Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 356/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 680/2011 de 24 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 356/2012
Núm. Cendoj: 30030370042012100335
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00356/2012
Rollo nº 680/11
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de mayo de dos mil doce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 99/2011, -rollo nº 680/2011-, entre las partes, actora D. Luis Francisco , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Barroso Hoya y dirigido por la Letrada Sra. Cano Soubrier; y demandada, Dª. Rosa , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representada por el Procurador Sr. Abellán Baeza y dirigida por el Letrado Sr. Olmo García; siendo parte el Ministerio Fiscal.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Luis Francisco contra la sentencia de 6 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por DON Luis Francisco contra DOÑA Rosa , debo declarar y declaro improcedente la modificación interesada, condenando a la parte actora al abono de las costas de esta instancia".
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Luis Francisco recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 680/2011, y se señaló el 10 de mayo de 2012 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- D. Luis Francisco interpuso demanda de Modificación de Medidas Definitivas, solicitando que se sustituyera la cuantía de la pensión alimenticia de sus hijos, que se fijó en 790 euros mensuales en la sentencia de 2 de junio de 2004 , que aprobó el convenio regulador de 10 de mayo de 2004, por la de 300 euros mensuales, es decir, menos de la mitad de la cantidad establecida de mutuo acuerdo.
Exponía la representación del actor que en enero de 2010 se había visto obligado a cerrar su negocio y no podía hacer frente a los pagos que tenía que asumir.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que correspondía a D. Luis Francisco probar su situación económica real, y lo que resultaba, tras la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, era que el actor era propietario de tres vehículos y de dos viviendas, una que ocupaba él y otra la Sra. Rosa y sus hijos, y estaba pagando dos préstamos hipotecarios, sin que las nuevas obligaciones, asumidas voluntariamente, pudieran afectar a las preexistentes.
Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Luis Francisco que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra modificando la pensión alimenticia de los tres hijos adolescentes del apelante. Sin embargo D. Luis Francisco solicitó la baja en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en enero de 2010.
Y la cantidad fijada de mutuo acuerdo con la Sra. Rosa , para la subsistencia de sus tres hijos (790 euros), no puede calificarse de excesiva, siendo propietario el Sr. Luis Francisco de un vehículo Opel Corsa, otro Chrysler Voyager y una motocicleta Kawasaki, además de una parcela rústica en Fortuna, una vivienda en Santo Angel y un solar sin edificar, también en Santo Angel. Por contra, sí sería manifiestamente insuficiente la pensión de 300 euros (100 euros por hijo) pretendida por el apelante. Pretensión que debe ser desestimada porque el hecho de darse de baja como trabajador autónomo se debió a la exclusiva voluntad del Sr. Luis Francisco , y porque no hay constancia de que cuando pactó y firmó el convenio regulador tuviera el Sr. Luis Francisco menos ingresos que en la actualidad, perteneciéndole en propiedad el 100% de los inmuebles inscritos a su nombre (folios 92 y 93).
Por todo ello, estableciendo el artículo 146 del Código Civil que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, vista la cuantía pactada por los litigantes en 2004, vistas las propiedades de D. Luis Francisco , y debiéndose a la exclusiva voluntad de éste su baja como trabajador autónomo, procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Francisco , representado por la Procuradora Sra. Barroso Hoya, contra la sentencia de 6 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia en autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas nº 99/2011 de los que dimana este rollo, -nº 680/2011-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
