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Sentencia Civil Nº 353/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 168/2009 de 10 de Junio de 2009
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 10 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: QUECEDO ARACIL, PABLO
Nº de sentencia: 353/2009
Núm. Cendoj: 28079370142009100202
Resumen
Voces
Tipo de interés
Liquidación de intereses
Pagaré
Intereses pactados
Oposición cambiaria
Motivación de las sentencias
Intereses de demora
Juicio cambiario
Interés legal del dinero
Anatocismo
Intereses legales
Recurso de revisión
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00353/2009
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
Rollo: RECURSO DE APELACION 168 /2009
SENTENCIA Nº
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
En MADRID, a diez de junio de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 1209/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 168/2009, en los que aparece como parte apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por el procurador D. JUAN LUIS CARDENAS PORRAS, y como apelado D. Severino , representado por el procurador D. IGNACIO GÓMEZ GALLEGOS, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre impugnación de liquidación de intereses, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 17 de octubre de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la impugnación por indebidas planteada por la representación procesal de la parte actora debo mantener y mantengo la tasación de costas efectuada por el Sr. Secretario en fecha 17 de marzo de 2008.
Respecto de la impugnación de la liquidación de intereses planteada por la parte demandada procede su estimación debiendo liquidarse los intereses al amparo del art.
Con expresa imposición de las costas causadas en este incidente a la parte actora.".
SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., al que se opuso la parte apelada D. Severino , y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 3 de junio de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
PRIMERO.- El recurrente se alza contra la sentencia de instancia que redujo los intereses pactados al legal incrementado en dos puntos.
Denuncia infracción del Art.
En el segundo motivo denuncia infracción del Art. 58 de la L.C.Ch ., que permite el pacto de intereses.
El tercero lo funda en la falta de motivación de la sentencia para reducir el tipo de interés al legal.
SEGUNDO.- El origen del conflicto se sitúa en un pagaré emitido por los demandados en favor del actor, en el que figuraba como interés de demora el 29% , y que era un medio de conceder crédito sin tener que formalizar póliza intervenida por fedatario público.
Vencido el pagaré, se insto juicio cambiario sin que se opusieran los deudores, por lo que se despachó ejecución contra ellos, y es solo en la liquidación de intereses cuando los deudores alegan que el tipo de interés no es conforme por abusivo y excesivo, instando su moderación.
El Art.58 L.C.Ch . permite el pacto de intereses por remisión al Art. 6 L.C.Ch., y en ninguno de los dos preceptos se contiene limitación alguna al tipo de interés. Tan solo se habla del interés legal del dinero en el Art.58.2
El caso de autos no es le de descuento, si no el de impago a su vencimiento, y por tanto el tipo de interés debe ser el pactado, y eso es así por dos razones.
La primera, porque la fase declarativa del proceso cambiario sigue teniendo la naturaleza de un proceso declarativo especial y sumario caracterizado por la inversión de la iniciativa del contradictorio, y no se opuso excepción alguna en relación con los intereses. Tan ni se opuso que los demandados dejaron precluir el termino de oposición,
En segundo lugar porque la impugnación del titulo de ejecución, no es posible en el trámite de liquidación de intereses; no pueden modificarse en esa vía elementos esenciales del titulo que quedan petrificados por los efectos de la firmeza. Reducirlos es tanto como reducir los efectos de la cosa juzgada fuera de los límites del recurso de revisión, único instrumento valido para la rescisión de la cosa juzgada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
ESTIMAMOS el recurso de apelación, articulado por la representación procesal del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 9 de los de esta Villa, en sus autos Nº 1209/04, de fecha diecisiete de octubre de dos mil ocho.
REVOCAMOS dicha resolución, ordenando que se practique la liquidación de intereses de ACUERDO CON EL TIPO PACTADO en el pagaré objeto de ejecución.
IMPONEMOS al ejecutado las costas de 1ª instancia, y NO HACEMOS expresa condena de las causadas en esta alzada.
Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 353/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 168/2009 de 10 de Junio de 2009"
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