Sentencia Civil Nº 355/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 355/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 268/2011 de 12 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 355/2011

Núm. Cendoj: 28079370102011100318


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00355/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0001492 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 268 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 649 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID

De: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a doce de julio de dos mil once.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 649/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, defendido por el Abogado del Estado y de otra como apelado, ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por el Procurador D. Antonio Ramón Rueda López y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid, en fecha 27 de enero de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que desestimando la demanda presentada por el Abogado del Estado, en nombre y representación del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS contra ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador Sr. Rueda López, debo ABSOLVER y ABSUELVO a dicha entidad demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda, con imposición de las costas devengadas por la misma a la parte actora."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 7 de junio de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de julio de 2011.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En fecha 2 de enero de 2004, D. Genaro fue atropellado, cuando se encontraba cruzando un paso de peatones, por el vehículo con matrícula H-....-HN , que era conducido por D. Leopoldo , el cual presentaba un grado de alcoholemia de 1,06. A consecuencia de los hechos, el Sr. Genaro resultó lesionado.

Tras el inicio de las actuaciones penales, falleció el conductor del vehículo, declarándose extinguida la responsabilidad penal del acusado.

Con posterioridad, el Consorcio de Compensación de Seguros satisfizo a D. Genaro la cantidad de 12.184,92 €, en concepto de indemnización por lesiones. En la demanda iniciadora de este procedimiento, el Consorcio ejercita la acción de repetición contra "Allianz", compañía aseguradora del vehículo H-....-HN . La sentencia de instancia desestimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- El Consorcio de Compensación de Seguros alega que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba, entendiendo que no se ha producido la oposición a la prórroga del contrato de seguro, debiendo estarse a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro , con respecto a la suspensión de la póliza, ante el impago de una de las primas posteriores a la inicial.

Para resolver la cuestión planteada, hemos de tener en cuenta que el Consorcio procedió a indemnizar a D. Genaro , por las lesiones sufridas por el atropello, al considerar que el vehículo causante del mismo no se estaba asegurado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1b ) del Texto Refundido sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos de Motor, que señala como obligación del Consorcio la de indemnizar los daños en las personas y en los bienes cuando el vehículo causante de los mismos no se encontrase asegurado.

Con posterioridad, el Consorcio consideró que debía repetir contra "Allianz", al entender que dicha compañía era la aseguradora del vehículo en la fecha en que se produjo el atropello. A estos efectos, hemos de recordar que los hechos se produjeron el día 2 de enero de 2004, habiendo sido abonada la última prima que cubría hasta el día 1 de enero de 2004, procediendo la remisión a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 15 de la ley de Contrato de Seguro , que establece lo siguiente: "En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento", en definitiva, el vehículo causante de las lesiones tenía plena cobertura el día 2 de enero de 2004, fecha en que acontecieron los hechos.

La compañía aseguradora, en la contestación a la demanda, entiende que no existe cobertura, argumentando que se opuso a la prórroga del contrato de seguro con carácter previo a su vencimiento, aportando, como medio de prueba sobre dicho extremo, el documento nº 1 de la contestación. A este respecto, hemos de acudir al artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro , que se expresa en los siguientes términos: "la duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecer que se prorrogue una o más veces por un periodo no superior a un año cada vez. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso". A la vista del contenido de dicho precepto y teniendo en cuenta el documento nº 1 anteriormente citado, no podemos obviar que "Allianz" elaboró una comunicación en fecha 21 de octubre de 2003, dando por resuelto el contrato de seguro; ahora bien, no consta la recepción de dicha comunicación por parte del asegurado, requisito necesario para que la resolución cause plenos efectos, correspondiendo la carga probatoria sobre este extremo a la aseguradora (art. 217.3 L.E .Civ.).

En consecuencia, en fecha 2 de enero de 2005, "Allianz" era la compañía aseguradora del vehículo con matrícula H-....-HN , estando obligada a satisfacer al Consorcio de Compensación de Seguros la cantidad que éste abonó previamente, en concepto de indemnización por las lesiones causadas a D. Genaro , pues aún cuando corresponde al Consorcio, dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio, "Indemnizar los daños a las personas y en los bienes cuando, en supuestos incluidos dentro del ámbito del aseguramiento de suscripción obligatoria o en los párrafos precedentes de este artículo, surgiera controversia entre el Consorcio de Compensación de Seguros y la entidad aseguradora acerca de quién debe indemnizar al perjudicado. No obstante lo anterior, si ulteriormente se resuelve o acuerda que corresponde indemnizar a la entidad aseguradora, ésta reembolsará al Consorcio de Compensación de Seguros la cantidad indemnizada más los intereses legales, incrementados en un 25% desde la fecha en que se abonó la indemnización".

En este caso, una vez concretado que "Allianz" es la compañía aseguradora del vehículo en cuestión, viene obligada a satisfacer la cantidad abonada por el Consorcio, con los intereses legales indicados en el precepto citado; todo ello, sin perjuicio de que, posteriormente, la aseguradora pueda repetir, si a su derecho conviniere, "Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas" (art. 10 a) del Texto Refundido sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos de Motor).

En definitiva, procede la estimación del recurso de apelación y la consiguiente revocación de la sentencia de instancia. Por ello, no cabe abordar el segundo motivo de apelación, referido a las costas procesales de la primera instancia, con respecto a la posible concurrencia de dudas de hecho o de derecho.

TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte demandada las costas procesales causadas en primera instancia; sin efectuar pronunciamiento con respecto a las originadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, estimando el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, contra la sentencia dictada en fecha 27 de enero de 2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid , en autos de juicio ordinario nº 649/10; acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos:

1.- Que estimando la demanda interpuesta por el Abogado del Estado, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, como actor, contra "Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A.", como demandada; se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 12.184,92 €, más el interés del 25% desde la fecha en que el Consorcio efectuó el pago de dicha suma al perjudicado.

2.- Con expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas en primera instancia.

Sin pronunciamiento con respecto a las costas procesales originadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº268/11, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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