Sentencia Civil Nº 354/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 354/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 218/2011 de 12 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 354/2011

Núm. Cendoj: 28079370102011100320


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00354/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0000582 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 218 /2011

Autos: 99 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID

De: CIVAUTO S.C.P., REALE SEGUROS GENERALES S.A.

Procurador: NOEL DE DORREMOCHEA GUIOT, ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA

Contra: PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador: MARIA ASUNCION MIQUEL AGUADO

Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a doce de julio de dos mil once.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 99/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante CIVAUTO S.C.P., representado por el Procurador D. Noel de Dorremochea Guiot y defendido por Letrado, y REALE SEGUROS GENERALES S.A., representado por la Procuradora Dª. Iciar de la Peña Argacha y defendido por Letrado, y de otra como apelado PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representado por la Procuradora Dª. Mª. Asunción Miquel Aguado, y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma.Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid, en fecha 10 de noviembre de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Ana Asunción Mique Aguado, en nombre y representación de Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, contra las entidades Civauto, S.C.P. y Reale Seguros Generales, S.A., debo condenar y condeno a dichas demandadas a que abonen a la actora la cantidad de 23.447,72 euros, más los intereses legales de dicho importe desde la fecha de presentación de la demanda, con expresa imposición a las mismas demandadas de las costas causadas en este proceso."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 7 de junio de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de julio de 2011.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En fecha 13 de mayo de 2008, el vehículo con matrícula 2017DGL, propiedad de D. Pedro Miguel , se encontraba en el taller "Civauto, SCP", pendiente de ser reparado.

El propietario del taller manifestó que el referido vehículo había sido sustraído en el momento en que lo introdujo en el interior del taller para proceder a su cierre, y al salir del coche se acercó, por detrás, una persona, sujetándole por la espalda y utilizando un objeto, que podría ser un arma de fuego, tirándole al suelo; a continuación, el agresor subió al turismo y se marchó conduciendo el mismo.

El vehículo sustraído se encontraba asegurado en "Pelayo", habiendo procedido dicha compañía a indemnizar al propietario D. Pedro Miguel con la cantidad de 22.457,08 €, importe que reclama, en la demanda iniciadora del presente procedimiento, a "Civauto, SCP" y a su entidad aseguradora "Reale".

La sentencia de instancia estimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- La demanda formulada parte de la existencia de una relación contractual entre el propietario del vehículo y el taller de reparación, consistente en un contrato de arrendamiento de obra, en virtud del cual una de las partes se obliga a ejecutar una obra por precio cierto (art. 1.544 C.Civil ), llevando aparejado el depósito del objeto. En consecuencia, el propietario del taller se obligó no sólo a llevar a cabo la reparación concertada, sino también "a guardar la cosa y restituirla, cuando le sea pedida, al depositante, o a sus causahabientes, o a la persona que hubiese sido designada en el contrato", a tenor de lo preceptuado en el artículo 1.766 C.Civil , quedando sujeto a la indemnización de daños y perjuicios causados en el cumplimiento de sus obligaciones, siempre que incurra "en dolo, negligencia o morosidad" (art. 1.101 C.Civil ), consistiendo la culpa o negligencia "en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia" (art. 1.104 C.Civil ).

Teniendo en cuenta el contenido de los preceptos citados y a la vista de lo manifestado por el propietario del taller, en cuanto a la forma en que se desarrollaron los hechos, consideramos que no se observó por este último la diligencia exigible, atendiendo a las circunstancias del lugar, puesto que en el taller se encontraba una sola persona, que procedía a introducir los vehículos en el mismo, facilitando con ello el acceso a cualquier persona de forma indiscriminada. A la vista de dichas circunstancias, se presume que la sustracción del vehículo ha sido debida a la falta de diligencia por parte del propietario del mismo, debiendo acreditar este último que ha observado la diligencia de un buen padre de familia o bien la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor (art. 1.104 C.Civil ), habiendo obviado la parte demandada dicha carga probatoria, que viene exigida por el artículo 217.3 L.E .Civ.

En consecuencia, procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, desestimando el recurso de apelación, interpuesto por el Procurador D. José Manuel de Dorremochea Aramburu, en representación de "Civauto SCP", contra la sentencia dictada en fecha 10 de noviembre de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid , en autos de juicio ordinario nº 99/2010; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 218/11 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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