Sentencia Civil Nº 351/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 351/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 129/2009 de 28 de Junio de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 28 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 351/2010

Núm. Cendoj: 08019370172010100173


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 129/2009

JUICIO ORDINARIO Nº 613/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE CERDANYOLA DEL VALLÉS

S E N T E N C I A Nº 351/2010

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

D. PAULINO RICO RAJO

Dª.MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 613/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cerdanyola del Vallés, a instancia de D. Alejo contra D. Estanislao y LINEA DIRECTA ASEGURADORA, D. Marcos y AZUR MILTIRRAMOS S.A. SEGUROS Y REASEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por AZUR MULTIRRAMOS S.A. SEGUROS Y REASEGUROS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Junio 2.008, por la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Alejo , condenando a las demandadas a abonar al mismo la cantidad de 3.105,09 euros, a razón del 50% cada una de ellas con los intereses legalmente devengados desde la fecha del siniestro.- En materia de costas, al actor Alejo y Azur Multirramos S.A. Seguros y Reaseguros e Marcos deberán satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad, debiendo también abonar por mitad las generadas por las demandadas Línea Directa Aseguradora y Estanislao al haberse recogido integramente la pretensión realizada por los mismos en su escrito de contestación a la demanda".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por AZUR MULTIRRAMOS S.A. SEGUROS Y REASEGUROS mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

Fundamentos

PRIMERO.- En autos de juicio promovido a consecuencia de accidente de tráfico del que resultaron lesiones y secuelas en el actor D. Alejo recae resolución estimándose parcialmente la demanda y condenando a los demandados D. Marcos , propietario de uno de los vehículos implicados -en ese que viajaba el actor como ocupante- y su compañía aseguradora "Linea Directa" y su conductor D. Estanislao por una parte y Azur Multirramos S.A. Reaseguros, en aseguradora del otro vehículo a que paguen al actor la suma de 3.105,09 euros a razón del 50%. Frente a semejante pronunciamiento se alzan las partes implicadas, denunciando los pronunciamientos en cotas, salvo Linea Directa Aseguradora y D. Estanislao que interesan la condena solidaria en vez de la declaración de la concurrencia de culpa al 50%.

SEGUNDO.- El segundo de los problemas traídos por las partes a la alzada simplifica considerablemente la de la primera instancia por ser consentidos los hechos que en ésta se discutian. Es decir, respecto del recurso de "Linea Directa" debe advertirse de que le asiste la razón, toda vez que estamos en presencia de un ocupante de un vehículo que colisiona con otro sin saber cuál de los dos dejó de respetar la fase semafórica que le afectaba, tal y como se concluye en el atestado de los Mossos d'Esquadra, por lo que yerra el irrogado al pronunciarse concurrencia de culpas siquiera al 50%, toda vez que en el supuesto enjuiciado se aplica el art. 1 LRCSCVM que invierte la carga de la prueba a favor del lesionado por lo que como afirma el recurrente la presunción "iuris tantum" comporta responsabilidad conjunta y solidaria para los conductores de ambos vehículos. A los implicados que si les condena en costas, no así a "Azur Multirramos S.A. Seguros y Reaseguros" por haberse estimado su pretensión subsidiaria; pero debe advertirse que tal estimación supone minoración de la cuantía y por consiguiente admisión o estimación parcial, consiguientemente han de estimarse todos los recursos, incluso el del actor al que también se le imponen las costas en la primera instancia pues debe exanorarsele de tal pronunciamiento por la misma razón con que también se trata de una estimación parcial.

TERCERO.- No se advierte mérito para expresa mención en costas de ninguna de las instancias (arts. 394 y 398 ).

Fallo

ESTIMANDO los recursos interpuestos se condena a los demandados a que paguen al actor conjunta y solidariamente la suma de 3.105,09 Euros, sin expreso pronunciamiento en costas de ninguna de las instancias.

Y firme que sea esta resolución, contra la que no cabe recurso ordinario, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.