Sentencia Civil Nº 350/20...yo de 2008

Última revisión
22/05/2008

Sentencia Civil Nº 350/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 229/2007 de 22 de Mayo de 2008

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Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Civil

Fecha: 22 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FIGUERAS IZQUIERDO, AURORA

Nº de sentencia: 350/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECIOCHO

ROLLO Nº 229/2007

DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 337/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m.350/08

Ilmos. Sres.

Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio contencioso nº 337/2006 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Hospitalet de Llobregat , a instancia de Dª. Sonia representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales D. Angel Joaniquet Tamburini y asistida por la letrado Dª. Yolanda Perlinis Landin contra D.Juan Carlos representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales D. Rogelio Almazán Castro y asistido por el letrado D. Manuel Maria Paño ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora , contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de julio de 2006 por la Magistrada Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:"ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Sonia representada por el Procurador Maria Luisa Tamburini Serra contra Juan Carlos representado por el Procurador Eugenio Teixidó Gou y decreto la DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio contraído entre las partes con las siguientes medidas:

1/Atribuyo a Sonia la guarda y custodia de Ainhoa y Manuel , siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2/El régimen de visitas paternofilial con el hijo Manuel será el siguiente :fines de semana alternos desde el sábado a las 10 horas al domingo a las 19 horas ; un día intersemanal -miércoles -desde la salida del colegio hasta las 19 horas momento en el que el padre devolverá al niño al domicilio materno;mitad de las vacaciones escolares de semana santa y navidad y 15 días de agosto.Las vacaciones escolares de navidad se dividirán en dos períodos (el 1º incluirá nochebuena , navidad y san esteban y el segundo incluirá el 31/12 , 1/1 y el 5/1) y corresponderá a la madre el primer período los años pares y el segundo los impares , y el padre a la inversa.El día de reyes se repartirá por mitad entre los progenitores y los años pares el padre podrá estar con los hijos desde las 20 horas del 5/1 hasta las 14 horas del 6/1 y los años impares el padre estará con el niño desde las 14 hasta las 20 horas del 6/1. Con relación a las vacaciones de semana santa la madre estará con los hijos la primera mitad los años pares y la segunda los impares , y el padre a la inversa.El mes de agosto , la primera quincena será para el padre los años pares y la segunda quincena en los impares y la madre a la inversa.

3/El régimen de visitas del padre con la hija , hasta que ésta cumpla tres años de edad , será el siguiente :fines de semana alternos (sábados y domingos alternos de 10 a 14 horas) y en navidad , semana santa y verano los turnos serán los indicados en el apartado anterior y el padre podrá estar con la hija todos los días de dichos períodos de 10 a 14 horas.Cuando la niña cumpla tres años el régimen de visitas será el expuesto en el apartado 2/anterior.

4/El padre Sr. Juan Carlos abonará en concepto de alimentos para los hijos la cantidad de 500 euros al mes (250 euros para cada hijo) mediante ingreso en la cuenta que la demandante designe , dentro de los cinco primeros dias de cada mes . La pensión se actualizará anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el IPC.

5/ Se atribuye a los menores y a la madre el uso del hogar conyugal sito en Hospitalet de Llobregat calle DIRECCION000 NUM000-NUM001-NUM002.

6/ Ambas partes deberán abonar , por mitades , la cuotas de los préstamos hipotecarios suscritos con Caixa Catalunya , el IBI y los gastos de comunidad de la fina sita en Hospitalet de Llobregat DIRECCION000 NUM000,NUM001y NUM002 y de la plaza de aparcamiento.

Sin especial pronunciamiento en orden a las costas causadas."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora , mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que no presentó escrito de oposición , con la intervención del Ministerio Fiscal que se opuso a la apelación ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 22 de mayo de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECIOCHO

ROLLO Nº 229/2007

DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 337/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m.350/08

Ilmos. Sres.

Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio contencioso nº 337/2006 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Hospitalet de Llobregat , a instancia de Dª. Sonia representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales D. Angel Joaniquet Tamburini y asistida por la letrado Dª. Yolanda Perlinis Landin contra D.Juan Carlos representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales D. Rogelio Almazán Castro y asistido por el letrado D. Manuel Maria Paño ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora , contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de julio de 2006 por la Magistrada Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:"ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Sonia representada por el Procurador Maria Luisa Tamburini Serra contra Juan Carlos representado por el Procurador Eugenio Teixidó Gou y decreto la DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio contraído entre las partes con las siguientes medidas:

1/Atribuyo a Sonia la guarda y custodia de Ainhoa y Manuel , siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2/El régimen de visitas paternofilial con el hijo Manuel será el siguiente :fines de semana alternos desde el sábado a las 10 horas al domingo a las 19 horas ; un día intersemanal -miércoles -desde la salida del colegio hasta las 19 horas momento en el que el padre devolverá al niño al domicilio materno;mitad de las vacaciones escolares de semana santa y navidad y 15 días de agosto.Las vacaciones escolares de navidad se dividirán en dos períodos (el 1º incluirá nochebuena , navidad y san esteban y el segundo incluirá el 31/12 , 1/1 y el 5/1) y corresponderá a la madre el primer período los años pares y el segundo los impares , y el padre a la inversa.El día de reyes se repartirá por mitad entre los progenitores y los años pares el padre podrá estar con los hijos desde las 20 horas del 5/1 hasta las 14 horas del 6/1 y los años impares el padre estará con el niño desde las 14 hasta las 20 horas del 6/1. Con relación a las vacaciones de semana santa la madre estará con los hijos la primera mitad los años pares y la segunda los impares , y el padre a la inversa.El mes de agosto , la primera quincena será para el padre los años pares y la segunda quincena en los impares y la madre a la inversa.

3/El régimen de visitas del padre con la hija , hasta que ésta cumpla tres años de edad , será el siguiente :fines de semana alternos (sábados y domingos alternos de 10 a 14 horas) y en navidad , semana santa y verano los turnos serán los indicados en el apartado anterior y el padre podrá estar con la hija todos los días de dichos períodos de 10 a 14 horas.Cuando la niña cumpla tres años el régimen de visitas será el expuesto en el apartado 2/anterior.

4/El padre Sr. Juan Carlos abonará en concepto de alimentos para los hijos la cantidad de 500 euros al mes (250 euros para cada hijo) mediante ingreso en la cuenta que la demandante designe , dentro de los cinco primeros dias de cada mes . La pensión se actualizará anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el IPC.

5/ Se atribuye a los menores y a la madre el uso del hogar conyugal sito en Hospitalet de Llobregat calle DIRECCION000 NUM000-NUM001-NUM002.

6/ Ambas partes deberán abonar , por mitades , la cuotas de los préstamos hipotecarios suscritos con Caixa Catalunya , el IBI y los gastos de comunidad de la fina sita en Hospitalet de Llobregat DIRECCION000 NUM000,NUM001y NUM002 y de la plaza de aparcamiento.

Sin especial pronunciamiento en orden a las costas causadas."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora , mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que no presentó escrito de oposición , con la intervención del Ministerio Fiscal que se opuso a la apelación ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 22 de mayo de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO.

ESTIMAR PARCIALMENTE el Recurso de Apelación interpuesto por DOÑA Sonia contra la sentencia dictada en el procedimiento de Divorcio contencioso Autos nº 337/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº5 de Hospitalet de Llobregat , de fecha 28 de julio de 2006 REVOCANDO la medida cuarta estableciendo que el padre Sr. Juan Carlos abonará en concepto de alimentos para los hijos la cantidad de Seiscientos euros al mes ( trescientos euros al mes para cada uno de los hijos) mediante ingreso en la cuenta que la demandante designe , dentro de los cinco primeros días de cada mes , actualizándose anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el IPC , dejando subsistentes el resto de pronunciamientos que se CONFIRMAN íntegramente.

No se hace pronunciamiento de las costas de esta alzada.

NOtifíquese la presente resolución a las partes interesadas y verificado que sea , devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta resolución.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que integran este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

ESTIMAR PARCIALMENTE el Recurso de Apelación interpuesto por DOÑA Sonia contra la sentencia dictada en el procedimiento de Divorcio contencioso Autos nº 337/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº5 de Hospitalet de Llobregat , de fecha 28 de julio de 2006 REVOCANDO la medida cuarta estableciendo que el padre Sr. Juan Carlos abonará en concepto de alimentos para los hijos la cantidad de Seiscientos euros al mes ( trescientos euros al mes para cada uno de los hijos) mediante ingreso en la cuenta que la demandante designe , dentro de los cinco primeros días de cada mes , actualizándose anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el IPC , dejando subsistentes el resto de pronunciamientos que se CONFIRMAN íntegramente.

No se hace pronunciamiento de las costas de esta alzada.

NOtifíquese la presente resolución a las partes interesadas y verificado que sea , devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta resolución.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que integran este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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