Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 352/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, de 02 de Julio de 2003
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Civil
Fecha: 02 de Julio de 2003
Tribunal: AP Alicante
Ponente: GARCIA-CHAMON CERVERA, ENRIQUE
Nº de sentencia: 352/2003
Núm. Cendoj: 03014370052003100219
Encabezamiento
SENTENCIA NÚM. 352
Iltmos.:
Presidente en funciones: Doña Visitación Pérez Serra.
Magistrado: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrada: Doña María Dolores López Garre.
En la ciudad de Alicante, a dos de julio de dos mil tres.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el incidente de impugnación de la tasación de costas por indebidos en el Rollo de Apelación número 347-B/01, dimanante de los autos de Menor Cuantía número 158/00, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Novelda, en virtud de la demanda incidental de impugnación formulada por la parte apelante, Don Juan Carlos y Doña Carolina , representada por el Procurador Don Ricardo Molina Sánchez- Herruzo y dirigida por el Letrado Don Pablo Fornés Olmo; siendo parte demandada incidental, la apelada, Don Luis Carlos , representada por el Procurador Don Luis-Miguel González Lucas con la dirección de la Letrada Doña Victoria Gramaje Sánchez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Sra. Secretaria de la sección se practicó tasación de costas en fecha 5 de septiembre de 2002 , en la que se incluyó la cuenta de Derechos del Procurador Don Francisco Serra Escolano por una cuantía de 1.150,34 Euros.
SEGUNDO.- Contra la referida tasación de costas, el procurador Don Ricardo Molina Sánchez-Herruzo, en nombre y representación de Don Juan Carlos y de Doña Carolina, presentó demanda incidental de impugnación al considerar indebida la inclusión de la cuenta de Derechos del Procurador Don Francisco Serra Escolano.
TERCERO.- Seguidamente se convocó a las partes a una vista señalada para el día uno de julio de dos mil tres, en la que compareció la demandante incidental ratificándose en la impugnación; y la demandada incidental que se opuso a la impugnación.
CUARTO.- En la tramitación de este incidente se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.
Fundamentos
PRIMERO.- El fundamento de la demanda incidental de impugnación se centra en que la cuenta de Derechos del Procurador Don Francisco Serra Escolano es indebida porque se trata de un procurador que no está habilitado para intervenir ante los Juzgados y Tribunales de Alicante.
La sustanciación del recurso de apelación se ha sujetado a las prescripciones de la LEC-2000 por lo que, conforme a sus artículos 457 y siguientes, deberá de tramitarse ante el Juzgado de Primera Instancia , elevándose las actuaciones a la audiencia Provincial únicamente para su resolución. Es decir, no es necesaria la personación de las partes en el órgano ad quem porque todas las actuaciones relativas a la sustanciación de la apelación, salvo la Resolución que pone fin a la alzada, se desarrollan ante el órgano a quo.
En el artículo 243.1 LEC-2000 se establece que la tasación de costas se practicará por el Secretario del Tribunal que hubiere conocido del recurso. Como el órgano que conoce y resuelve el recurso es esta sección , será el Secretario de la misma , el que deberá practicar la tasación de costas respecto de todas las actuaciones que componen la sustanciación del recurso de apelación, incluidas las que tuvieron lugar ante el Juzgado de Primera Instancia.
En definitiva, como el Procurador cuya cuenta de Derechos se impugna por completamente indebida es el que ha intervenido en todas las actuaciones relativas a la sustanciación del recurso de apelación ante el Juzgado de Primera Instancia, resulta necesario que su cuenta de Derechos se incluya en la tasación de costas practicada en esta alzada, por lo que deberá desestimarse la demanda incidental de impugnación.
SEGUNDO.- Al desestimarse la demanda incidental de impugnación por indebidos , de conformidad con lo establecido en el artículo 394.1 LEC-2000 , procede imponer las costas de este incidente a la actora incidental.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
FALLAMOS: Con desestimación de la demanda incidental de impugnación por indebidos de la Tasación de Costas practicada el día cinco de septiembre de dos mil dos respecto de la cuenta de Derechos del procurador Don Francisco Serra Escolano, promovida por el Procurador Don Ricardo Molina Sánchez-Herruzo, en nombre y representación de Don Juan Carlos y de Doña Carolina, debemos de confirmar y confirmamos la referida Tasación, con imposición de las costas de este incidente a la actora incidental.
Notifíquese esta sentencia en forma legal a las partes, uniéndose certificación literal de la presente resolución al Rollo de apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe , hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.-
