Última revisión
14/05/2008
Sentencia Civil Nº 353/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 810/2007 de 14 de Mayo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ARIAS RODRIGUEZ, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 353/2008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7039152 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 810 /2007
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 633 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID
De: GMR ASESORES, S.L.
Procurador: ANTONIO ORTEGA FUENTES
Contra: PATRIMONIO URBANO, INVERSION Y DESARROLLO, S.L.
Procurador: MARIA DEL ROSARIO VICTORIA BOLIVAR
PONENTE: ILMO. SR. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªANA Mª OLALLA CAMARERO
En MADRID , a catorce de mayo de dos mil ocho.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 633/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandados-apelantes GALERIAS DE PARQUES REUNIDOS, S.L. Y GMR ASESORES, S.L., representadas por el Procurador D. Antonio Ortega Fuentes y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelada PATRIMONIO URBANO INVERSIÓN Y DESARROLLO, S.L., representada por la Procuradora Dª Mº del Rosario victoria Bolivar y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid, en fecha 14 de marzo de 2007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando en parte la demanda presentada por la mercantil PATRIMONIO URBANO INVERSIONE Y DESARROLLO, S.L. sobre resolución de contrato y otros extremos, contra las sociedades "GALERIAS DE PARQUES REUNIDOS, S.L.", debo declarar y declaro resuelto el Contrato de Opción de Compra de 25 de julio de 2003, en cuanto a la compraventa a que se contrae al haber estar extinguido el referido derecho por su ejercicio. Así mismo debo condenar y condeno a las codemandadas a estar y pasar por esta declaración y a que solidariamente abonen a la actora en concepto de daños y perjuicios las cantidad de 6.611.133,15 euros, y las absuelvo del resto de los pronunciamientos interesados en la demanda. Todo ello sin imposición de costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 28 de abril de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de mayo de 2008.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7039152 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 810 /2007
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 633 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID
De: GMR ASESORES, S.L.
Procurador: ANTONIO ORTEGA FUENTES
Contra: PATRIMONIO URBANO, INVERSION Y DESARROLLO, S.L.
Procurador: MARIA DEL ROSARIO VICTORIA BOLIVAR
PONENTE: ILMO. SR. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªANA Mª OLALLA CAMARERO
En MADRID , a catorce de mayo de dos mil ocho.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 633/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandados-apelantes GALERIAS DE PARQUES REUNIDOS, S.L. Y GMR ASESORES, S.L., representadas por el Procurador D. Antonio Ortega Fuentes y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelada PATRIMONIO URBANO INVERSIÓN Y DESARROLLO, S.L., representada por la Procuradora Dª Mº del Rosario victoria Bolivar y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid, en fecha 14 de marzo de 2007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando en parte la demanda presentada por la mercantil PATRIMONIO URBANO INVERSIONE Y DESARROLLO, S.L. sobre resolución de contrato y otros extremos, contra las sociedades "GALERIAS DE PARQUES REUNIDOS, S.L.", debo declarar y declaro resuelto el Contrato de Opción de Compra de 25 de julio de 2003, en cuanto a la compraventa a que se contrae al haber estar extinguido el referido derecho por su ejercicio. Así mismo debo condenar y condeno a las codemandadas a estar y pasar por esta declaración y a que solidariamente abonen a la actora en concepto de daños y perjuicios las cantidad de 6.611.133,15 euros, y las absuelvo del resto de los pronunciamientos interesados en la demanda. Todo ello sin imposición de costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 28 de abril de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de mayo de 2008.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que, con estimación del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Antonio Ortega Fuentes, en representación de las entidades mercantiles Galerías de Parques Reunidos, S.L. y GMR Asesores, S.L., frente a la sentencia dictada el día catorce de marzo de dos mil siete por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos revocar y revocamos la indicada resolución y, en consecuencia, desestimamos íntegramente la demanda, absolviendo a las compañías mercantiles codemandadas, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales originadas en ambas instancias.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
Fallo
Que, con estimación del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Antonio Ortega Fuentes, en representación de las entidades mercantiles Galerías de Parques Reunidos, S.L. y GMR Asesores, S.L., frente a la sentencia dictada el día catorce de marzo de dos mil siete por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos revocar y revocamos la indicada resolución y, en consecuencia, desestimamos íntegramente la demanda, absolviendo a las compañías mercantiles codemandadas, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales originadas en ambas instancias.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

