Sentencia Civil Nº 354/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 354/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 325/2011 de 31 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Mayo de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: PEREZ GARCIA, PEDRO ANTONIO

Nº de sentencia: 354/2011

Núm. Cendoj: 50297370052011100302


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00354/2011

SENTENCIA Núm.354/2011

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

MAGISTRADOS:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En Zaragoza, a treinta y uno de mayo de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey, y

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1840/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 325/2011, en los que aparece como parte apelante, Ambrosio , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE LUIS ISERN LONGARES, asistido por el Letrado D. ROSA LUZ TABUENCA MORON, y como parte apelada, CIA AXA DE SEGUROS E INVERSIONES, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. INMACULADA ISIEGAS GERNER, asistido por el Letrado D. JOSE JAVIER MUNARRIZ BERMUDO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha tres de marzo de dos mil once, cuyo FALLO es del tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la aseguradora AXA a pagar al demandante la suma de 346,56 euros".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidos en esta Sección los autos y las grabaciones audiovisuales de los actos procesales de la audiencia previa y el acto del juicio y, una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

CUARTO.- En la tramitación estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO.- Ejercita la parte actora dos peticiones acumuladas en su demanda. La primera de ellas se refiere al pago por la compañía de seguros de la correspondiente indemnización económica por la privación del permiso de conducir por decisión administrativa. La segunda alude a la devolución de la cantidad abonada en concepto de pago de primas. Esta segunda pretensión la ejercita de forma subsidiaria respecto de la anterior, "para el supuesto de que el anterior pedimento no sea estimado". La Sentencia del Juzgado desestima la primera petición y acoge la segunda, y es apelada por la actora para que se estime aquella primera. De lo expuesto se colige que la actora carece de legitimación para interponer el recurso, al haber sido aceptada una de las pretensiones, la formulada con carácter subsidiario respecto de la primera, por cuanto que su interés procesal ya ha sido íntegramente satisfecho.

SEGUNDO.- Respecto del fondo de la cuestión, sea suficiente con reproducir la argumentación de la Sentencia del Juzgado para desestimar el recurso. El seguro fue concertado por un periodo máximo de indemnización de doce meses. Ocurrido el siniestro, la pérdida del permiso de conducir, no tiene derecho el asegurado a exigir el pago de nueva indemnización, cuando ésta ya ha sido satisfecha con anterioridad por el mismo evento por el periodo de tiempo contratado, aun cuando haya pagado otras primas de las prórrogas del contrato. Cuestión diferente sería que el actor se le hubiera retirado nuevamente el permiso de conducir, pero no es lo ocurrido en el caso.

TERCERO.- Desestimado el recurso, sus costas son de imponer a la parte que lo ha interpuesto, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento .

VISTOS los artículos citados y demás de procedente y general aplicación.

Fallo

QUE, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Isern Longares, en la representación que tiene acreditada, contra la Sentencia dictada el pasado día tres de marzo de dos mil once por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número DOCE de ZARAGOZA, cuya parte dispositiva ya ha sido trascrita, la confirmamos íntegramente, imponiendo a la recurrente las costas causadas en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Remítanse la actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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