOBARRO RAMOS, EUGENIO SANTIAGO
Nº de sentencia: 35/2010
Núm. Cendoj: 38038370012010100339
Encabezamiento
SENTENCIA núm. 35 / 2010
Rollo nº 455/09
Autos nº 273/08
Juzgado de Primera Instancia num. Uno de Granadilla de Abona
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don José Ramón Navarro Miranda
MAGISTRADOS
Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos (ponente)
Don Modesto Fernández del Viso Blanco
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En Santa Cruz de Tenerife, a uno de febrero de dos mil diez
Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados , el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCA NUMERO UNO DE GRANADILLA DE ABONA, en procedimiento de tasación de costas, seguido a instancia de DON Romualdo , representada/o por el/la Procurador/a DOÑA CRISTINA ARTEAGA ACOSTA, y dirigida/o por el/la Abogado/a, DON ANTONIO AZNAR DOMINGO, contra COOPERATIVA AGRARIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, representado/a por el/la Procurador/a DOÑA MARIA DEL PILAR FERNADEZ DE MISA CABRERA, y dirigido/a por el/la Abogado/a DON Pedro Francisco , ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente resolución siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos , con base en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento indicado, por la SRA. -JUEZ DOÑA MARIA DEL CARMEN BALLESTIN DEL MINGO, se dictó sentencia el día 11 de noviembre de 2008, en cuya parte dispositiva se establece:
Fundamentos
Que debo desestimar y desestimo la impugnación de la tasación de costas por el concepto de indebidas, referida a la minuta de honorarios del Letrado Don Pedro Francisco , promovidos por Don Romualdo , representado por el Procurador Don Ángel Oliva-Tristán Fernández, todo ello haciendo expresa imposición de las costas de este incidente a la parte impugnante al haber sido desestimada íntegramente la impugnación por ella planteada.
( )
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado, la pronuncio, mando y firmo.
SEGUNDO.- Así, notificada la anterior resolución por la parte actora se preparó recurso de apelación y por preparado, formuló el correspondiente recurso de apelación, evacuándose el traslado por la otra parte oponiéndose y se remitieron las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes..
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, y personándose en tiempo y forma las partes, el demandante apelante DON Romualdo , representada/o por el/la Procurador/a DOÑA CRISTINA ARTEAGA ACOSTA, y la demandada apelada COOPERATIVA AGRARIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, representado/a por el/la Procurador/a DOÑA MARIA DEL PILAR FERNADEZ DE MISA CABRERA. Se señaló para votación y fallo el día veintiséis de enero de dos mil diez.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Por el impugnante apelante, se solicita la revocación de la sentencia en base a lo ya alegado, y, sustancialmente, que debe de considerarse indebida la tasación de costas por cuanto la minuta no menciona ni un solo trabajo profesional, por lo que debe de estimar se la impugnación por indebida la tasación.
SEGUNDO.- La impugnación de la minuta, objeto de la tasación de costas cuyos honorarios han sido impugnados por indebidos, se concreta en no estar detallado el trabajo profesional del abogado que minuta. Y, así, del examen de lo actuado aparece que lo que se minuta por el Abogado les " Autos de de Juicio Ordinario nº 794/2006 Criterio 35.- base de calculo de 06.653, 50 euros", por lo que debe de estimarse suficientemente detallada, por cuanto su actuación va referida al juicio en su conjunto, es decir, la totalidad de intervención por parte del abogado en el mismo, por cuanto el criterio 35 incluye la tramitación del juicio hasta sentencia en la primera instancia. Y esto es lo que se expresa en la minuta al hacer referencia al artículo 35 del baremo orientador de honorarios profesionales. Tales circunstancias referenciales deben de estimase suficientemente clarificadoras a los efectos de la tasación de costas (en igual sentido, STS 18/12/2007 ), lo que conlleva el rechazo de la impugnación por indebidas formulada.
TERCERO.- La desestimación de la impugnación lleva a la imposición de las correspondientes costas de la impugnación a la parte impugnante.
Fallo
Por todo lo anteriormente expuesto, y vistos los preceptos legales de aplicación, LA SALA DECIDE:
1º.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el impugnante DON Romualdo , representada/o por el/la Procurador/a DOÑA CRISTINA ARTEAGA ACOSTA, y dirigida/o por el/la Abogado/a, DON ANTONIO AZNAR DOMINGO .
2º.- Confirmar la sentencia de primera instancia
3º.- Imponer las costas de la alzada a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
