Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 356/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 369/2019 de 20 de Mayo de 2020
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Civil
Fecha: 20 de Mayo de 2020
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: LUCAS ESTEVE, ADOLFO
Nº de sentencia: 356/2020
Núm. Cendoj: 08019370042020100325
Núm. Ecli: ES:APB:2020:3323
Núm. Roj: SAP B 3323/2020
Encabezamiento
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120178072902
Recurso de apelación 369/2019 -I
Materia: Precario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 549/2017
Parte recurrente/Solicitante: Federico
Procurador/a: Sonsoles Pesqueira Puyol
Abogado/a:
Parte recurrida: Claudia
Procurador/a: Karina Sales Comas
Abogado/a: Maria Jose Landa Martinez De Marañon
SENTENCIA Nº 356/2020
Magistrados:
Vicente Conca Perez Marta Dolores del Valle Garcia Adolfo Lucas Esteve
Barcelona, 20 de mayo de 2020
Ponente: Adolfo Lucas Esteve
Antecedentes
Primero. En fecha 28 de marzo de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art.250.1.2) 549/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aSonsoles Pesqueira Puyol, en nombre y representación de Federico contra Sentencia - 25/01/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Karina Sales Comas, en nombre y representación de Claudia .
Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: ' Que estimando totalmente la demanda interpuesta por de Doña Claudia , representada por la Procuradora Sra. Sales, contra Don Federico , representado por la Procuradora Sra Pesqueira, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario solicitado, condenando a dicho demandado a que deje a la libre disposición de la parte actora la vivienda sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona, bajo el apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en legal plazo, imponiéndole asimismo al demandado el pago de las costas causadas en esta instancia.
Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte(20) días contados desde el siguiente a la notificación de la presente resolución en este Juzgado por medio de escrito en el que deberá exponer el apelante las razones en que base la impugnación, y citar la parte la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna Se advierte igualmente de la necesidad de consignación en la Cuenta de Consignaciones abierta a nombre del Juzgado de la cantidad de 50 euros para que se tenga por interpuesto el recurso de apelación, sin cuyo requisito no se admitirá la impugnación ( disposición adicional decimoquinta de la LOPJ)' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y fue deliberado por los Magistrados del margen , procediéndose al dictado de la resolución definitiva.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Adolfo Lucas Esteve .
Fundamentos
PRIMERO.- Posiciones de las partes, decisión judicial y recurso.
1.- La parte actora, Doña Claudia , ejercita demanda de juicio verbal de desahucio por precario frente a Don Federico , por la ocupación de la finca sita en Barcelona, c/ DIRECCION000 , número NUM000 , alegando que carece de título.
2.- Emplazado el demandado, contestó a la demanda alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en autos.
3.- La sentencia estimó íntegramente la demanda.
4.- Don Federico recurre la sentencia en apelación alegando: - Infracción de la Ley correspondiente a la vecindad civil. El piso objeto de autos fue adquirido mediante contrato privado el 31 de diciembre de 1970 por los padres del apelante, los consortes Claudia y Araceli , para su sociedad de gananciales (fue escriturado en 1977). El matrimonio entre ambos estaba sujeto al régimen de gananciales porque la vecindad civil del marido determinaba el régimen económico. Posteriormente, se hizo una donación verbal de dicho inmueble al apelante en el año 1974, habiendo vivido en dicho piso desde junio de 1974.
- Error en la valoración de la prueba e infracción de los artículos 15 y 1.315 CC, ya que el Sr. Geronimo no tenía vecindad civil catalana cuando contrajo matrimonio y no se otorgaron capítulos matrimoniales.
- En el año 2011 el Sr. Geronimo manifestó en acta notarial haber adquirido el inmueble objeto de autos con dinero privativo, con motivo de solicitar la rectificación del asiento registral y, posteriormente, hizo una donación del inmueble a la actora. Sin embargo, como la finca no era del Sr. Geronimo , el título de donación en el que funda la actora su derecho de pedir es aparente y no real.
SEGUNDO.- Sobre el fondo del asunto.
1.- Para resolver este recurso se requiere conocer la titularidad de la finca objeto del presente procedimiento.
Esta cuestión fue objeto de una demanda presentada por don Federico contra doña Claudia , en la que se solicitó la nulidad del acta notarial de rectificación del régimen económico matrimonial, la nulidad de la donación del inmueble a favor de doña Claudia y se solicitó la declaración de domino de dicha finca por usucapión a favor de don Geronimo .
Dicho procedimiento se siguió en el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Soria, procedimiento ordinario 310/2017, dictándose sentencia el día 8 de julio de 2019.
Dicha sentencia fue recurrida en apelación dictándose sentencia por la Audiencia Provincial de Soria, el 11 de noviembre de 2019, en la que se acordó: a) Se declaró la nulidad del acta notarial de manifestaciones otorgada por el Sr. Geronimo , de 12 de agosto de 2011, de rectificación del régimen económico matrimonial con la Sra Araceli .
b) Se declaró la nulidad de la donación otorgada por D. Geronimo , el día 12 de agosto de 2011 a favor de D.
Claudia del pleno dominio del piso NUM000 de la calle DIRECCION000 de Barcelona.
c) Se desestimó la pretensión sobre la declaración del pleno dominio de la finca de la calle DIRECCION000 en favor de la parte actora D. Federico .
2.- Para que prospere la acción de desahucio por precario deben concurrir los siguientes requisitos: 1) legitimación activa (título del que derive la titularidad real); 2) identificación de la finca y 3) legitimación pasiva: que el demandado disfrute o tenga el precario de una finca (disfrute de una cosa ajena sin pago de renta o merced, o en base a la mera tolerancia o liberalidad del propietario o poseedor real).
3.- En el presente procedimiento, la parte demandante ha acreditado su titularidad con la escritura de donación otorgada por don Geronimo a favor de su hija y hoy actora doña Claudia , el 12 de agosto de 2011. Sin embargo, dicha donación ha sido declarada nula por la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria antes referida.
De este modo, como consecuencia de la nulidad de la donación, la parte actora carece de legitimación activa, ya que no tiene un título del que derive la titularidad real de la finca. Por ello, debemos estimar el recurso de apelación presentado, revocar la sentencia de primera instancia y, en su virtud, desestimar la demanda presentada.
TERCERO.- COSTAS.
Las costas de primera instancia son impuestas a la demandante, al haber sido desestimada la demanda, y respecto de las de segunda instancia, no se hace especial imposición de costas, al haber sido estimado el recurso, de modo que cada parte deberá abonar las costas procesales causadas a su instancia.
Vistos los preceptos aplicables,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Federico frente a la sentencia dictada en el juicio verbal número 549/2017 seguido ante el Juzgado de 1a Instancia n. 41 de Barcelona, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha sentencia, y en su lugar dictamos la presente en la que desestimamos la demanda interpuesta por Doña Claudia y debemos declarar y declaramos no haber lugar al desahucio por precario del demandado respecto de la vivienda sita en Barcelona, c/ DIRECCION000 , número NUM000 .Las costas de la primera instancia se imponen a la parte actora y no se hace pronunciamiento condenatorio respecto de las de esta alzada.
Devuélvase el depósito constituido para recurrir a la parte apelante.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, siempre que se observen los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos.
Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, queda suspendido el plazo para la interposición de recurso hasta que pierda la vigencia este real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID- 19 en el ámbito de la Administración de justicia: 1. Los plazos y términos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por aplicación de lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.
2. Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los procedimientos cuyos plazos fueron exceptuados de la suspensión de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados : Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.
Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales, que el uso que pueda hacerse de los mismos debe quedar exclusivamente circunscrito al ámbito del proceso, que queda prohibida su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento y que deben ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de justicia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de un uso ilegítimo de los mismos (Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales).
INFORMACIÓN PARA LOS USUARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: En aplicación del Real Decreto-ley 16/2020 y de la Orden JUS/394/2020, dictados con motivo de la situación sobrevenida con motivo del COVID-19, durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización: - La atención al público en cualquier sede judicial o de la fiscalía se realizará por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto, arriba detallados, en todo caso cumpliendo lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Para aquellos casos en los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial o de la fiscalía, será necesario obtener previamente la correspondiente cita.
- Los usuarios que accedan al edificio judicial con cita previa, deberán disponer y usar mascarillas propias y utilizar el gel desinfectante en las manos.

