Última revisión
18/03/2010
Sentencia Civil Nº 352/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1034/2009 de 18 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 352/2010
Núm. Cendoj: 28079370242010100217
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00352/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
SECCION 24ª
ROLLO Nº:1034/09
AUTOS Nº:1238/08
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Madrid
APELANTE: Dña. Belen
PROCURADOR: Dña. Amalia Josefa Delgado Cid
APELADA-IMPUGNANTE : D. Carlos
PROCURADORA: D. Juan Torrecilla Jiménez
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº3 5 2
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª. Mª José de la Vega Llanes
EN MADRID, A DIECIOCHO DE MARZO DE 2010.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos nº 1238/08 sobre Divorcio procedentes del
Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Madrid.
De una parte, como apelante Dña. Belen , representado por la Procuradora Dña. Amalia J. Delgado Cid.
Y por otra parte como apelado-impugnante D. Carlos , representada por el Procurador D. Juan Torrecilla Jiménez
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 23 de Abril de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Dorremochea Aramburu en representación de Don Carlos contra Dña. Belen , declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por los cónyuges litigantes con los efectos legales inherentes a tal declaración.
Se fija la pensión compensatoria a favor de la Sra. Belen y a cargo del Sr. Carlos en 180 euros mensuales pagaderos dentro de los cinco primeros días actualizables anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el I.P.C publicado por el I.N.E: "
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dñá. Belen , impugnado por la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 2 de Octubre de 2009 se señaló el día 10 de Marzo de 2010 para deliberación votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente caso de autos no estamos en presencia de un procedimiento de modificación de medidas definitivas que para el éxito de la pretensión es necesaria la concurrencia de circunstancias de entidad suficiente determinadas en el artículo 91 del Código civil ; sino ante un proceso de divorcio en que puede plantearse "ex novo" todas las mismas cuestiones ya resueltas en la sentencia de separación matrimonial; debiendo sentarse la resolución del Juez sobre las circunstancias concurrentes , según el resultado de las pruebas que se hayan aportado y sometido a su consideración.
Es visto a tenor de ello que en el divorcio resulta justificado la reducción de la pensión de carácter compensatorio establecida en sentencia de separación matrimonial; pues ella ahora percibe una pensión de jubilación de 500 euros mensuales, que antes no percibía; sin ser necesaria una valoración comparativa de circunstancias persistentes a la época de la separación y los concurrentes durante el divorcio y de identidad diferente como exige el artículo 91 in fine del Código Civil en relación con el artículo 100 de dicho cuerpo legal; sin que haya sido objeto de debate en su momento procesal oportuno la suspensión de la pensión compensatoria, según solicita la parte impugnante extemporáneamente, por lo que no procede su suspensión..
SEGUNDO.- Dada la situación de apelante e impugnante y naturaleza del procedimiento y flexibilidad permitida en la materia, no procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dña. Belen , representada por la Procuradora Dña. Amalia J. Delgado Cid y DESESTIMANDO el recurso de Impugnación formulado de contrario, por D. Carlos , representado por el procurador D. Juan torrecilla Jiménez, contra la sentencia dictada en fecha 23 de Abril de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Madrid , en autos de Divorcio nº 1238/08 ; DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mentada resolución, todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
