Última revisión
Sentencia Civil Nº 353, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 907 de 09 de Octubre de 2000
Sentencia
Orden: Civil
Fecha: 09 de Octubre de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 353
Nº de recurso: 907
Resumen
JUICIO VERBAL CIVIL SOBRE RECLAMACION DE CANTIDAD.
En el presente supuesto, la entidad condenada al pago de
los daños y perjuicios derivados de un accidente de circulación, interpuso
recurso de apelación sin haber procedido a la consignación del importe de la
condena e intereses. Observado por el juzgado el defecto procesal se le
concedio un plazo de dos días para su subsanación. En dicho plazo se presenta
copia del resguardo bancario del ingreso exigido.
La constitución del depósito o consignación es presupuesto
indispensable para la admisión del recurso, pero no todo cumplimiento
defectuoso relativo a dicho requisito hace inadmisible la impugnación
formulada, pues cuando se trata de un vicio de escasa importancia o de un
imperfecto cumplimiento debido a un error disculpable debe el órgano judicial
conceder la oportunidad de subsanar el defecto habido; ahora bien, en el caso
de autos se trata, pura y simplemente, de la absoluta inexistencia de actividad
consignatoria dentro del plazo legal, sin que se alegue la concurrencia de
factores o circunstancias que permitan apreciar un error disculpable, por lo
que no hay subsanación posible. En el presente caso, dado que la consignación
lo fue mucho después del plazo de cinco días para poder recurrir, se admitió por
el Juzgado indebidamente a tramite el recurso de apelación interpuesto contra
la sentencia dictada en la instancia, y su inadmisibilidad opera en esta fase
procesal como causa de desestimación, como reiteradamente ha declarado el
Tribunal Supremo.
Voces
Defectos de los actos procesales
Reclamación de cantidad
Intereses legales
Interés legal del dinero
Derecho a la tutela judicial efectiva
Daños y perjuicios
Accidente de tráfico
Consignación de cantidades
Pago de la indemnización
Indefensión
Constitucionalidad
Incumplimiento defectuoso
Derecho subjetivo
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