Sentencia Civil Nº 357/20...yo de 2008

Última revisión
26/05/2008

Sentencia Civil Nº 357/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 685/2007 de 26 de Mayo de 2008

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Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 26 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HORTENSIA GARCIA ESQUIUS, ANA MARIA

Nº de sentencia: 357/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 685/2007

JUICIO ORDINARIO Nº 149/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 357/08

Ilmos. Sres.

Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 149/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona, a instancia de Dª Alicia Y D. Domingo, contra D. Carlos Ramón; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Febrero de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando integramente la demanda interpuesta por la representación legal de D. Domingo Y Dª Alicia contra D. Carlos Ramón, debo acordar y acuerdo la privación de la titularidad de la patria potestad del demandado respecto de su hijo Javier. En tanto los demandantes no ostenten la tutela del menor ostentarán la guarda del menor y se ocuparán de las cuestiones de la vida cotidiana, administrativa y financiera del menor, tanto en lo relativo a su educación, cambios de colegio, etc..., como de su manutención, vestido y salud. En ejecución de sentencia,podrá acordarse un régimen de visitas para el padre biológico previo un nuevo informe del equipo sico-social SATAV. Sin costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, con la debida intervención del Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día TREINTA DE ABRIL ACTUAL.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 685/2007

JUICIO ORDINARIO Nº 149/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 357/08

Ilmos. Sres.

Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 149/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona, a instancia de Dª Alicia Y D. Domingo, contra D. Carlos Ramón; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Febrero de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando integramente la demanda interpuesta por la representación legal de D. Domingo Y Dª Alicia contra D. Carlos Ramón, debo acordar y acuerdo la privación de la titularidad de la patria potestad del demandado respecto de su hijo Javier. En tanto los demandantes no ostenten la tutela del menor ostentarán la guarda del menor y se ocuparán de las cuestiones de la vida cotidiana, administrativa y financiera del menor, tanto en lo relativo a su educación, cambios de colegio, etc..., como de su manutención, vestido y salud. En ejecución de sentencia,podrá acordarse un régimen de visitas para el padre biológico previo un nuevo informe del equipo sico-social SATAV. Sin costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, con la debida intervención del Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día TREINTA DE ABRIL ACTUAL.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS.

Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación interpuesto por DON Carlos Ramón contra la Sentencia dictada en el Procedimiento ordinario Autos núm 149/2006 del Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Barcelona, en fecha 12 de febrero de 2007 , SE CONFIRMA dicha sentencia sin que haya lugar a efectuar imposición de costas de esta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación interpuesto por DON Carlos Ramón contra la Sentencia dictada en el Procedimiento ordinario Autos núm 149/2006 del Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Barcelona, en fecha 12 de febrero de 2007 , SE CONFIRMA dicha sentencia sin que haya lugar a efectuar imposición de costas de esta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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