Sentencia Civil Nº 35/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 35/2014, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 403/2013 de 07 de Febrero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: CARRIL PAN, ANTONIO

Nº de sentencia: 35/2014

Núm. Cendoj: 43148370012014100031


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 403/2013

DIVORCIO NUM. 84/2012

JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 1 EL VENDRELL

S E N T E N C I A NUM. 35/14

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. Manuel Díaz Muyor

D. Francisco Javier Oficial Molina

En Tarragona, a 7 de febrero de 2014.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Eulalia , representada por la Procuradora Sra. Martínez Bastida y defendida por el Letrado Sr. Jordana Español, en el Rollo nº 403/2013, derivado del procedimiento de Divorcio nº 84/2012 del Juzgado VIDO del Vendrell, al que se opusieron Amador , representado por el Procurador Sr. Escoda y defendido por la Letrado Sr. Martínez Gil, y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO.-La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: 'ESTIMAR la demandapromovida por Eulalia y SE DECLARA la disolución por DIVORCIO del matrimonio formado por Eulalia y Amador celebrado el 9 de julio de 1991con todos los efectos inherentes a dicha declaración, pudiendo los cónyuge vivir separados, cesando la presunción de inocencia conyugal y la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica, quedando revocados los poderes mutuos que en su caso hubieran sido conferidos, y se acuerdan las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS:

1º- Guarda y custodia : Se atribuye la guarda y custodia de la menor Milagrosa a la madre, Eulalia , siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2º- Uso del domicilio familiar : se atribuye a el uso del domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 de Bellevei a la Sra. Eulalia y a sus hijas, junto con los muebles, enseres y ajuar.

La Sra. Eulalia entregará al Sr. Amador sus enseres personales, ropa, herramientas de jardinera y construcción y documentación que se encontraren en el domicilio, previa determinación de dichos enseres a través de listado remitido al Juzgado y en caso de discrepancia previa acreditación de su propiedad.

3º- Alimentos a favor de la hija menor : el Sr. Amador deberá contribuir en concepto de alimentos para su hija abonando la cantidad de 50 euros al mes, que deberá ingresar en la cuenta de la actora en los cinco primeros dias de cada mes, actualizándose dicha cantidad anualmente conforme al incremento del IPC.

Los gastos extraordinarios de la menor se cubrirán al 50% entre ambos progenitores.

4º- Régimen de visitas del padre con la menor : no se fija régimen de visitas alguno, quedando éste a la libre voluntad de las partes.

No se efectúa pronunciamiento expreso sobre costas'.

SEGUNDO.-Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Eulalia en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO.-Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Amador y el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso.

CUARTO.-En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.


Fundamentos

PRIMERO.-La apelación se alza contra la fijación de la pensión de alimentos a cargo del padre para la hija menor de edad de los litigantes en la suma mensual de 50 € solicitando que, conforme a la reiterada postura de este Tribunal, se eleve la prestación a 150 €.

SEGUNDO.-Como se señala en el recurso este Tribunal, como la mayoría de las audiencias, viene haciendo aplicación de la prestación considerada como mínimo vital, que fija en la suma de 150 a 200 € por mes, considerando que la misma es el auxilio necesario e imprescindible para la vida que se fija estrictamente en atención de las necesidades del que precisa la prestación, o como las resoluciones de las audiencias vienen fijando, del mínimo vital exigible para la subsistencia de un hijo menor y sin capacidad para poder atender sus necesidades esenciales de quien carece de ingresos y bienes pero no de capacidad de trabajo, y en tal sentido dijimos en nuestra sentencia de 20/12/2013 que se admitía la reducción de la prestación alimenticia hasta la suma de 150 € pero no a la de 50 por carecer la misma de entidad para cubrir las necesidades esenciales e imprescindibles de la subsistencia de un hijo, incluso atendiendo a la participación en ese mantenimiento del otro progenitor, pues ello no viene a excluir el deber del alimentante en orden a proporcionar a su hijo lo necesario para la vida, cantidad que cabrá ponderar en atención a las posibilidades del alimentante pero que no cabe reducir por debajo del mínimo vital del necesitado de alimentos, por lo que el motivo se estima y se procede a elevar la prestación a la suma de 150 €.

TERCERO.-Que la estimación del recurso plantead obliga a no hacer imposición de costas por disposición del art. 398 de la L.Enj.Civil.

VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.

Fallo

Que declaramos HABER LUGARa la apelación interpuesta por Eulalia contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 2013 , por el Juzgado VIDO del Vendrell cuya resolución revocamos en parte, y en consecuencia:

1º) Fijamos en 150'-euros el importe mensual de la prestación de alimentos a satisfacer por el padre de la menor, manteniendo el resto de los pronunciamientos a ella referidos de la sentencia recurrida y todos los demás no modificados por esta resolución.

2º) Sin hacer imposición de costas de la apelación.

Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.


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