Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 356/2015, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 392/2013 de 29 de Noviembre de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Noviembre de 2015
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: DE LA CRUZ MORA, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 356/2015
Núm. Cendoj: 45168370022015100553
Núm. Ecli: ES:APTO:2015:1116
Núm. Roj: SAP TO 1116/2015
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00356/2015
Rollo Núm. ............. 392/13.-
Juzg. 1ª Inst. Núm.... 4 de Toledo.-
J. Verbal Núm.......... 570/10.-
SENTENCIA NÚM. 356
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
Dª ISABEL OCHOA VIDAUR
En la Ciudad de Toledo, a treinta de noviembre de dos mil quince.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres.
Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 392 de 2013, contra la sentencia
dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, en el juicio Verbal núm. 570/10 , en el que han
actuado, como apelante TRAMAS HISPANICAS S.L, representado por el Procurador de los Tribunales Sra.
Maria Luisa Garcia Ochoa Guadamillas y defendido por el Letrado Sr. Luis Pintado Roa.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa
el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, con fecha, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: 'ESTIMAR INTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por la representación procesal de ZEGNA BARUFFA LANA BORGOSEIS SPA contra TRAMAS HISPANICAS SL CONDENANDO A ésta a pagar a la actora la suma de TRESMIL OCHENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS 83.085,56 EUROS) los cuales devengarán a los intereses de mora procesal hasta su completo pago.
Las costas se imponen a TRAMAS HISPANICAS S.L.'
SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la representación procesal de TRAMAS HISPANICAS S.L, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Fundamentos
PRIMERO: Que se recurre por la parte demandada la sentencia que estima la reclamación de cantidad ejercitada por la demandante, condenado a la primera al pago a la segunda de la cantidad reclamada en la demandada, alegando como motivo de oposición error en la apreciación de la prueba.
La sentencia considera que no se ha acreditado la existencia de vicios ocultos en la mercancía suministrada por la demandante (hilaturas para la confección de prendas de vestir; jerseys) ni se ha acreditado reclamación alguna por la demandada antes de la presentación de la demanda y desestima la oposición de la demandada.
La actora vende o suministra a la demandada un hilo de unas características específicas y emite por la entrega la factura que como documento nº 1 aporta por importe de 3445 euros.
La demandada vende el producto (hilatura), según su perito lo examina y no reclama vicio alguno.
Confeccionan las prendas y cuando las entrega a un tercero, éste rechaza (mantiene en deposito a ver si se venden, exactamente) los jersey fabricados por la demandada, alegando que los hilos empleados no reúnen las cualidades necesarias (destiñen y se arrugan)
SEGUNDO: Que siendo, como es, un contrato de compraventa mercantil por cuanto la compradora (S.
industrial) adquiere un producto de otra sociedad mercantil para su transformación y reventa, el vicio oculto regulado en el art. 342 del Código de comercio tiene una caducidad de treinta días para realizar la reclamación y 6 meses para efectuar las acciones derivadas del mismo.
" En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo, que en sentencia de 14.mayo 92 resolvió: 'El Código de comercio contiene unos plazos más cortos que el Código civil, en relación a las compraventas que aquel cuerpo de leyes regula, a efectos de repetición contra el vendedor en razón de vicios, defectos de cantidad o calidad en las mercancías vendidas y entregadas. El art. 336 establece el lazo de cuatro, días siguientes al recibo de los géneros enfardados o embalados cuando se trata de defectos de cantidad y calidad. Si los defectos son más intensos y profundos, susceptibles de ser acogidos en lo que el Código mercantil denomina vicios internos, conforme a su precepto 342 , es inexcusable presupuesto que la reclamación se efectúe dentro de los treinta días siguientes a la recepción de las mercaderías y el ejercicio de la acción en el plazo de los seis meses fijados en el art. 1.490 CC , tratándose de términos que tienen carácter de fijos e imperativos ( SS 21 febrero 1957 , 24 abril 1958 , 6 julio 1984 y 20 noviembre 1991 ).
La jurisprudencia de esta Sala, en labor de adecuación de la norma a la realidad social de los tiempos actuales ( art. 3 CC ), ha ido más allá, flexibilizando la rigurosidad mercantil, en razón a la complejidad de las cosas que acceden al tráfico del comercio, sobre todo dados sus complicados componentes internos, de difícil apreciación en cuanto a las defectuosidades determinativas de inadecuación o inidoneidad, si no se efectúan pertinentes y a veces difíciles comprobaciones técnicas o sólo añoran cuando la ineptitud surge en su función y operatividad industrial." En el presente caso, de la prueba pericial que se practica en el acto del juicio, llegamos a la misma conclusión que llega la Juez a quo, a saber: que la demandada no hizo saber a la demandante vicio o defecto alguno del producto dentro de los treinta días siguientes a la recepcion; que sólo cuando se presenta la demanda es cuando se argumenta vicio o defecto del producto, y la demanda se presenta dos años después de la entrega de las hilaturas; que tampoco se acredita que aquellos productos confeccionados por la demandada (jerseys) y vendidos a un tercero (Torreta) que los rechaza, fueran los confeccionados con los hilos cuyo precio se reclama en estos autos.
Los documentos que se aportan al acto del juicio por la demandada solo acreditan las relaciones comerciales entre la demandada y el tercero destinatario de los jerseys, pero no las relaciones entre la demandante y la demanda. Y de esos mismos documentos, fechados varios meses después de la compraventa de autos, se desprende que, en definitiva, el productor quedó en deposito para ver si se vendía, pero no que fuera inutil para el fin del contrato. El documentos 1 lo que acredita es que TORRETA prescindió de trabajar con TRAMAS HISPANICA S.A. (demandada) pero no acredita que de ello fuera responsable la demandante, ni en concreto, las hilaturas cuyo precio se reclama en la demanda, y es más, de existir resolución contractual entre la demandada y el tercero, tampoco se acredita como dice la sentencia reclamación alguna por daños y perjuicios a la actora. Téngase en cuenta que el documento nº 1 lleva fecha de 2011, es decir, tres años después de la compraventa de autos.
Reproduciendo los argumentos de la Juez a quo respecto a la acción ejercitada y no encontrando error en la apreciación de las pruebas, procede la desestimación del recurso.
TERCERO: Que procede imponer a la recurrente las costas del recurso.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de TRAMAS HISPANICAS, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, con fecha 2 de Febrero de 2012 , en el procedimiento Verbal núm. 4 de Toledo, de que dimana este rollo, imponiendo las costas procesales causadas en el presente recurso a la parte apelante.De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional décimo quinta L.O. 1/09 se hace saber a las partes que no se admitirá a trámite ningún recurso, sino se justifica la constitución previa del deposito para recurrir en la cuenta de depósitos, lo que deberá ser acreditado.
Nº de c/c 4328 0000 + clave + nº de procedimiento y año.
Claves: 00 (reposición) (25 euros).
01 (revisión resolución secretario) (25 euros).
02 (apelación) (50 euros).
03 (queja) (30 euros).
04 (infracción procesal) (50 euros).
05 (revisión de sentencia) (50 euros).
06 (casación) (50 euros).
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr.
Magistrado Ponente D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, en audiencia pública. En Toledo a dieciséis de diciembre de 2015. Doy fe.
