Sentencia Civil Nº 354/20...re de 2007

Última revisión
25/09/2007

Sentencia Civil Nº 354/2007, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 186/2007 de 25 de Septiembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: AGUILAR VALLINO, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 354/2007

Núm. Cendoj: 43148370012007100360

Núm. Ecli: ES:APT:2007:1744

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Reus sobre divorcio. En cuanto a la vivienda familiar, la Sala estima que debe reintegrarse al marido, ya que es propiedad exclusiva de éste adquirida antes de casarse, cesando el uso temporal que viene disfrutando la esposa, sin que su contribución a la amortización de la hipoteca sea un factor a considerar. Respecto a la pensión compensatoria, entiende que debe mantenerse porque existe un claro desequilibrio económico, ya que el marido percibe una prestación por desempleo mientras que la mujer se encuentra muy limitada por sus enfermedades. Finalmente, cree procedente la compensación por trabajo para el ámbito familiar, teniendo en cuenta que se produjo una reconciliación temporal después de la separación, y que la cuantía establecida es adecuada al desequilibrio resultante después de reanudar la convivencia, sin que se puedan considerar circunstancias anteriores a dicha reconciliación.

Encabezamiento

ROLLO NUM. 186/2007

DIVORCIO NUM. 13/2005

INSTRUCCIÓN 4 REUS. EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Luis Portugal Sainz

En Tarragona a veinticinco de septiembre de dos mil siete.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Amanda representada por el Procurador Sr. Solé Tomás y asistida del Letrado Sr. Pons Benejam, y de otra por Ismael representado por el Procurador Sr. Recuero Madrid y asistido del Letrado Sr. Prieto Rodríguez contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Reus en fecha 13 diciembre 2006, aclarada por Auto 2 enero 2007 en Juicio Divorcio nº 13/05.

Antecedentes

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO.- La sentencia apelada junto con el auto declara el divorcio del matrimonio entre Ismael y Amanda fijando como pensión compensatoria 200.-euros mensuales por tres años e indemnización compensatoria de 12.000.-euros, con atribución del domicilio al marido.

SEGUNDO.- Interpusieron recursos de apelación ambas partes solicitando la modificación de las medidas acordadas.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

Fundamentos

PRIMERO.- La norma legal sobre el uso de la vivienda familiar, cuando no viene condicionada por la convivencia con los hijos, establece la atribución al cónyuge que tenga más necesidad de habitarla con carácter temporal (art. 83 Código de Familia ); cuando el piso es propiedad exclusiva del otro cónyuge, la temporalidad adquiere mayor relevancia (art. 96 C.Civil ).

Conforme a tal previsión normativa, teniendo presente que la vivienda es propiedad exclusiva del marido adquirida antes de casarse, deben mantenerse las razones contenidas en la sentencia para estimar procedente el reintegro de la vivienda a su propietario, cesando el uso temporal que desde la separación viene disfrutando la esposa. La contribución al pago del precio por su parte (mediante los pagos a la amortización de hipoteca durante el matrimonio) no determina otra solución al no ser un factor considerable para decidir sobre la atribución del uso que viene condicionada por otros datos ya tomados en consideración en su día para atribuirle el uso provisional en atención a sus enfermedades y limitaciones laborales y que no justifican la prórroga por más tiempo de una situación que ha de ser temporal.

SEGUNDO.- La pensión compensatoria del art. 84 Codi de Familia, que esencialmente coincide con la pensión compensatoria del art. 97 C.Civil, tiene dos presupuestos: que la separación o divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro; y que ello implique un empeoramiento de su situación anterior al matrimonio. No se trata de una pensión alimenticia en favor de uno de los cónyuges, sino que supone un resarcimiento objetivo, basado en el desequilibrio económico como consecuencia de la separación o divorcio.

En este caso queda claro el desequilibrio económico con la mera comparación de los ingresos y patrimonios de los cónyuges puesto que, aunque el marido haya pasado a una situación de desempleo, percibe una prestación fija mensual, mientras que la esposa sólo puede depender de la posibilidad de realizar trabajos parciales y temporales para lo que se encuentra muy limitada por sus enfermedades.

Según las pruebas obrantes, resulta el desequilibrio económico apreciado en la sentencia, atendiendo a las circunstancias del nivel de vida que tenían durante el matrimonio y las existentes en el momento del divorcio, por lo que se estima necesario mantener la pensión compensatoria.

Su importe se presenta ajustado a los datos y factores tomados en consideración por la sentencia apelada para fijarla.

Por lo que deben desestimarse los recursos de ambas partes sobre esta cuestión.

TERCERO.- La pretensión deducida con base en el art. 41 Código de Familia de Cataluña , se refiere a una compensación económica que la esposa fundamenta en su dedicación a la familia durante años sin percibir ninguna remuneración, entendiendo que le ha privado de acceso laboral mientras que el marido ha mantenido un puesto de trabajo remunerado.

La compensación económica prevista en el art. 41 del Código de Familia de Cataluña es una indemnización a favor el cónyuge que, trabajando para el ámbito familiar sin retribución o con una retribución insuficiente, se encuentra perjudicado por el régimen de separación de bienes como consecuencia del incremento patrimonial del cónyuge que desempeñaba una labor retribuida en virtud de la cual ha generado un patrimonio favorecido por la dedicación del otro: S.T.S.J.C. 31 octubre 1998 y 27 abril 2000 destacan en esta indemnización compensatoria el carácter de elemento corrector del régimen económico-matrimonial de separación de bienes para compensar el trabajo desinteresado de uno de los cónyuges.

El art. 42 Código de Familia establece un trámite preclusivo para solicitar esta indemnización que es el primer procedimiento en el que se solicite la separación, salvo que haya habido reconciliación con nueva convivencia y en razón a la misma.

Habiendo existido una reconciliación después de la sentencia de separación y un tiempo de convivencia hasta la demanda de divorcio, es procedente fijar esta compensación dado el desequilibrio patrimonial existente entre los cónyuges.

La cuantía fijada como indemnización por tal concepto es adecuada al desequilibrio resultante después de reanudar la convivencia y durante el tiempo de duración sin que se puedan tener en cuenta circunstancias anteriores al momento de reconciliación como son las que se ponen de manifiesto para solicitar su incremento.

Conforme a lo expuesto, sobre este punto también deben desestimarse los recursos de ambas partes.

CUARTO.- Al ser desestimados ambos recursos no procede imposición de costas (art. 398 L.Enj.Civil ).

VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.

Fallo

DESESTIMAR los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Reus en fecha 13 diciembre 2006 , cuya resolucuión confirmamos. Sin imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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