Sentencia Civil Nº 353/20...io de 2008

Última revisión
20/06/2008

Sentencia Civil Nº 353/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 684/2007 de 20 de Junio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SEGUI PUNTAS, JORDI

Nº de sentencia: 353/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 684/2007-B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 136/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 353/2008

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de junio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº 136/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 24 de Barcelona, a instancia de Sandra, Constanza y Cesar, contra Pedro Enrique; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de noviembre de 2006 que fué aclarada por Auto de fecha 23 de enero de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la procuradora Sra. AZNAREZ DOMINGO en nombre y representación de Dª. Constanza, Dª. Sandra y D. Cesar contra el demandado D. Pedro Enrique comparecido por el procurador Sr. ROSELL MORATONA y consecuentemente DECLARO:

1.- Que la Sra. Dª. Verónica falleció el 11.2.05 en estado de viuda, constando que todos los hijos del matrimonio contraído con D. Luis Antonio: Don. Pedro Enrique (demandado) y Dª. Victoria (madre de los actores Dª. Constanza, Dª. Sandra y D. Cesar de quien entra en causa).

2.- Que Dª. Verónica otorgó testamento en fecha 23.9.81, instituyendo heredero a sus hijos sustituidos en caso de premoriencia por sus descendientes.

3.- Que son herederos testamentarios por partes iguales de Dª. Verónica, por un lado su hijo D. Pedro Enrique y por otro lado por sustitución de la difunta Dª. Victoria, por terceras partes iguales sus tres hijos Dª. Constanza, Dª. Sandra y Cesar.

4.- Que el inventario de bienes de la herencia de Dª. Verónica está compuesto de los siguientes bienes:

A) Acciones de la compañía VITAL SEGURO S.A., cuyo valor asciende a 548.741,87 euros por la aplicación del porcentaje correspondiente al año 2004, acciones a que se refiere el fáctico primero de esta resolución y que aquí se dan por reproducidos.

B) Pleno dominio sobre la finca sita en Rda. DIRECCION000 NUM000 piso NUM001 puerta NUM002, valorado en 540.910,89 euros.

C) Pleno dominio de una veintiunava parte de un local destinado a aparcamiento en la Rda. DIRECCION000 NUM000 Barcelona, valorado en 42.070,85 euros.

D) Cuentas corrientes a que se refiere el fáctico primero de la demanda en "la Caixa" y Banco Santander Central Hispano por un importe de 953,04 euros.

E) Conjunto de pieles, joyas, cuadros y muebles y derechos funerarios sobre un nicho de Sants, que se valoran por este Juzgador en la cantidad que resta al totalizar la suma de 1.151.890,65 euros como valor del inventario bruto de Dª. Verónica.

5.- Que el importe de los bienes que forman el inventario en bruto de la herencia asciende a 1.135.754,21 euros y atendiendo que al hacerlo patrimonial hereditario, a salvo los legados está constituido por el parking de DIRECCION000, saldos antedichos, joyas, cuadros y muebles y títulos de derecho funerario, corresponden 230.050,33 euros en concepto legítima Don. Pedro Enrique y la otra mitad por terceras partes a los actores por importes de 7.682,43 euros cada uno.

6.- Por la aplicación de la cuarta falcidia, cada uno de los actores puede reclamar en tal concepto 35.492,33 euros, puesto que al Sr. Luis Antonio le corresponderían 106.476,96 euros.

7.- La legítima que debe atribuirse a cada una de las partes, asciende a 141.962,28 euros al Sr. Luis Antonio y 47.323,09 euros a cada uno de los actores.

8.- No procede obligación de satisfacer interés legal por ninguna de las cantidades mencionadas, puesto que tanto los actores como el demandado son legítimos herederos de la causante y están obligados respectivamente al pago de las legítimas.

9.- Se condene a los actores y a las demandadas a estar y pasar por estas declaraciones, y otorgar escritura pública para la debida efectividad de esta sentencia, pues caso contrario, podría llevarse a efecto por los trámites de la ejecución de las sentencias.

10.- Se dispone que cada contendiente abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

PARTE DISPOSITIVA del Auto aclaratorio de fecha 23 de febrero de 2007 : "SE ACLARA LA SENTENCIA dictada en los presentes autos con fecha 30.11.06 en el sentido de que en el punto 5º del fallo debe entenderse que el acervo a salvo de los legados que corresponden a D. Pedro Enrique es de 23.050,33 euros en concepto de heredero y el acervo patrimonial a salvo los legados por terceras partes a los actores D. Cesar, Dª. Sandra y Dª. Constanza es de 7.682,43 euros para cada uno en concepto de herederos.

Permanece incólume el resto la resolución en el sentido de que ya fue aclarada por auto de fecha 23.1.07 que se da aquí por reproducido."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 22 de mayo de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto la del término para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 684/2007-B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 136/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 353/2008

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de junio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº 136/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 24 de Barcelona, a instancia de Sandra, Constanza y Cesar, contra Pedro Enrique; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de noviembre de 2006 que fué aclarada por Auto de fecha 23 de enero de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la procuradora Sra. AZNAREZ DOMINGO en nombre y representación de Dª. Constanza, Dª. Sandra y D. Cesar contra el demandado D. Pedro Enrique comparecido por el procurador Sr. ROSELL MORATONA y consecuentemente DECLARO:

1.- Que la Sra. Dª. Verónica falleció el 11.2.05 en estado de viuda, constando que todos los hijos del matrimonio contraído con D. Luis Antonio: Don. Pedro Enrique (demandado) y Dª. Victoria (madre de los actores Dª. Constanza, Dª. Sandra y D. Cesar de quien entra en causa).

2.- Que Dª. Verónica otorgó testamento en fecha 23.9.81, instituyendo heredero a sus hijos sustituidos en caso de premoriencia por sus descendientes.

3.- Que son herederos testamentarios por partes iguales de Dª. Verónica, por un lado su hijo D. Pedro Enrique y por otro lado por sustitución de la difunta Dª. Victoria, por terceras partes iguales sus tres hijos Dª. Constanza, Dª. Sandra y Cesar.

4.- Que el inventario de bienes de la herencia de Dª. Verónica está compuesto de los siguientes bienes:

A) Acciones de la compañía VITAL SEGURO S.A., cuyo valor asciende a 548.741,87 euros por la aplicación del porcentaje correspondiente al año 2004, acciones a que se refiere el fáctico primero de esta resolución y que aquí se dan por reproducidos.

B) Pleno dominio sobre la finca sita en Rda. DIRECCION000 NUM000 piso NUM001 puerta NUM002, valorado en 540.910,89 euros.

C) Pleno dominio de una veintiunava parte de un local destinado a aparcamiento en la Rda. DIRECCION000 NUM000 Barcelona, valorado en 42.070,85 euros.

D) Cuentas corrientes a que se refiere el fáctico primero de la demanda en "la Caixa" y Banco Santander Central Hispano por un importe de 953,04 euros.

E) Conjunto de pieles, joyas, cuadros y muebles y derechos funerarios sobre un nicho de Sants, que se valoran por este Juzgador en la cantidad que resta al totalizar la suma de 1.151.890,65 euros como valor del inventario bruto de Dª. Verónica.

5.- Que el importe de los bienes que forman el inventario en bruto de la herencia asciende a 1.135.754,21 euros y atendiendo que al hacerlo patrimonial hereditario, a salvo los legados está constituido por el parking de DIRECCION000, saldos antedichos, joyas, cuadros y muebles y títulos de derecho funerario, corresponden 230.050,33 euros en concepto legítima Don. Pedro Enrique y la otra mitad por terceras partes a los actores por importes de 7.682,43 euros cada uno.

6.- Por la aplicación de la cuarta falcidia, cada uno de los actores puede reclamar en tal concepto 35.492,33 euros, puesto que al Sr. Luis Antonio le corresponderían 106.476,96 euros.

7.- La legítima que debe atribuirse a cada una de las partes, asciende a 141.962,28 euros al Sr. Luis Antonio y 47.323,09 euros a cada uno de los actores.

8.- No procede obligación de satisfacer interés legal por ninguna de las cantidades mencionadas, puesto que tanto los actores como el demandado son legítimos herederos de la causante y están obligados respectivamente al pago de las legítimas.

9.- Se condene a los actores y a las demandadas a estar y pasar por estas declaraciones, y otorgar escritura pública para la debida efectividad de esta sentencia, pues caso contrario, podría llevarse a efecto por los trámites de la ejecución de las sentencias.

10.- Se dispone que cada contendiente abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

PARTE DISPOSITIVA del Auto aclaratorio de fecha 23 de febrero de 2007 : "SE ACLARA LA SENTENCIA dictada en los presentes autos con fecha 30.11.06 en el sentido de que en el punto 5º del fallo debe entenderse que el acervo a salvo de los legados que corresponden a D. Pedro Enrique es de 23.050,33 euros en concepto de heredero y el acervo patrimonial a salvo los legados por terceras partes a los actores D. Cesar, Dª. Sandra y Dª. Constanza es de 7.682,43 euros para cada uno en concepto de herederos.

Permanece incólume el resto la resolución en el sentido de que ya fue aclarada por auto de fecha 23.1.07 que se da aquí por reproducido."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 22 de mayo de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto la del término para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Constanza, Sandra y Cesar contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2006 dictada por el Juzgado de 1ª instancia número 24 de Barcelona, en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el sentido de establecer (1) que el caudal relicto dejado por Verónica alcanza un valor global de 1.152.318,65 euros, (2) que la legítima que en esa sucesión corresponde a Pedro Enrique es de 144.039,75 euros y la de cada uno de los hermanos Doña Constanza , Doña Sandra y Don Cesar , de 48.013,25 euros, y (3) que lo que corresponde a cada uno de los actores por razón de falcidia asciende a 36.009,95 euros, confirmando expresamente los apartados 1, 2, 3, 4, salvo el subapartado letra E, 8, 9 y 10 de la sentencia impugnada, sin hacer imposición de las costas originadas en la alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Constanza, Sandra y Cesar contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2006 dictada por el Juzgado de 1ª instancia número 24 de Barcelona, en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el sentido de establecer (1) que el caudal relicto dejado por Verónica alcanza un valor global de 1.152.318,65 euros, (2) que la legítima que en esa sucesión corresponde a Pedro Enrique es de 144.039,75 euros y la de cada uno de los hermanos Doña Constanza , Doña Sandra y Don Cesar , de 48.013,25 euros, y (3) que lo que corresponde a cada uno de los actores por razón de falcidia asciende a 36.009,95 euros, confirmando expresamente los apartados 1, 2, 3, 4, salvo el subapartado letra E, 8, 9 y 10 de la sentencia impugnada, sin hacer imposición de las costas originadas en la alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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