Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil 35/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 1, Rec. 30/2013 de 23 de octubre del 2013
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Octubre de 2013
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: CHICO FERNANDEZ, TANIA MARIA
Nº de sentencia: 35/2013
Núm. Cendoj: 48020480012013100051
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº1 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 1 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016502
FAX: 94-4016639
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-13/010166
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2013/0010166
Pro.ordinario L2 / Proz.arrunta 2L 30/2013 - A
S E N T E N C I A Nº 35/2013
JUEZ QUE LA DICTA: Dª TANIA CHICO FERNANDEZ
Lugar: Bilbao (Bizkaia)
Fecha: veintitrés de octubre de dos mil trece
PARTE DEMANDANTE: Inocencia
Abogado:
Procurador: VERONICA VAZQUEZ FONTAO
PARTE DEMANDADA Estanislao
Abogado:
Procurador:
OBJETO DEL JUICIO: ATRIBUCIÓN EJERCICIO PATRIA POTESTAD
Antecedentes
PRIMERO.-La Procuradora Sra. Vázquez Fontao presentó demanda de juicio ordinario frente a D. Estanislao , cuya tramitación, previo reparto, correspondió a este juzgado, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, concluía solicitando que se atribuyese a su representada, Inocencia el ejercicio en exclusiva de la patria potestad respecto al hijo común, David, nacido el NUM000 de 2008.
SEGUNDO.-A continuación, se acordó dar traslado de la demanda al demandado y al Ministerio Fiscal, para personarse en forma y contestar, lo que hizo el Ministerio Fiscal, declarándose al demandado en situación procesal de rebeldía, y, a continuación, se citó a las partes para la celebración de la audiencia previa.
TERCERO.-En el dicho acto, como única prueba se propuso la documental, y quedó en el acto visto el juicio para sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.-En el presente procedimiento la competencia de la jurisdicción española se fundamenta en el artículo 22.3 de la ley orgánica del poder judicial , que establece la competencia de los juzgados y tribunales españoles 'en materia de relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, nulidad matrimonial, separación y divorcio, cuando ambos cónyuges tengan su residencia habitual en España al tiempo de la demanda', y 'en materia de filiación y relaciones paterno filiales cuando el hijo tenga su residencia habitual en España', por lo que probado en el caso que tanto ambos progenitores como el hijo residen en nuestro país al tiempo de la demanda, procede entrar en la cuestión en cuanto al fondo.
SEGUNDO.-Con arreglo a lo previsto en el artículo 107 del Código civil españal es ley aplicable la ley nacional común de los cónyuges, y, en consecuencia, lo es la ley rumana, al tener ambos dicha nacionalidad, y, conforme se estable en el artículo 9.4 en materia de relaciones paterno filiales resulta de aplicación la ley personal del hijo, que es igualmente la rumana, en el caso.
TERCERO.-En el presente caso, a la luz de lo previsto en el artículo 397 del Código civil rumano que establece que en caso de divorcio la patria potestad es compartida salvo decisión judicial, procede atribuir el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre, conforme solicita. Lo anterior, en la medida en que el padre se encuentra cumpliendo condena en centro penitenciario, lo que, de hecho le imposibilita para tomar las decisiones necesarias, y supone un obstáculo para el desenvolvimiento de las actividades necesarias del mismo, como puede ser la obtención de un pasaporte. A esta circunstancia, debe unirse el dato de que el padre no abona las cantidades judicialmente establecidas para el mantenimiento del menor, de forma voluntaria, siendo preciso procedimiento de apremio al efecto, ni siquiera en la medida de sus posiblidades, sin que mantenga ningún contacto con su hijo, desde hace cinco años.
CUARTO.-En razón de la especial naturaleza de los procedimientos de familia, y al no apreciarse mala fe por ninguna de las partes procesales, no procede imposición de costas.
Fallo
Se estima íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sra. Vázquez, en nombre y representación de D.ª Inocencia , frente a D. Estanislao , y en consecuencia, se atribuye a Inocencia el ejercicio en exclusiva de la patria potestad respecto al hijo común David, con los efectos legales que son inherentes a dicha declaración.
MODO DE IMPUGNACIÓN:mediante recurso deAPELACIÓNante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo deVEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).
Para interponer el recurso será necesario laconstitución de un depósitode 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2520 0000 01 0030 13, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada alinterponerel recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. MAGISTRADO que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a veintitrés de octubre de dos mil trece.
