Última revisión
10/07/2009
Sentencia Civil Nº 356/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 515/2008 de 10 de Julio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DURAN BERROCAL, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 356/2009
Núm. Cendoj: 28079370092009100200
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00356/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO
RECURSO DE APELACION 515 /2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE
En MADRID, a diez de julio de dos mil nueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL número 535/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia numero Uno de Alcorcon, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación número 515/2008, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante EUROPCAR IB S.A, representada por la Procuradora Sra. Dª Maria del Carmen Moreno Ramos; y de otra, como demandados y hoy apelados MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador Sr. D. Jorge Deleito García y DON Prudencio , DON Jesús Ángel Y DON Celestino , en situación procesal de rebeldía; sobre culpa extracontractual.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSE LUIS DURÁN BERROCAL
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcorcón, en fecha 14 de marzo de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda, presentada por Europcar IB S.A representada por la Procuradora Doña María del Carmen Iglesias Saavedra, contra Mutua Madrileña Automovilista Sociedad de Seguros a Prima Fija, representada por la Procuradora Doña Maria Jesús Ángel Pérez Martínez, y contra Prudencio , Celestino y Jesús Ángel , en rebeldía.- Condeno a Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija y a Prudencio , Celestino y Jesús Ángel , solidariamente, a abonar a Europcar IB S.A la cantidad de quinientos treinta y cuatro euros con ochenta y tres céntimos (534?83 ?). Dicha cantidad ha de ser incrementada en el interés legal previsto en el artículo 20 de la Ley de contrato de Seguro, a cargo de Mutua Madrileña Automovilista Sociedad de Seguros a Prima Fija. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
Tercero.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día ocho e julio del año en curso.
Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- No se aceptan los de la sentencia apelada.
Segundo.- Contraído el ámbito de esta alzada a la indemnización por lucro cesante rechazada por la resolución recurrida, el recurso debe prosperar, si bien solo parcialmente, por cuanto que, si bien es cierto que incumbe a quien acciona la demostración cumplida de la existencia y realidad del daño, tanto si se trata del emergente, como si lo es de la ganancia frustrada, no lo es menos que como esta Sección tiene de continuo declarado, cumple en tal orden el actor con la carga de la prueba si demuestra que el vehículo dañado estaba destinado a una actividad lucrativa, y que ha estado un tiempo paralizado, amen de acompañar algún tipo de justificación en relación con el impone del perjuicio que reclama, ya que con mayores exigencias probatorias toda reclamación por causa de paralización estaría condenada al fracaso, quebrando el principio de reparación íntegra del artículo 1.902 del Ordenamiento Sustantivo Civil, lo que en el supuesto de autos, atendido tanto el hecho de que la certificación expedida por la Federación Nacional Empresarial de Alquiler de Vehículos no es expresiva sino del precio de ocupación diario, que no de las ganancias, cuanto al criterio seguido por la Sala en asuntos similares, aconseja conceder un "quantum" indemnizatorio por el concepto tratado de 180 euros, a razón de 60 euros por cada uno de los tres días de paralización constatados, los que se sumarán a la cantidad concedida por el fallo recurrido solo por los daños emergentes, con iguales intereses a los acordados en el mismo.
Tercero.- La parcial estimación del recurso releva de expresa imposición de las costas de la alzada, conforme al artículo 398-2 de la Ley Procesal Civil .
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Que acogiendo parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de EUROPCAR IB S.A., contra la sentencia pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia nº 1 de Alcorcón, con fecha 14 de marzo de 2008, en los autos de que dimana este rollo, REVOCAMOS la expresada resolución en el exclusivo sentido de elevar el principal a cuyo pago condena su parte dispositiva a la cantidad de SETECIENTOS CATORCE EUROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (714?83 ?), al tiempo que CONFIRMAMOS sus restantes pronunciamientos, sin expresa imposición de las costas de esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma NO CABE recurso alguno, salvo que la parte entienda y justifique que tiene interés casacional por razón de la materia, en cuyo caso podrá interponer el de casación correspondiente, que se preparará ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a esta notificación.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al Rollo.- Certifico.
