Última revisión
11/09/1998
Sentencia Civil Nº 355, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1176/97 de 11 de Septiembre de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Septiembre de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRALLO SANCHEZ, ANGEL
Nº de sentencia: 355
Fundamentos
JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA No 1 DE CORCUBION ROLLO: 1176/97
N U M E R 0 355
A Coruña, a once de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las ilustrísimas Señorías DON ANGEL HARRALLO SANCHEZ-PRESIDENTE, DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, DOÑA ANGELES PEREZ VEGA, Magistrados, ha pronunciado
E N N 0 M B R E D E L R E Y
la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación civil 1.176/97, procedente del Juzgado de Primera Instancia no 1 de Corcubión, con el no 243/97, sobre Separación Conyugal, entre partes, de una y como demandante apelante DOÑA MARIA DEL CARMEN F, representado por el Procurador Sr. Pardo Murias y defendido por el Letrado Sra. Varela Portela, y de otra y como demandado apelado-apelante (adherido) DON MANUEL V. A, representado por el Procurador Sr. Uida Piñeiro y defendido por el Letrado Sr. Abeal Rodríguez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL BARRALLO SANCHEZ.
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- En dichos autos y con fecha 1-4-97 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: ''FALLO: Estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Manuel Leis Rial en nombre y representación de Da Mª DEL CARMEN F, contra el demandado D. MANUEL V. A LEON, representado por el procurador Da BELEN BORRERO CASTRO, DEBO DECRETAR Y DECRETO la separación de los cónyuges litigantes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Y las siguientes medidas:
lª) La revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre si.
2ª) La disolución de la sociedad de gananciales cuya liquidación podrá llevarse a cabo en ejecución de sentencia.
3ª) En cuanto a los alimentos en favor de Manuel A, su cargo al padre se fija la cantidad de 10.000 ptas mensuales, actualizándose anualmente conforme al índice del instituto Nacional de Estadística y Organo que lo sustituya.
40) En cuanto a la pensión compensatoria por los perjuicios causados por el cese de la convivencia se fija en favor de la esposa la cuantía de 25.000 ptas mensuales, debiéndolas ingresar, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que señale la beneficiaría, actualizándose anualmente conforme al índice establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que los sustituya.
En caso de incumplimiento, se podrán establecer la medidas de aseguramiento pertinente.
5ª) Se atribuya el uso y disfrute de la vivienda conyugal a la esposa y a los hijos que con ella conviven.
60) La administración de los bienes gananciales la conservarán ambos hasta la liquidación de la sociedad. Cualquiera de los cónyuges necesitará el consentimiento de otro o bien autorización judicial para realizar actos de disposición y para los de gestión que excedan de la ordinaria.
70) No hay pronunciamiento en cuanto a la condena en costas.
Estas medidas subsistirán en tanto no se acredite una sustancia alteración de la circunstancias que se han tenido en cuenta para su otorgamiento.
Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.-'.
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandante, a la que se adhiere el demandado, que le fue admitido en ambos efectos y previos los oportunos emplazamientos de las partes se elevaron las actuaciones a esta superioridad, ante la que
comparecieron en tiempo y forma ambas partes y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señal para la celebración de la vista el día 7 de septiembre de 1998, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.
TERCERO.- En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
F U N D A M E N T 0 S J U R 1 D I C 0 S
Se aceptan los fundamentos jurídicos lª, 20, 3ª, 40, 50 y So de la sentencia apelada,
PRIMERO.- La doctrina jurisprudencial predominante proclama -con base en razones de economía procesal, en el principio ''favor filii'' que rige las normas reguladoras de las situaciones de crisis legal del matrimonio, y en que las normas deber interpretarse con arreglo a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas (articulo 3.1 del C.C.)- que el cónyuge tiene legitimación para reclamar, con respecto a los hijos mayores de edad que con él conviven y carecen de recursos económicos, la contribución del otro progenitor al sostenimiento de las cargas familiares, pues si bien el beneficiario de la prestación es el hijo, sin embargo no se trata de un mero derecho de alimentos, sino de un derecho propio, de su madre a percibir en cuantía adecuada la contribución al levantamiento de las mentadas cargas, que han de asumir ambos en función de las circunstancias y necesidades de los hijos en cada momento (articulo 93 del C.C.).
SEGUNDO.- Dado que la separación no exime a los padres de sus obligaciones para con los hijos y que la pensión tiene como finalidad el evitar que el cese de la vida en común suponga para uno de los cónyuges un descenso en el nivel de vida efectivamente gozado durante el matrimonio, procede, visto el tiempo de convivencia de los litigantes (22 años), carencia de recursos económicos del hijo Manuel, dificultad de la esposa, dada su edad (43 años) de obtener una ocupación laboral que le permita dar autonomía económica a su vida individual, desligada de cualquier vínculo de subordinación económica respecto del marido, confesión rendida por éste al absolver la posición sexta, préstamos concertados con el Banco M, y cantidad fijada como base liquidable regular sujeto a gravamen -2.615.676 pesetas en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al año 1995, acordar fijar en 15.000 pesetas mensuales la cantidad que el interpelado abonará a la actora en concepto de alimentos para el hijo Manuel y 45.000 pesetas en concepto de pensión compensatoria.
TERCERO.- Por lo expuesto es pertinente el asignar al interpelado la administración del negocio Foto V, con las obligaciones inherentes a su cargo de inventariar y rendir cuentas, trimestralmente, hasta el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales.
CUARTO.- No procede hacer pronunciamiento expreso respecto de las costas de esta alzada.
VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.
F A L L A M 0 S
Que revocando parcialmente la sentencia de fecha 1 de Abril de 1997, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Corcubi6n, debemos acordar y acordamos fijar en 45.000 pesetas mensuales la cantidad que don Manuel V. Alonso de León abonará a doña María del Carmen F en concepto de pensión compensatoria, y en 15.000 pesetas la cantidad que el marido abonará a la esposa en concepto de alimentos para el hijo Manuel, y el atribuir al demandado la administración del negocio Foto V, con las obligaciones inherentes a su cargo de inventariar y rendir cuentas trimestralmente, hasta el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales; confirmando en los demás extremos la resolución impugnada y sin hacer pronunciamiento expreso respecto de las costas causadas.
y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
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