Última revisión
24/10/2009
Sentencia Civil Nº 354/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 391/2009 de 24 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: CARRIL PAN, ANTONIO
Nº de sentencia: 354/2009
Encabezamiento
ROLLO NUM. 391/2009
DIVORCIO NUM. 590/2007
TARRAGONA NUM. CINCO
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
D. Manuel Díaz Muyor
D. Sergio Nasarre Aznar
En Tarragona, a 24 de octubre de 2009.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Fátima , representada por el Procurador Sr. Sánchez y defendida por la Letrada Sra. Oriol Albareda, en el Rollo nº 391/2009, derivado del procedimiento de Divorcio nº 590/2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, y al que se opuso Ezequias , representado por el Procurador Sr. Farré y defendido por el Letrado Sr. Clavero.
Antecedentes
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Farré en nombre y representación de Ezequias contra Fátima , debo declarar y declaro disuelto por razón de divorcio el matrimonio hasta la fecha existente entre los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y, asimismo acordar las siguientes medidas con el carácter definitivas: 1)Guardia y custodia.-Se atribuye la guardia y custodia del hijo menor al padre, Ezequias , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, con los derechos y obligaciones inherentes a la misma. 2)Uso del domicilio conyugal.-Se atribuye al progenitor custodio Sr. Ezequias y al hijo menor el uso del domicilio conyugal. 3)Régimen de visitas.- No ha lugar a establecer régimen de visitas en favor del progenitor no custodio, Fátima , que se declara expresamente en suspenso por los razonamientos contenidos en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución. 4)Alimentos.- Se establece la obligación de la progenitora Sra. Fátima de abonar la cantidad de 150.-euros mensuales en concepto de pensión de alimentos para el hijo menor, debiendo ser ingresado en la cuenta que el padre designe como máximo el día 5 de cada mes y debiendo actualizarse anualmente dicho importe conforme a la variación del IPC. Asimismo los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos progenitores. Y todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas".
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Fátima en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado, al que se adhirió el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Ezequias , se interesó la desestimación de recurso, para en escrito posterior, ante la adhesión del Ministerio Fiscal, manifestar la conformidad con el recurso.
CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
Fundamentos
ROLLO NUM. 391/2009
DIVORCIO NUM. 590/2007
TARRAGONA NUM. CINCO
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
D. Manuel Díaz Muyor
D. Sergio Nasarre Aznar
En Tarragona, a 24 de octubre de 2009.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Fátima , representada por el Procurador Sr. Sánchez y defendida por la Letrada Sra. Oriol Albareda, en el Rollo nº 391/2009, derivado del procedimiento de Divorcio nº 590/2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, y al que se opuso Ezequias , representado por el Procurador Sr. Farré y defendido por el Letrado Sr. Clavero.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Farré en nombre y representación de Ezequias contra Fátima , debo declarar y declaro disuelto por razón de divorcio el matrimonio hasta la fecha existente entre los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y, asimismo acordar las siguientes medidas con el carácter definitivas: 1)Guardia y custodia.-Se atribuye la guardia y custodia del hijo menor al padre, Ezequias , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, con los derechos y obligaciones inherentes a la misma. 2)Uso del domicilio conyugal.-Se atribuye al progenitor custodio Sr. Ezequias y al hijo menor el uso del domicilio conyugal. 3)Régimen de visitas.- No ha lugar a establecer régimen de visitas en favor del progenitor no custodio, Fátima , que se declara expresamente en suspenso por los razonamientos contenidos en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución. 4)Alimentos.- Se establece la obligación de la progenitora Sra. Fátima de abonar la cantidad de 150.-euros mensuales en concepto de pensión de alimentos para el hijo menor, debiendo ser ingresado en la cuenta que el padre designe como máximo el día 5 de cada mes y debiendo actualizarse anualmente dicho importe conforme a la variación del IPC. Asimismo los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos progenitores. Y todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas".
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Fátima en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado, al que se adhirió el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Ezequias , se interesó la desestimación de recurso, para en escrito posterior, ante la adhesión del Ministerio Fiscal, manifestar la conformidad con el recurso.
CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
Que declaramos NO HABER LUGAR a la apelación interpuesta por Fátima , a la que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada el 3 de abril de 2009, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona , cuya resolución confirmamos, con imposición de costas del recurso a la apelante.
Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que declaramos NO HABER LUGAR a la apelación interpuesta por Fátima , a la que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada el 3 de abril de 2009, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona , cuya resolución confirmamos, con imposición de costas del recurso a la apelante.
Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
