Sentencia Civil Nº 353/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Nº 353/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 680/2012 de 24 de Junio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Nº de sentencia: 353/2013

Núm. Cendoj: 03065370092013100347


Voces

Contrato de prestación de servicios

Voluntad de las partes

Contrato de arrendamiento de servicios

Confesión tácita

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 353/13

En la ciudad de Elche, a veinticuatro de junio de dos mil trece.

El Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Montalbán Avilés, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 782/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Birlanga y Marhuenda, S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a García Vicente y dirigida por el Letrado Sr/a. Birlanga Trigueros, , .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Orihuela en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 6/3/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cánovas Seiquer en nombre y representación de la mercantil Birlanga y Marhuenda, S.L. contra D. Carlos Antonio , declarado en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 350 euros más 56 euros en concepto de IVA (total de 406 euros), más los intereses correspondientes desde el 12 de septiembre de 2006 hasta su completo pago (por consolidada Jurisprudencia del Tribunal de Casación Civil), con condena en costas procesales a la parte demandada.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante Birlanga y Marhuenda, S.L. en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 680/12, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia. Para la deliberación y votación se señaló el día 20/6/13.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.


Fundamentos

PRIMERO .-Recurre la actora, la sentencia que estimó parcialmente su pretensión de pago del precio del contrato de prestación de servicios, por estimar que debió serlo íntegramente.

Nada opone el demandado rebelde.

SEGUNDO.- El recurso va a ser desestimado sosteniendo el razonamiento de juez a quo que se comparte.

La voluntad de las partes, deducida incluso de la literalidad del contrato de arrendamiento de servicios de 13/2/2004, era que el precio más alto de los dos pactados, correspondería al supuesto de estimación de los recursos interpuestos en su interés, con la consiguiente revocación de las sanciones impuestas.

No ocurrió así en este caso, en el que tras estimar la alegada caducidad del expediente sancionador, la Administración acuerda reiniciarlo por no estar prescritas las sanciones, lo que no se adecua a lo pactado para reclamar los mas a los honorarios.

No acredita la actora tampoco la prescripción de la sanción que alega.

No puede finalmente, pretenderse una ficta confessio del demandado respecto de hechos con contenido puramente jurídico y en los que no ha intervenido personalmente, art. 304 LEC .

TERCERO.-Desestimándose el recurso se imponen las costas del mismo a la recurrente, articulo 398 LEC .

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso interpuesto por la representación procesal de la mercantil Birlanga y Marhuenda, S.L. contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Orihuela , que confirmo. Con imposición a la recurrente de las costas del recurso.

Con pérdida del depósito constituído.

Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Hágase saber a las partes que esta sentencia no es firme y que contra la misma, cabe recurso extraordinario por infracción procesal y/o recurso de casaciónen los casos previstos en los arts. 468 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil que deberán ser interpuestos en un plazo de VEINTE DÍAS contados a partir del siguiente al de su notificación para ser resueltos, según los casos, por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana o por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

Junto con el escrito de interposición de los recursos antedichos deberán aportarse, en su caso, los siguientes documentos, sin los cuales no se admitirán a trámite:

1º Justificante de ingreso de depósito por importe de CINCUENTA EUROS (50.- €) en la 'Cuenta de Depósitos y Consignaciones' de este Tribunal nº 3575 indicando el 'concepto 04' para el recurso extraordinario por infracción procesal y el 'concepto 06' para el recurso de casación.

2º Caso de ser procedente, el modelo 696 de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la jurisdicción prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y normativa que la desarrolla.

Así, por esta mi sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Ponente en audiencia pública. Doy fe.


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