Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 352/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 433/2011 de 27 de Octubre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SANZ CID, JOSE JAIME
Nº de sentencia: 352/2011
Núm. Cendoj: 47186370032011100351
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00352/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN Nº 433/ 2011
S E N T E N C I A Nº 352
Ilmo. Sr. Magistrado:
D. JOSE JAIME SANZ CID
Valladolid a veintisiete de Octubre de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL, nº 1505/ 2010 procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 DE VALLADOLID , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 433/2011, en los que aparece como parte demandada-apelante OCASO, S.A. CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. Mª ROSARIO ALONSO ZAMORA NO y asistida por el Letrado D. MARIANO VAQUERO PARDO, y como parte demandante-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE VALLADOLID, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. Ana Isabel Fernández Marcos y asistida por el Letrado D. Manuel Diez Ortega, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 1 de Abril de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Se estima la demanda formulada por el Procurador SRa. Fernandez Marcos, en nombre y representación de la C.P. DIRECCION000 NUM. NUM000 , contra OCASO S.A., CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Sra. Alonso Zamorano y:
A) Se declara resuelto el contrato de seguros suscrito entre las partes con efectos desde el 31-07-2010.
B) Se condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 907,81 euros, intereses legales y costas de este pleito."
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno.
Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Rescisión del contrato.
La contestación a la demanda se puede decir en términos generales que estamos en presencia de un allanamiento. Dice la demandada que no era necesario acudir a la vía judicial para rescindir el contrato, y en ello tiene razón si no fuera porque después de que la actora comunicara a la aseguradora la rescisión del contrato le pasó el pertinente recibo. Ello fue lo que motivó que la comunidad haya acudido a la vía judicial impetrando auxilio. En consecuencia procede estimar la demanda y no el recurso.
SEGUNDO.- Tiene razón la compañía de seguros cuando dice que ella no tiene la culpa de que el talón que extendió en el año 2.007 no se cobrara en aquellos tiempos, por eso entendemos que los 15 euros de gastos que se reclaman no deben ser pagados por OCASO.
Entendemos que no procede acceder a la prescripción invocada, porque el siniestro estaba reconocido, y pagado (al menos en teoría), por lo que no es de aplicación el Art. 23 de la LCS . Se trata de una simple deuda sometida a los plazos generales de la prescripción.
Las cantidades que se reclaman de 788,80 euros y 42,48 euros no se corresponden con el siniestro acaecido en febrero de 2.009, sino un nuevo siniestro producido al año siguiente. El representante de DIRECCION001 , C.B. ha comparecido en el juzgado, ha explicado en qué han consistido las obras y nos ha informado que las mismas se desarrollaron en el año 2.010, no en el 2.009.
Es cierto que la factura nº 8 de Pintura y Decoración Conrado Becerril Antolín carece de fecha y que no es un modelo a seguir, pero de su contenido se desprende que es la culminación de los trabajos desarrollados a continuación de los llevados a cabo por Construcciones y Reformas. Dada la escasa cuantía de la misma se comprende que no haya sido traído a declarar el SR. Hugo , pero la admitimos porque la pintura es un trabajo lógico después de la albañilería.
ÚLTIMO.- Condenamos en costas a la apelante por la escasa modificación que hacemos en la condena.
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de general aplicación.
Fallo
Que estimando en parte el recurso presentado por la Procuradora Dª. Mª Rosario Alonso Zamorano en nombre y representación de OCASO, S.A. CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo revocar y revoco la sentencia de fecha 1 de Abril de 2011 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Valladolid , y condeno a la demandada a que pague a la actora 886,81 euros, ratificándose en todo lo demás la sentencia apelada. Todo ello con expresa condena en costas a la apelante.
Procédase a la devolución del depósito.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en audiencia pública el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
