Sentencia Civil Nº 352/20...io de 2011

Última revisión
06/07/2011

Sentencia Civil Nº 352/2011, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 582/2010 de 06 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 352/2011

Núm. Cendoj: 11012370052011100320

Núm. Ecli: ES:APCA:2011:906


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A NÚM. 352/2011

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel Sanabria Parejo

Rosa Fernández Núñez

Rollo de Apelación nº 582/10

Juzgado de Primera Instancia nº Tres

Chiclana de la Frontera

Procedimiento Civil nº 601/08

En Cádiz, a 6 de julio de 2011.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de divorcio, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Alexis , siendo parte apelada DOÑA Mercedes y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia Nº Tres de los de Chiclana de la Frontera se dictó Sentencia con fecha 31 de mayo de 2010 cuya parte dispositiva, en lo que ahora interesa, dice:

"FALLO: Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Romero, en nombre y representación de D. Alexis contra Dª. Mercedes, representada por la Procuradora Sra. Heredia, DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído entre ambos cónyuges el día 19 de octubre de 1.989 en Cádiz y apruebo las siguientes medidas definitivas: 1. Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, en cuya compañía quedan, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores. 2. Se atribuye el uso y disfrute del que ha sido domicilio conyugal a la esposa e hijos, así como el ajuar existente en el mismo , pudiendo el esposo retirar del domicilio familiar sus enseres personales en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución. 3. Como régimen de visitas, comunicación y estancia del progenitor no custodio, se establece (...) 4. En concepto de alimentos el progenitor no custodio abonará a la esposa por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que al efecto designe, la cantidad de 200 euros por cada uno de los hijos, cantidad que se actualizará anual y automáticamente de conformidad con el Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios de los hijos serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores, previo acuerdo sobre su naturaleza y cuantía. 5. La hipoteca que grava la vivienda familiar será satisfecha al 50% por ambos cónyuges, siendo los gastos de consumo habitual de la vivienda (tales como agua , electricidad etc.) de cargo de la esposa que continúa en el uso de la misma. 6. Queda extinguida la pensión compensatoria fijada a favor de la esposa en la Sentencia de separación. Sin costas."

SEGUNDO.- Frente a dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Don Alexis y admitido que fuera en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta audiencia. Y formado el Rollo, desestimado el recibimiento a prueba, se señaló la deliberación y fallo del asunto, quedando visto para nueva Sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre la Sentencia DON Alexis, insistiendo en la guarda compartida de los menores hijos habidos en común con DOÑA Mercedes, Jorge-José, Cristina Victoria y Germán, nacidos respectivamente el 7 de abril de 1998, 14 de marzo de 2001 y 14 de febrero de 2003 , toda vez que la primogénita Paula-Rocío , aunque carece de autonomía y permanece en el hogar familiar, ha alcanzado la mayoría de edad, como nacida el 7 de noviembre de 1990. El sistema de guarda y custodia que el apelante preconiza se haría efectivo mediante rotación semestral de los padres en el domicilio de los hijos, C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Chiclana, asumiendo en cada periodo el progenitor los gastos y atenciones propias, con el sistema de visitas que la Sentencia instituye respecto del ausente.

Subsidiariamente , de mantenerse la custodia materna que la Sentencia proclama, interesa se rebaje la pensión alimenticia con destino a los hijos, cifrándose a razón de 150,00 euros mensuales para cada uno, en lugar de los 200 ,00 fijados, manteniendo la contribución al levantamiento de los gastos extraordinarios al 50% entre ambos.

El atento y detenido examen de las actuaciones inclina la desestimación del recurso y confirmación de la Sentencia en sus propios términos.

SEGUNDO.- Ciertamente, en cuanto a la custodia compartida que reitera el Sr. Alexis, asumimos las fundadas reservas de la Juzgadora, también exteriorizadas por el Ministerio Fiscal, que colocan el acento en la ausencia de unas relaciones mínimamente fluidas entre los progenitores que en defecto de acuerdo permitan considerar el sistema, es más el propio postulante en su demanda pone de manifiesto un clima de extrema tensión y cruce de denuncias que a todas luces lo desaconseja en ejercicio de la corresponsabilidad parental a que responde el artículo 92.5 del Código Civil . No se ofrece, por lo demás , aportación o indicio de clase alguna que permita asociar la medida con el interés de los hijos, siempre prioritario , de modo que dando por reproducidas las consideraciones de la Sentencia, debe necesariamente claudicar, con todas sus derivadas a propósito del uso de la vivienda, asistencia y relaciones personales que comporta.

Cabe añadir en abundamiento de lo expuesto que los cónyuges litigantes solventaron una primera crisis conyugal en 1999, con atribución consensuada de los -por entonces- dos hijos comunes a la custodia materna, y reconciliados luego, al producirse ahora la ruptura que ha dado lugar al divorcio, permanecen los hijos -aquellos y los otros dos nacidos con posterioridad- con la madre, a la que fueran formalmente confiados en sede de medidas provisionales. Evidentes razones de estabilidad y beneficio de los hijos indican la conveniencia de mantener la guarda y custodia exclusiva de la madre Sra. Mercedes , preservando la ya dilatada situación creada, con el régimen de comunicaciones y visitas que la Sentencia programa a favor del padre.

TERCERO.- En cuanto a la pensión alimenticia con destino a los hijos, que subsidiariamente se impugna por el apelante Don Alexis, estimamos que recta y prudentemente ha sido fijada a razón de 200,00 euros mensuales por cada uno de ellos. Aún cuando el obligado reconoce unos haberes como funcionario municipal cifrados en unos 1.600 euros mensuales, sus onerosas e incongruentes disposiciones, reseñadas en sentencia, muestran una saneada economía que impide justamente recortar las cantidades asignadas a los hijos, que se mueven , por lo demás, prudentemente, en el entorno de los considerados mínimos vitales, razones todas que justifican la confirmación de la Sentencia, y desestimación del recurso, como al principio se adelantaba y se dirá en la parte dispositiva sin que dada la naturaleza y alcance de las cuestiones suscitadas , proceda especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta alzada.

Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Alexis contra la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia nº Tres de los de Chiclana de la Frontera, en fecha 31 de mayo de 2010, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.

Se decreta la pérdida del depósito constituido por el apelante, al que se dará el destino legal.

Notifíquese esta Resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

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