Sentencia Civil Nº 354/20...re de 2009

Última revisión
24/10/2009

Sentencia Civil Nº 354/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 391/2009 de 24 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: CARRIL PAN, ANTONIO

Nº de sentencia: 354/2009


Encabezamiento

ROLLO NUM. 391/2009

DIVORCIO NUM. 590/2007

TARRAGONA NUM. CINCO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. Manuel Díaz Muyor

D. Sergio Nasarre Aznar

En Tarragona, a 24 de octubre de 2009.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Fátima , representada por el Procurador Sr. Sánchez y defendida por la Letrada Sra. Oriol Albareda, en el Rollo nº 391/2009, derivado del procedimiento de Divorcio nº 590/2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, y al que se opuso Ezequias , representado por el Procurador Sr. Farré y defendido por el Letrado Sr. Clavero.

Antecedentes

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Farré en nombre y representación de Ezequias contra Fátima , debo declarar y declaro disuelto por razón de divorcio el matrimonio hasta la fecha existente entre los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y, asimismo acordar las siguientes medidas con el carácter definitivas: 1)Guardia y custodia.-Se atribuye la guardia y custodia del hijo menor al padre, Ezequias , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, con los derechos y obligaciones inherentes a la misma. 2)Uso del domicilio conyugal.-Se atribuye al progenitor custodio Sr. Ezequias y al hijo menor el uso del domicilio conyugal. 3)Régimen de visitas.- No ha lugar a establecer régimen de visitas en favor del progenitor no custodio, Fátima , que se declara expresamente en suspenso por los razonamientos contenidos en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución. 4)Alimentos.- Se establece la obligación de la progenitora Sra. Fátima de abonar la cantidad de 150.-euros mensuales en concepto de pensión de alimentos para el hijo menor, debiendo ser ingresado en la cuenta que el padre designe como máximo el día 5 de cada mes y debiendo actualizarse anualmente dicho importe conforme a la variación del IPC. Asimismo los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos progenitores. Y todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Fátima en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado, al que se adhirió el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Ezequias , se interesó la desestimación de recurso, para en escrito posterior, ante la adhesión del Ministerio Fiscal, manifestar la conformidad con el recurso.

CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

Fundamentos

ROLLO NUM. 391/2009

DIVORCIO NUM. 590/2007

TARRAGONA NUM. CINCO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. Manuel Díaz Muyor

D. Sergio Nasarre Aznar

En Tarragona, a 24 de octubre de 2009.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Fátima , representada por el Procurador Sr. Sánchez y defendida por la Letrada Sra. Oriol Albareda, en el Rollo nº 391/2009, derivado del procedimiento de Divorcio nº 590/2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, y al que se opuso Ezequias , representado por el Procurador Sr. Farré y defendido por el Letrado Sr. Clavero.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Farré en nombre y representación de Ezequias contra Fátima , debo declarar y declaro disuelto por razón de divorcio el matrimonio hasta la fecha existente entre los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y, asimismo acordar las siguientes medidas con el carácter definitivas: 1)Guardia y custodia.-Se atribuye la guardia y custodia del hijo menor al padre, Ezequias , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, con los derechos y obligaciones inherentes a la misma. 2)Uso del domicilio conyugal.-Se atribuye al progenitor custodio Sr. Ezequias y al hijo menor el uso del domicilio conyugal. 3)Régimen de visitas.- No ha lugar a establecer régimen de visitas en favor del progenitor no custodio, Fátima , que se declara expresamente en suspenso por los razonamientos contenidos en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución. 4)Alimentos.- Se establece la obligación de la progenitora Sra. Fátima de abonar la cantidad de 150.-euros mensuales en concepto de pensión de alimentos para el hijo menor, debiendo ser ingresado en la cuenta que el padre designe como máximo el día 5 de cada mes y debiendo actualizarse anualmente dicho importe conforme a la variación del IPC. Asimismo los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos progenitores. Y todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Fátima en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado, al que se adhirió el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Ezequias , se interesó la desestimación de recurso, para en escrito posterior, ante la adhesión del Ministerio Fiscal, manifestar la conformidad con el recurso.

CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

Que declaramos NO HABER LUGAR a la apelación interpuesta por Fátima , a la que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada el 3 de abril de 2009, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona , cuya resolución confirmamos, con imposición de costas del recurso a la apelante.

Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que declaramos NO HABER LUGAR a la apelación interpuesta por Fátima , a la que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada el 3 de abril de 2009, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona , cuya resolución confirmamos, con imposición de costas del recurso a la apelante.

Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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