Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 353/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 195/2011 de 15 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 353/2011
Núm. Cendoj: 28079370102011100324
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00353/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 0000172 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 195 /2011
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2031 /2009
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 77 de MADRID
De: NOZESBA DESARROLLOS ENERGÉTICOS S.A.
Procurador: SILVIA VÁZQUEZ SENIN
Contra: CUATRECASAS GONÇALVES PEREIRA S.L.P.
Procurador: MARIA ANGELES ALMANSA SANZ
Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En MADRID, a quince de julio de dos mil once.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 2031/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante NOZESBA DESARROLLOS ENERGÉTICOS S.A., representado por la Procuradora Dª. Silvia Vázquez Senín y defendido por Letrado, y de otra como apelado, CUATRECASAS GONÇALVES PEREIRA S.L.P., representado por la Procuradora Dª. Mª. Ángeles Almansa Sanz y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.
VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid, en fecha 24 de septiembre de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR CUATRECASAS ABOGADOS GONZALVES PEREIRA S.L.P., REPRESENTADO POR LA PROCURADORA DA. ÁNGELES ALMANSA SANZ, POR LA PROCURADORA DA. SILVIA VÁZQUEZ SENÍN, DEBO DE CONDENAR Y CONDENO A LA CITADA DEMANDADA A PAGAR A LA ACTORA LA CANTIDAD DE SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS EUROS (63.800,00 EUROS), MÁS INTERESES DE LA LEY 3/2004, DESDE QUE SE DEJARON DE PRESTAR LOS SERVICIOS, Y CON EXPRESA CONDENA A LA DEMANDADA EN LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA ."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 7 de junio de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de junio de 2011.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- "Nozesba Desarrollos Energéticos, S.A." tenía interés en la construcción y puesta en marcha, en Ciudad Real, de una planta solar fotovoltaica y de las infraestructuras eléctricas necesarias para su funcionamiento; para cumplir dicho objetivo, solicitó a Caja Madrid, en lo que respecta a la financiación, que contactara con asesores jurídicos para encomendarles la elaboración de los contratos necesarios en orden a financiar y garantizar la operación.
Caja Madrid, en cumplimiento del mandato conferido por "Nozesba Desarrollos Energéticos, S.A.", se puso en contacto con "Cuatrecasas Abogados Gonçalves Pereira, S.L.P.", entidad que elaboró una propuesta de servicios de asesoramiento legal, distinguiendo la fase previa, en la que se llevaría a cabo el asesoramiento y revisión de contratos y la fase de ejecución, destinada a la negociación de contratos y preparación de informes; indicando que por la primera fase facturaría hasta un importe máximo de 10.000 € más IVA y por la segunda fase hasta 30.000 € más IVA; añadiendo que "si las operaciones descritas no hubieran concluido el 31 de julio de 2007, la desviación por el tiempo adicional incurrido se facturaría por horas" en función de las tarifas reflejadas en el anexo de la propuesta.
La referida propuesta fue aceptada por "Nozesba Desarrollos Energéticos, S.A.", llevándose a cabo labores de asesoramiento y otras incluidas en la fase previa por parte de "Cuatrecasas Abogados Gonçalves Pereira, S.L.P.", como deriva de las diversas comunicaciones obrantes en autos. Si bien, finalmente, Caja Madrid decidió no promover la financiación de la planta solar fotovoltáica; por ello, entendemos que no se iniciaron las actuaciones comprendidas en la fase de ejecución.
Cabe precisar que los contactos entre "Nozesba Desarrollos Energéticos, S.A." y Caja Madrid, por un lado, y entre esta última y "Cuatrecasas Abogados Gonçalves Pereira, S.L.P.", por otro, así como la aceptación de la propuesta de los servicios de asesoramiento, se iniciaron y desarrollaron entre abril y junio de 2007.
"Nozesba I Proyectos, S.L." se constituye con posterioridad, mediante escritura pública de fecha 28 de septiembre de 2007.
En base a lo anterior, "Cuatrecasas Abogados Gonçalves Pereira, S.L.P." formula la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando la condena de "Nozesba Desarrollos Energéticos, S.A." a abonar la cantidad de 63.800 €, IVA incluido, en concepto de honorarios profesionales, correspondientes a la fase previa, fase de ejecución y al tiempo adicional, facturado por horas, a partir del 31 de julio de 2007. La sentencia de instancia estimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- El primer motivo de la apelación versa sobre la falta de legitimación pasiva de "Nozesba Desarrollos Energéticos, S.A.", alegando que la entidad obligada al pago de los servicios de asesoramiento, en su caso, es "Nozesba I Proyectos, S.L.".
Para resolver la cuestión planteada hemos de remitirnos a la documentación obrante en autos, de donde deriva que el objeto social de la entidad demandada es precisamente "La inversión en el desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica en el marco de las "energías renovables", entendiéndose por desarrollo, desde la identificación hasta su construcción, puesta en marcha y explotación" (al folio 19 de los autos); en definitiva, la sociedad demandada cuenta entre sus actividades la construcción de de una planta solar fotovoltaica y de las infraestructuras eléctricas correspondientes a que se refieren los presentes autos. Para dar cumplimiento a dicha actividad se desarrollan las relaciones contractuales que originan la demanda, concretamente, en fecha 24 de abril de 2007, Caja Madrid se pone en contacto con "Cuatrecasas", haciendo saber a esta última que "ha recibido un mandato de Nozesba Desarrollos Energéticos, S.A. para el aseguramiento y la estructuración de una financiación destinada a la construcción, puesta en marcha y explotación de una planta solar fotovoltaica" (folio 27); con posterioridad, el 8 de junio de 2007, Caja Madrid indica a "Cuatrecasas" que el cliente ("Nozesba") ha elegido su presupuesto para el asesoramiento correspondiente (folio 39).
Si bien, en fecha 17 de octubre de 2007, el Grupo Nozar indica a Caja Madrid que "Para la operación de nuestra planta fotovoltaica, en los Navalmorales (Toledo), la sociedad constituida al efecto es Nozesba I Proyectos, S.L." (folio 403), llevándose a cabo su constitución mediante escritura pública de 28 de septiembre de 2007 (folio 813); no podemos obviar que las negociaciones encaminadas al asesoramiento sobre la financiación y la aceptación del presupuesto ofrecido por "Cuatrecasas" fueron actuaciones realizadas por "Nozesba Desarrollos Energéticos, S.A.", con anterioridad a la constitución de "Nozesba I Proyectos, S.L.".
En consecuencia, la demandada es parte contratante y, por tanto, ha de asumir las obligaciones derivadas de los contratos celebrados, procediendo la desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva.
TERCERO.- Nos encontramos ante un contrato de arrendamiento de servicios, mediante el cual "una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto", de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 1.543 C.Civil .
Los servicios que debía prestar la parte actora están perfectamente determinados, tanto en la comunicación de Caja Madrid (folios 27, 28 y 29), como en la propuesta de "Cuatrecasas" (folios 40 y siguientes), comprendidos en dos fases, la primera de ellas denominada previa, consistente en la dirección y aseguramiento de la financiación, y la fase de ejecución, encaminada al asesoramiento, negociación y elaboración de los documentos de financiación. Sin duda, la última fase tan sólo podría desarrollarse una vez superada la primera, siendo condición necesaria para ello que Caja Madrid "decidiera promover su financiación", como se indica expresamente en el punto 2) que, bajo el título de asunto profesional, aparece recogido en la propuesta de "Cuatrecasas".
Atendiendo al contenido de las comunicaciones obrantes en autos y demás documentación, consideramos que la actora prestó los servicios profesionales comprendidos en la fase previa hasta enero de 2008, sin que la parte demandada haya acreditado que el asesoramiento prestado fuera insuficiente, como alega en el escrito de interposición del recurso, al no haber aportado prueba alguna que evidencie dicho extremo, por tanto, ha obviado la carga probatoria exigida por el artículo 217. 3 L.E .Civ.
En consecuencia, entendemos que los servicios prestados por la actora generaron unos honorarios de 10.000 € más IVA, al haber cumplido la totalidad de las obligaciones exigidas en la llamada "fase previa".
La segunda fase o "fase de ejecución" tan sólo tendría lugar en el supuesto de que Caja Madrid decidiera promover la financiación, hecho que no aconteció, según admitió la parte actora, al indicar en el folio 6 de la demanda que "Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados por todos, y en particular por los letrados de mi mandante y de las prórrogas concedidas entre las partes para el cierre de la negociación, la operación se frustró, sin que llegaran a firmarse tales contratos"; por tanto, no pudieron generarse los honorarios correspondientes a esta fase (30.000 € más IVA).
Tampoco proceden los honorarios facturados por horas por el tiempo adicional una vez superada la fecha de 31 de julio de 2007, puesto que para que ello procediese, sería necesario haber realizado las operaciones de la segunda fase, no siendo este el caso.
En consecuencia, procede la estimación parcial del recurso de apelación y la consiguiente estimación parcial de la demanda.
CUARTO.- La cantidad en que se condene a la demandada devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.100, 1.101, 1.108 y1.109 C.Civil .
QUINTO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., no se efectuará pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en primera instancia ni con respecto a las originadas en esta instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Silvia Vázquez Senín, en representación de "Nozesba Desarrollos Energéticos, S.A.", contra la sentencia dictada en fecha 24 de septiembre de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid, en el procedimiento ordinario nº 2031/2009 ; acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos:
1.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Ángeles Almansa Sanz, en representación de "Cuatrecasas Gonçalves Pereira, S.L.P.", como actora, contra "Nozesba Desarrollos Energéticos, S.A.", como demandada, y desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva; se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 10.000 € más IVA, más del interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.
2.- Sin pronunciamiento sobre las costas procesales originadas en primera instancia.
Asimismo, no cabe efectuar pronunciamiento en relación a las costas causadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 195/11 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
