Última revisión
16/12/2014
Sentencia Civil Nº 355/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 808/2013 de 05 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 355/2014
Núm. Cendoj: 30030370042014100340
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1505
Núm. Roj: SAP MU 1505/2014
Resumen:
ALIMENTOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00355/2014
Rollo nº 808/13
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a cinco de junio de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal
sobre Guarda y Custodia, régimen de visitas y alimentos de hijo menor de edad no matrimonial procedentes
del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caravaca de la Cruz y seguidos ante el mismo con el nº 630/2009,
-rollo nº 808/2013-, entre las partes, actora Dª. Rocío , mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, con
pasaporte nº NUM000 , representada en el Juzgado por la Procuradora Sra. Parra Gómez y en la Audiencia
por el Procurador Sr. Egea Gabaldón, y dirigida por la Letrada Sra. Lorenzo Monerri; y demandada, D. Juan
Antonio , mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, con tarjeta de residencia nº NUM001 , en rebeldía
en el Juzgado y representado en la Audiencia por el Procurador Sr. Catalá Fernández de Palencia y dirigido
por la Letrada Sra. Sánchez García, siendo parte el Ministerio Fiscal.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por D. Juan Antonio contra la sentencia de 17 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera
Instancia nº 1 de Caravaca de la Cruz ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy,
que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana María Parra Gómez en nombre y representación de Doña Rocío bajo la dirección de la Letrada Doña Blanca María Lorenzo Monerri, con los siguientes pronunciamientos: 1) .- La Guarda y Custodia del hijo de la pareja Ismael corresponde a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.2) .- El régimen de visitas a favor del padre será de fines de semana alternos, sábados y domingos de 10:00 horas a 19:00 sin pernocta, la entrega del menor será por terceras personas.
3) . - La pensión de alimentos será de 350 # que deberá abonar Juan Antonio en la cuenta que posee la madre en la entidad Bancaria BBVA número NUM002 .
Todo ello sin expresa declaración sobre costas'.
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Juan Antonio recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 808/2013, y se señaló el 28 de mayo de 2014 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caravaca de la Cruz dictó sentencia el 17 de diciembre de 2010 en el procedimiento nº 630/2009, atribuyendo a Dª. Rocío la guarda y custodia de su hijo Ismael , estableciendo un régimen de visitas del menor con su padre D. Juan Antonio y fijando una pensión de alimentos para el referido menor, que se cuantificó en 350 euros mensuales.Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Juan Antonio que se revoque parcialmente la sentencia apelada y se dicte otra fijando el importe de la pensión de alimentos del hijo en 200 euros mensuales.
Sostiene el apelante que la sentencia recurrida se dictó en rebeldía del demandado y alega error en la valoración de la prueba e infracción de los artículos 142 y 146 del Código Civil .
El Juzgado de Primera Instancia fijó la cantidad de 350 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia del hijo de los litigantes porque consideró que el Sr. Juan Antonio tenía un trabajo fijo y cobraba unos 1.500 euros mensuales.
Sin embargo, de la documentación aportada por el Sr. Juan Antonio resulta que los ingresos del apelante ni siquiera llegan a 1000 euros mensuales (folio 53). En consecuencia, teniendo en cuenta que el artículo 146 del Código Civil dispone que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, y que en el auto de 29 de julio de 2009, de medidas provisionales, se fijó una pensión mensual de 200 euros a favor del hijo, resulta procedente estimar en parte el recurso de apelación, revocar la sentencia apelada en el extremo recurrido y fijar la cuantía de la pensión alimenticia del menor Ismael en 250 euros mensuales.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398-2 de la Ley de Enjuic . Civil, no procede hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Antonio , representado por el Procurador Sr. Catalá Fernández de Palencia, contra la sentencia de 17 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caravaca de la Cruz en autos de Juicio Verbal sobre Guarda y Custodia, régimen de visitas y alimentos de hijo menor de edad no matrimonial, seguidos con el nº 630/2009 y de los que dimana este rollo, -nº 808/2013-, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el extremo recurrido y fijamos en concepto de pensión alimenticia del hijo la cantidad de 250 euros mensuales, en lugar de los 350 que estableció la sentencia apelada.No se hace especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
