Sentencia Civil Nº 35/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 35/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 279/2012 de 17 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 35/2013

Núm. Cendoj: 30030370042013100076

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00035/2013

Rollo nº 279/12

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de enero de dos mil trece.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caravaca de la Cruz y seguidos ante el mismo con el nº 279/2010, -rollo nº 279/2012-, entre las partes, actora D. Evelio , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , y D. Iván , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representados por la Procuradora Sra. Meroño Sabater y dirigidos por la Letrada Sra. Victoria Marín, y demandada, D. Ovidio , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM002 , y Dª. Sagrario , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM003 , representados por el Procurador Sr. Navarro López y dirigidos por el Letrado Sr. Mármol Tornel. Versando sobre acción de cumplimiento de contrato.Oer

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Evelio y D. Iván contra la sentencia de 9 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caravaca de la Cruz ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Meroño Sabater, en nombre y representación de D. Evelio y D. Iván , contra D. Ovidio y Dª. Sagrario . Con imposición de costas a los demandantes'.

Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso la parte actora recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 279/2012, y se señaló el 10 de enero de 2013 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Primero.-D. Evelio y D. Iván interpusieron demanda de Juicio Ordinario solicitando que se declarara que los actores adquirieron dos terceras partes de la finca registral nº NUM004 del Registro de la Propiedad de Caravaca de la Cruz, en virtud del contrato privado celebrado el 3 de septiembre de 1989, siendo dueños de aquella finca.

Igualmente solicitaban los actores que se declarara que los demandados no ostentan legitimación para constituir hipoteca alguna sobre las dos terceras partes de aquella finca, por pertenecer su dominio a D. Evelio y D. Iván , y que se condenara a D. Ovidio y Dª. Sagrario a cancelar la hipoteca constituida sobre las mencionadas dos terceras partes de la finca registral nº NUM004 , dejando libre la propiedad de los actores e inscribiendo en el Registro de la Propiedad la referida cancelación hipotecaria.

Finalmente pretendían los actores que se condenara a los demandados a elevar a público el contrato privado de 3 de septiembre de 1989, otorgando la correspondiente escritura de propiedad a favor de los Sres. Evelio y Iván , libre de cargas y gravámenes.

Exponía la representación de los actores que estos adquirieron por contrato privado de 3 de septiembre de 1989, a los demandados D. Ovidio y Dª. Sagrario , dos terceras partes de la finca registral nº NUM004 , situada en Archivel, calle BARRIO000 , que se describía como solar para edificar, y desde entonces habían venido poseyendo dicha finca en concepto de dueños, pagando el I.B.I., cuyos recibos iban a nombre de la madre de D. Iván , Dª. Juliana .

Añadían los actores que el contrato de 3 de septiembre de 1989 no fue elevado a escritura pública por la plena confianza que existía entre actores y demandados, ya que eran parientes. Sin embargo, los demandados continuaron figurando como titulares registrales de la finca y procedieron el 17 de noviembre de 2006 a gravarla con una hipoteca, por 114.000 euros de principal.

Concluía la representación de los actores que al ser éstos dueños de las dos terceras partes de la finca, no podían los demandados constituir carga alguna sobre la misma.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que se trataba de una serie de negociaciones tendentes a la liquidación de una herencia, las cuales se documentaron en el contrato de 3 de septiembre de 1989. Por ello, la verdadera causa del contrato litigioso no era la voluntad de adquirir y transmitir las dos terceras partes de la finca a cambio de precio, sino liquidar la herencia, no habiéndose acreditado la existencia de precio.

Entendía el Juzgado que se estaba ante un negocio simulado porque la verdadera causa era la liquidación de una herencia y que los demandados eran titulares registrales de la finca hipotecada, no habiéndose acreditado vulneración del artículo 1.857-2 del Código Civil .

Segundo.-Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Evelio y D. Iván que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando la demanda.

Alega en primer lugar la representación de los apelantes error de derecho, infracción de los artículos 1.281 , 1.274 , 1277 y 1.278 del Código Civil y error en la apreciación de la prueba, porque ambas partes están de acuerdo en que el contrato de 3 de septiembre de 1989 se firmó para liquidar una herencia. Y no sólo dicho contrato fue firmado por D. Ovidio y Dª. Sagrario , sino que en la cláusula segunda del mismo los vendedores reconocieron haber recibido la cantidad de 275.000 pesetas en concepto de precio, y los compradores tomaron posesión del inmueble, lo que resulta corroborado por las manifestaciones hechas en el acto del juicio por Evelio , Iván y Florencio y por el hecho de estar el Impuesto de Bienes Inmuebles a nombre de Dª. Juliana , madre de D. Iván .

Por ello es evidente que los actores adquirieron dos terceras partes de la finca registral nº NUM004 del Registro de la Propiedad de Caravaca de la Cruz, habiendo tomado posesión de la misma y existiendo precio, según resulta del documento privado aportado como documento nº 1 con el escrito de demanda (folios 12 a 16). De ahí que proceda estimar el recurso de apelación y revocar la sentencia apelada puesto que el artículo 1.256 del Código Civil establece que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a los demandados el pago de las costas de primera instancia y no hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que estimandoel recurso de apelación interpuesto por D. Evelio y D. Iván , representados por la Procuradora Sra. Meroño Sabater, contra la sentencia de 9 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caravaca de la Cruz en autos de Juicio Ordinario nº 279/2010 de los que dimana este rollo, -nº 279/2012-, debemos revocar y revocamosdicha resolución, dictando otra en su lugar por la que estimandola demanda presentada por la Procuradora Sra. Meroño Sabater en representación de D. Evelio y D. Iván , debemos declarar y declaramos que estos adquirieron dos terceras partes de la finca registral nº NUM004 , en virtud del contrato privado celebrado en fecha 3 de septiembre de 1989, siendo dueños de aquella finca.

Igualmente declaramos que los demandados D. Ovidio y Dª. Sagrario no tienen legitimación para constituir hipoteca alguna sobre las dos terceras partes de aquella finca, por pertenecer su dominio a los actores.

Condenamosa los demandados a estar y pasar por aquellas declaraciones y, en consecuencia, a cancelar la hipoteca constituida sobre las mencionadas dos terceras partes de la finca registral nº NUM004 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Caravaca de la Cruz, dejando libre de toda hipoteca la propiedad de los actores e inscribiendo en el Registro de la Propiedad la referida cancelación hipotecaria.

Se condena a los demandados a elevar a público el contrato privado de 3 de septiembre de 1989, otorgando la correspondiente escritura de propiedad a favor de los actores, libre de cargas y gravámenes.

Se condena a los demandados al pago de las costas de primera instancia y nose hace especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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