Última revisión
16/12/2014
Sentencia Civil Nº 354/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 587/2013 de 05 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 354/2014
Núm. Cendoj: 30030370042014100352
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1519
Núm. Roj: SAP MU 1519/2014
Resumen:
GUARDA Y ACOGIMIENTO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00354/2014
Rollo nº 587/13
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a cinco de junio de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio
Verbal sobre Guarda y Custodia y Alimentos de hijo extramatrimonial, procedentes del Juzgado de Primera
Instancia nº 4 de Molina de Segura y seguidos ante el mismo con el nº 599/2011, -rollo nº 587/2013-, entre
las partes, actora D. Borja , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representado por el Procurador Sr.
Iborra Ibáñez y dirigido por el Letrado Sr. De Zafra Rosillo; y demandada, Dª. Magdalena , mayor de edad,
con D.N.I. nº NUM001 , representada en el Juzgado por la Procuradora Sr. Montalt Morán y en la Audiencia
por el Procurador Sr. Zapata Córcoles, y dirigida por el Letrado Sr. Tudela Sánchez. Siendo parte el Ministerio
Fiscal. Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por Dª. Magdalena contra la sentencia de 11 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia
nº 4 de Molina de Segura ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa
el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando parcialmente las pretensiones de la demanda presentada por el Procurador D. José Iborra Ibáñez, en nombre y representación de D. Borja contra Dña. Magdalena , y de las de la reconvención presentada por ésta debo adoptar las siguientes medidas: A) Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor común, Rebeca , a la madre, ejercitando ambos progenitores la patria potestad de forma conjunta.B) El uso de la vivienda familiar sita en Lorquí, CARRETERA000 , nº NUM002 , PARAJE000 se atribuye a la hija menor común que vivirá en compañía de su madre.
C) Como régimen de visitas en favor del padre se establece el siguiente: - Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20 horas del domingo, cuando deberá restituir a la menor al domicilio familiar.
- Las vacaciones de Navidad y Semana Santa se dividirán en dos periodos correspondiendo a la madre la primera mitad los años pares y la segunda mitad de los años impares y al padre la primera mitad de los impares y la segunda mitad de los pares; las recogidas y entregas de la menor se harán en el domicilio familiar.
La recogida se hará a las 11 horas del primer día del periodo, y se entregará a las 20 horas del último día.
- Las vacaciones de verano comprenderán los meses de julio y agosto, alternándose los progenitores por quincenas, correspondiendo la primera quincena de cada mes de los años pares y la segunda de los años impares a la madre, y al padre le corresponderá la quincena restante de cada mes. El horario de recogida de la menor por el padre será a las 11 horas del primer día de la quincena, debiendo ser entregado a las 20 horas del último día de la quincena. Los lugares de entrega y recogida serán el domicilio familiar de la menor salvo que la madre comunique que será en el domicilio de la abuela materna con la antelación suficiente y de forma fehaciente (por ej correo electrónico a la dirección que el padre designe, o mensaje de texto a su nº de teléfono móvil).
D) Como pensión de alimentos se establece la cantidad de 500 euros que el padre deberá abonar a la madre para atender las necesidades ordinarias de la hija común. La pensión se abonará en la cuenta que la actora designe en los cinco primeros días de cada mes, y se actualizará conforme al IPC o indicador que le sustituya. La pensión se satisfará desde la fecha de su reclamación, esto es, la fecha de la reconvención.
E) El demandado deberá abonar además la mitad de los gastos extraordinarios entendiendo por tales los derivados de educación que resulten inexcusable como matrículas, libros, material escolar, uniformes, excursiones o actividades extraescolares. También los médicos, farmacéuticos y de hospitalización no cubiertos por seguros médicos. Para su devengo, en caso de acuerdo, o a falta del mismo, una vez autorizados judicialmente, bastará la presentación de la factura o recibo por la madre al padre, quien deberá hacer el correspondiente ingreso en los primeros cinco días del mes siguiente a la presentación en la misma cuenta corriente donde se ingresen los alimentos.
Y todo ello sin hacer una expresa condena en las costas de esta instancia'.
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Dª. Magdalena recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución recurrida en lo que les resultara desfavorable.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 587/2013, y se señaló el 28 de mayo de 2014 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.Primero.- El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Molina de Segura dictó sentencia el 11 de julio de 2012 en el procedimiento sobre medidas relativas a hija menor extramatrimonial, seguido con el nº 599/2011 y del que dimana este rollo, atribuyendo la guarda y custodia de la menor Rebeca a su madre, así como el uso de la vivienda familiar, estableciendo los regímenes de visitas y estancias correspondientes y fijando una pensión de alimentos para la hija, y a cargo de su padre, de 500 euros mensuales.
Igualmente tenía que abonar el Sr. Borja la mitad de los gastos extraordinarios y los gastos médicos, farmacéuticos y de hospitalización no cubiertos por los seguros médicos.
Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Dª. Magdalena que se aumente la cuantía de la pensión alimenticia de la hija a 650 euros al mes, excepto el mes de septiembre, que será de de 800 euros, se obligue al padre a pagar íntegramente los gastos extraordinarios, se fije pensión compensatoria a favor de la Sra. Magdalena y que el Sr. Borja pague una serie de gastos que no tienen que ver con la guarda y custodia o con los alimentos de la hija menor.
De todas las cuestiones que plantea la apelante, únicamente puede abordarse en el presente procedimiento la relativa a la cuantía de la pensión alimenticia de la hija, porque el resto de las pretensiones tienen como beneficiaria a Dª. Magdalena y sería en el procedimiento correspondiente, que no es éste, donde la apelante podría reclamar lo que considerara oportuno.
Por lo que se refiere a la cuantía de la pensión alimenticia de Rebeca , el Juzgado fijó la de 500 euros mensuales que se adecua a lo dispuesto en el artículo 146 del Código Civil , ya que la menor está matriculada en el Colegio Dolores Escámez, de Lorquí, no consta que tenga que afrontar gastos superiores, y tiene en cuenta los ingresos mensuales de D. Borja , así como la edad de la menor, que tiene ocho años en la actualidad.
Por todo ello resulta procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic .
Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Magdalena , representada por el Procurador Sr. Zapata Córcoles, contra la sentencia de 11 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Molina de Segura en autos de Juicio Verbal sobre Medidas relativas a hijo menor, seguidos con el nº 599/2011 y de los que dimana este rollo, -nº 587/2013-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
