Sentencia Civil Nº 356/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 356/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 51/2010 de 04 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Junio de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 356/2010

Núm. Cendoj: 50297370022010100270

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00356/2010

SENTENCIA NÚMERO 356-2010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a cuatro de Junio de dos mil diez.

VISTO por la Sección 002 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO nº 1000/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN nº 51/2010, en los que aparece como parte apelante D. Natividad representado por el procurador D. MARIA PILAR MORELLON USON, y asistido por el Letrado D. LAURA ZUNZUNEGUI SILVA, y como apelado D. Jose Enrique representado por el procurador D. EVA CAPABLO MAÑAS, y asistido por el Letrado D. ENMA BLAS ORTEGO; en cuyos autos en fecha 22 de octubre de 2009 recayó sentencia que estimaba la demanda.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimo en la forma relatada la demanda interpuesta por Jose Enrique contra Natividad contra Jose Enrique y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio indicado con los efectos inherentes a tal declaración, acordando como medidas complementarias las siguientes:

1.- Los cónyuges pueden vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal, y se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.-Se atribuye a Natividad , el uso de la vivienda y ajuar familiar sita en CALLE000 NUM000 , NUM001 de Zaragoza. El progenitor no custodio podrá, caso de no haberlo ya realizado, retirar del domicilio familiar las ropas y efectos personales que sean precisos, previo inventario, si así se interesa, tanto de lo que se extrae del domicilio como de lo que queda en el mismo, siendo el mobiliario objeto de atribución hasta la liquidación que proceda en su caso.

3.-Respecto al apartamento consorcial de Peñíscola las partes han acordado que la hipoteca y gastos de la propiedad que lo grava los van a pagar al 50% sin perjuicio de los reintegros que procedan al liquidar el consorcio y han acordado que el uso del mismo lo sea los años impares, meses impares, para la esposa y los años pares, meses impares, para el esposo, siendo los gastos ordinarios a costa de aquel a quien corresponda el uso en cada momento.

4.-El uso del vehículo matricula .... BFF es para la esposa que correrá con los gastos que el mismo genere y sin perjuicio de los reintegros que procedan al liquidar el consorcio, en su caso, y siendo el uso limitado hasta la liquidación del consorcio.

5.-Respecto al piso consorcial del PASAJE000 nº NUM002 de Zaragoza, las partes acordado que los gastos de la propiedad y las dos hipotecas que lo gravan las van a pagar al 50% sin perjuicio de los reintegros que procedan al liquidar el consorcio y han acordado que el alquiler que se cobra por el mismo se lo va a repartir las partes al 50% como lo vienen haciendo hasta ahora.

No procede adoptar ninguna otra medida de las solicitadas por las partes.

No procede imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandante presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 1 de Junio de 2010.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre Dª Natividad la sentencia dictada en la instancia, suplicando su revocación parcial y se establezca a su favor una pensión compensatoria de 1.000 Euros mensuales, o la que estime pertinente esta Sala en atención a las circunstancias concurrentes en su caso concreto.

SEGUNDO.- Invoca la recurrente infracción de los arts. 97 y 142 del C. Civil y error en la valoración de la prueba, alegando, sustancialmente, que tras el matrimonio y posterior separación ha variado de forma considerable su situación económica, pues se encuentra sin trabajo, con que tiene que hacer frente a tres hipotecas, vive en una vivienda propiedad de sus padres y la vivienda de PASAJE000 "ya no es su casa, siendo la mitad de su marido".

El Art. 97 del Código Civil contempla el derecho al percibo de una pensión para el cónyuge al que la ruptura conyugal produzca un desequilibrio económico, en relación con la posición del otro cónyuge y con la situación económica detentada durante el matrimonio, atendiendo a una serie de circunstancias concurrentes que serán las que determinen la función reequilibradora de la pensión (St. T.S 10/2/2005 ).

TERCERO.- En el caso enjuiciado, consta acreditado que la recurrente de 39 años de edad, que se encuentra incorporada al mercado laboral desde julio de 1991, fue contratada el 10 de Noviembre de 2008 por el Sr. Gonzalo , para el que trabajó percibiendo unos 1.500 Euros mensuales, hasta el 31 de enero de 2009, cesando voluntariamente en esta actividad laboral al cerrarse la sucursal de su empresa de Zaragoza, declinando trasladarse a la de Gerona, dónde se le ofertó el mismo trabajo y sueldo (folios 13 y 14 y 162 de las actuaciones), encontrándose, actualmente, en desempleo.

El domicilio familiar pertenece a los padres de la recurrente.

El matrimonio, que data de 13 de julio de 2003 y ha durado unos cinco años y medio carece de descendencia.

El esposo en el ejercicio fiscal de 2007 declaró un rendimiento neto de 40.628,30 Euros anuales, el rendimiento neto de Dª Natividad fue en ese periodo de 20.628,78 Euros.

El matrimonio, adquirió en julio de 2005 un apartamento en Peñíscola, que esta gravado con un préstamo hipotecario.

En febrero de 2005 la recurrente adquirió una vivienda en el edificio " PASAJE000 " de Zaragoza que aportó a la sociedad conyugal en la misma fecha y que está gravada con dos hipotecas, y, actualmente, alquilada (folios 132 y ss.)

Ambos litigantes soportan por mitad las cargas de los bienes matrimoniales.

CUARTO.- Siendo las expuestas las circunstancias concurrentes debe concluirse en la necesaria desestimación del recurso, pues la situación de necesidad económica alegada por la recurrente no deriva de forma directa de la ruptura conyugal, sino de su baja voluntaria en su trabajo (ella siempre ha desempeñado una ocupación laboral), la supuesta pérdida de un inmueble (aportado a la sociedad conyugal) ha sido producto de una decisión exclusivamente voluntaria, y ha sido escaso el tiempo de duración del matrimonio, que no le ha impedido una normal progresión laboral en el trabajo que hasta enero de 2009 ha venido desempeñando de forma regular.

La sentencia debe ser confirmada.

QUINTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Natividad contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Zaragoza, el 22 de octubre de 2009 , debemos confirmar y confirmamos la misma sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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