Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 35/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 119/2010 de 31 de Enero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Enero de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: RODRIGUEZ CARDAMA, JUAN ANGEL
Nº de sentencia: 35/2011
Núm. Cendoj: 15030370032011100042
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00035/2011
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 119/2010
SENTENCIA
NÚM..
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN ANGEL RODRÍGUEZ CARDAMA
DÑA. MARIA JOSÉ PÉREZ PENA
D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
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A CORUÑA, a treinta y uno de Enero de 2011.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de DIVORCIO Nº 864/07, que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE FERROL (antes Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Ferrol) , en los que es parte como APELANTE/DEMANDADO/RECONVINIENTE: D. Jaime (NO PERSONADO), con D.N.I. Nº NUM000 , con domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM001 , NUM002 NUM003 NUM004 . Narón; y de otra como APELADA/DEMANDANTE/RECONVENIDA: DÑA. Adriana (NO PERSONADA), con D.N.I. Nº NUM005 , con domicilio en c/ CARRETERA000 Nº NUM006 - NUM007 de Narón; versando los autos sobre Impugnación del pronunciamiento relativo a la pensión compensatoria.
Antecedentes
ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 7 de Abril de 2009, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ferrol (antes Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Ferrol), cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que con estimación parcial de la demanda y de la reconvención debo DECRETAR Y DECRETO la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por Dª Adriana y D. Jaime , con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en concreto, los siguientes:
1) Se atribuye a Dª Adriana el uso y disfrute del domicilio familiar.
2) Se fija una pensión compensatoria, a cargo de D. Jaime , y a favor de Dª Adriana de 1.000 euros mensuales. Dicha cantidad será ingresada en la cuenta que se designe al efecto, por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes, y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C., según los índices que elabore el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que cumpla sus funciones.
No se hace pronunciamiento sobre costas".
PRIMERO. - Interpuesta la apelación por D. Jaime , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes.
SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 8 de Marzo de 2010, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte como apelante no personado a D. Jaime y como apelada no personada a Dña. Adriana . No habiéndose solicitado la práctica de prueba, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 24 de Mayo de 2010 se señaló para votación y fallo el día 9 de noviembre de 2010.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y
SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a D. JUAN ANGEL RODRÍGUEZ CARDAMA .
Fundamentos
PRIMERO.- Se solicita por el apelante, demandado-reconviniente, que se declare que la actora no tiene derecho a percibir la pensión compensatoria fijada y, subsidiariamente, de desestimarse tal petición, que tenga carácter temporal, de dos años, y por un importe inferior al señalado, de mil euros mensuales.
Por lo que respecta al primer extremo, ha de resolverse en sentido negativo porque si bien es cierto que la Sra. Adriana trabaja -lo que no sucedía cuando presentó la demanda- y cobra, en concepto de salario, unos novecientos euros al mes, se halla en situación de desequilibrio económico respecto a su ex cónyuge, empeorando la que tenía en el matrimonio, siendo cuestión distinta la referente al "quantum" que haya de asignarse a dicha prestación, porque conviene recordar que la pensión de la que se trata no tiene carácter alimenticio ni pretende igualar los respectivos patrimonios, cumpliendo una función reequilibradora.
SEGUNDO.- Aun partiendo de la situación de crisis existente y del carácter variable del curso de los negocios, llama la atención la caída espectacular de los ingresos derivados de la actividad industrial a la que se dedica el apelante, de un año para otro, de 2007 a 2008, que fueron de 211.276,74 euros, en diciembre de aquél y pasaron a ser de 23.344,48 euros, en enero de este último, por no hablar de los totales de ambas anualidades, de 614.789,08 euros a 165.776,86 euros. Aun teniendo en cuenta las circunstancias mencionadas, causa extrañeza tal disparidad.
Ha de deducirse, no obstante, gastos, pago de impuestos, atenciones propias, etc., lo que hace que no sea tan boyante el panorama expuesto por la actora, pero sin que tampoco se explique la caída en picado experimentada.
Así las cosas, como también han de tomarse en consideración los ingresos, ya citados, de la Sra. Adriana , que no obtuvo, por lo que se desprende de autos, durante buena parte del matrimonio, en que no trabajó y se dedicó al cuidado de la familia, se antoja mesurado el "quantum" de 625 euros mensuales.
TERCERO.- Aúnque la duración del matrimonio fue de unos 25 años, la Sra. Adriana , tiene, en la actualidad, 47 años, como se dijo, trabaja, y nada hace suponer que no goce de buena salud, por lo que estaría fuera de lugar el carácter indefinido de la pensión en cuestión, que, por tanto, tendrá una duración de seis años, a partir del mes en curso, inclusive.
CUARTO.- Tanto por la estimación parcial de recurso como por la singular naturaleza del proceso, no se hace especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Por lo expuesto,
Fallo
Que estimando, en parte, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Instrucción Nº 1 de Ferrol (antes de Primera Instancia e Instrucción Nº 5), en el proceso de disolución matrimonial, por divorcio, al que se refiere el presente rollo, se revoca parcialmente dicha resolución, y ello en cuanto a que se fija en seiscientos veinticinco euros mensuales, actualizables anualmente, de la forma establecida en aquélla, el importe de la pensión compensatoria que debe abonar el Sr. Jaime , a la Sra. Adriana durante seis años, a partir del mes en curso, inclusive, transcurridos los cuales se extinguirá. Sin costas de esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior resolución. Doy fe.
