Sentencia Civil Nº 356/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 356/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 298/2011 de 27 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SANZ CID, JOSE JAIME

Nº de sentencia: 356/2011

Núm. Cendoj: 47186370032011100358

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00356/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 298/ 2011

S E N T E N C I A Nº 356

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE JAIME SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a veintisiete de Octubre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001637 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000298 /2011, en los que aparece como parte demandada- apelante, Dª. Bárbara y D. Leonardo , representados por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARIA JOSE VELLOSO MATA y asistidos por el Letrado D. CARLOS GALLEGO BRIZUELA, y como parte demandante-apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 , NUM000 DE VALLADOLID, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARIA VICTORIA SILIO LOPEZ y asistida por el Letrado D. JOSE LUIS ALVAREZ, sobre impugnación de acuerdos comunitarios, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 1 de Marzo de 2011 se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando la demanda formulada inicialmente por la representación de Dª Bárbara y D. Leonardo frente a la comunidad de propietarios de la C/ CALLE000 nº NUM000 , de Valladolid, y estimando la demanda formulada por Dª. Bárbara y D. Leonardo frente a la referida Comunidad en los autos de J.O. nº 2476/09 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valladolid, y acumulados a éstos, declaro la legalidad de las obras ejecutadas por los copropietarios del local segregado en la entreplanta de la edificación litigiosa, en cuanto a la ubicación de una puerta de acceso a través del hueco de la caja de escalera, declarando la nulidad del acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios con fecha 15 de septiembre de 2009, que ordenaba la retirada de tal puerta de acceso, todo ello sin imposición de costas del procedimiento a ninguna de las partes intervinientes."

Notificada la anterior sentencia por ambas partes litigantes se solicitó aclaración de la misma, dictándose Auto de rectificación con fecha 8 de Marzo de 2011, cuya parte dispositiva es como sigue: "Haber lugar a la aclaración interesada por la representación de la Comunidad de Propietarios de la C/ CALLE000 nº NUM000 de Valladolid y Dª Bárbara y D Leonardo frente a la sentencia de fecha 1 de marzo de 2.011 dictada en el presente procedimiento, en el sentido de que donde expresa: "Que desestimando la demanda formulada inicialmente por la representación de Dª Bárbara y D Leonardo frente a la Comunidad de Propietarios de la C/ CALLE000 nº NUM000 de Valladolid...", debe decir: "Que desestimando la demanda inicialmente formulada por la representación de Comunidad de Propietarios de la C/ CALLE000 nº NUM000 de Valladolid frente a Dª. Bárbara y D Leonardo ...", manteniendo íntegramente el resto de pronunciamientos contenidos en dicha resolución."

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el pasado día veinticinco, en que ha tenido lugar lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada y se aceptan porque en todos y cada uno de ellos han mostrado su conformidad las partes al no ser objeto de recurso. Lo que ha motivado el recurso es que el demandado reconvino y no sólo la sentencia no se ha pronunciado sobre dicha reconvención, sino que se ha producido una omisión total sobre ella porque no ha sido objeto de estudio.

No podemos entender, como indica el apelado que ese silencio debe ser interpretado como una desestimación, sino que nosotros lo consideramos como una omisión u olvido que ha padecido el juzgador "a quo", por lo que procederemos a llenar esa laguna.

SEGUNDO.- Podemos decir que las mismas razones que han llevado al Juez de instancia a desestimar la demanda se pueden emplear para estimar la reconvención. Si de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos de la Comunidad la demandada- reconviniente tiene derecho a abrir un hueco que conduzca al interior del local entendemos que el mismo deberá realizarse por el sitio que cause menos perjuicios a la comunidad.

El hueco, tal y como está abierto en éstos momentos tiene el inconveniente que todas las personas que se dirigen a la entreplanta propiedad de Doña Bárbara tienen que subir por la escalera, mientras que si se opta por la apertura que señala la apelante a través de la dependencia del portal y de su fondo los perjuicios para la comunidad serían menores que los que ocasionaría el hueco actual.

Aún cuando estamos de acuerdo en que antes de proceder a la apertura de la puerta se tenía que haber pensado dos veces, accedemos a lo solicitado porque entendemos que es la mejor solución y queremos dejar zanjada la cuestión definitivamente, siempre y cuando se cierre la puerta existente actualmente.

TERCERO.- Esa falta de decisión de abrir una puerta no por el sitio más conveniente, así como el cambio de criterio de la propietaria de la entreplanta hace que a pesar de estimarse la reconvención, persisten las mismas dudas que existieron en la instancia y determinaron que el Juzgador no hiciera expresa condena en costas, por lo que no hacemos tampoco expresa imposición de las costas de la reconvención en ninguna de las instancias.

ULTIMO.- Vistos los artículos citados y demás disposiciones de general aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación presentado por la Procuradora Dª. Mª José Velloso Mata en no mbre y representación de Dª. Bárbara y D. Leonardo , debemos de confirmar la sentencia en lo que concierne a la demanda y admitiendo la reconvención declaramos el derecho de los recurrentes a la apertura del hueco de acceso a su local en la pared de cerramiento al fondo del portal, en la concreta ubicación y con las dimensiones descritas en el informe pericial del Arquitecto D. Florian acompañado como documento n º 8 de la demanda reconvencional, viniendo los recurrentes obligados a cerrar simultáneamente el hueco que abrieron en la pared del descansillo de la entreplanta, pared que deberán reponer al estado anterior a su apertura. Todo ello sin expresa condena en costas en ninguna de las instancias.

Procédase a la devolución del depósito.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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