Sentencia Civil Nº 357/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 357/2015, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 324/2013 de 10 de Diciembre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: CARRION MATAMOROS, ALFONSO

Nº de sentencia: 357/2015

Núm. Cendoj: 45168370022015100562

Núm. Ecli: ES:APTO:2015:1125

Núm. Roj: SAP TO 1125/2015

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00357/2015
Rollo Núm. ............. 324/2013.-
Juzg. 1ª Inst. Núm. 4 de Illescas.-
J. Ordinario Núm. 128/2012.-
SENTENCIA NÚM. 357
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
D. ISABEL OCHOA VIDAUR
En la Ciudad de Toledo, a diez de diciembre de dos mil quince.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres.
Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 324 de 2013, contra la sentencia
dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Illescas, en el juicio Ordinario núm. 128/2012, en el que
han actuado, como apelante PROYECTOS INMOBILIARIOS REBECA S.L., representado por el Procurador
de los Tribunales Sr. Sánchez Calvo y defendido por el Letrado Sr. González Rodríguez; y como apelado
Socorro , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez y defendida por Letrado
Sr. Sánchez reyes-Gavilán.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa
el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes


PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Illescas, con fecha 13 de mayo de 2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: 'Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Socorro contra Proyectos Inmobiliarios Rebeca S.L., Declaro resuelto el contrato de compraventa celebrado entre las partes en fecha 27 de diciembre de 2007 y, condeno a la demandada a restituir a la actora la cantidad de 32.100 euros abonados como parte del precio, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales'.-

SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por PROYECTOS INMOBILIARIOS REBECA S.L., dentro del término establecido, y tenerse por interpuesto el recurso, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

Fundamentos


PRIMERO: La representación procesal de PROYECTOS INMOBILIARIOS REBECA SL recurre la sentencia dictada en primera instancia alegando varios motivos en su recurso.

Como motivo primero reitera la excepción de la falta de legitimación activa de la demandante, dado que entiende que no puede solicitar la resolución contractual ella sola porque existe otra persona que firma también el contrato de compraventa como comprador. El motivo debe ser rechazado, confirmando los argumentos de la sentencia dictada en primera instancia para desestimar tal excepción propuesta. No existe tal litisconsorcio activo necesario. Cualquiera de los copropietartios (comuneros) puede comparecer en juicio en asuntos que afecten a la comunidad , ya para ejecutarlos, ya para defenderlos, en cuyo caso, la sentencia a su favor aprovecha a los demás sin que les perjudique la adversa o contraria ( STS de 9 de febrero de 1991 ).

Como motivo segundo, y en íntima relación con el motivo anterior, se alega la falta de legitimación activa de la demandante para reclamar parte de la deuda : pluspetición. Obviamente, desestimado el primer motivo del recurso con lleva la desestimación del presente, por los mismos argumentos.

Como motivo tercero se alega el error en aplicación del derecho, aduciendo incongruencia en la resolución al estimar la misma que se está ante un contrato de adhesión y de condiciones generales sometido a la normativa de defensa de consumidores y usuarios y apreciar de oficio la nulidad de la cláusula cuarta, al ser considerada abusiva, sin que ninguna alegación, ni debate, se haya propiciado por las partes en tal sentido.

El motivo debe ser estimado. Es evidente que es la propia sentencia la que introduce como cuestión nueva tales hechos, ya que nunca fueron planteados por la demandante y por consiguiente contradice los principios de contradicción y preclusión, generando una indefensión a la parte demandada, que en ningún momento pudo defenderse de tales argumentos en la instancia.

En todo caso, la Sala discrepa de los razonamientos de la sentencia, en cuanto a entender que el contrato firmado por las partes es un contrato de adhesión y que la cláusula cuarta es nula por ser abusiva.

Al respecto debe partirse del hecho ( no discutido por ninguna de las partes) que la sentencia de instancia expone claramente, que de la prueba practicada en el acto del juicio ha quedado acreditado que si la escritura no se otorgó fue por causa imputable a la compradora al no comparecer al acto de otorgamiento , tal y como reconocieron los propios compradores, y ello porque no obtuvieron financiación para la adquisición de la vivienda, por lo que entiende que si bien el contrato ha quedado resuelto y de hecho ninguna de las partes tiene interés en el cumplimiento, estando la vivienda objeto del contrato en poder de un tercero, las consecuencias de la resolución no pueden ser las pretendidas por la actora.

La Juez de instancia incluso va más allá al entender que de la prueba practicada queda acreditado que los compradores no acudieron a la Notaria a elevar a escritura pública el contrato por no haber obtenido el préstamo hipotecario, de lo que resulta, tanto su aceptación en la fecha prevista de entrega, como de su voluntad de adquirir la vivienda. Incluso entiende que los propios compradores trataron de obtener durante los dos años siguientes la financiación suficiente para adquirir la vivienda , llegando a negociar la posibilidad de un alquiler con opción en compra, que finalmente no se consiguió.

Tales hechos acreditados casan mal con la pretendida firma de un supuesto contrato de adhesión, pues es evidente que ante las citadas vicisitudes se negoció (durante dos años) su contenido por ambas partes, sin que a juicio de la Sala, se entienda que el contrato firmado fuera complejo, ni tuviera una forma predeterminada, constado firmadas todas las hojas, sin que se haya demostrado que existan contratos firmados con otros terceros que fueran iguales o similares al de autos.

Respecto de la nulidad de la cláusula cuarta por abusiva, hay que decir que la Juez de Instancia basa la misma en la falta de reciprocidad entre las partes, fundamento del que también discrepa la Sala, desde el momento en que se constata que dicha reciprocidad sí existe al pactarse la devolución doblada de las cantidades entregadas en la cláusula segunda del contrato, al amparo de lo dispuesto en el art.1454 del CC .

Por lo expuesto, estimando parcialmente el recurso de apelación presentado por PROYECTOS INMOBILIARIOS REBECA SL, debe ser estimada parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de Socorro , en cuanto a la declaración de la resolución del contrato de compraventa celebrado entre las partes en fecha 27 de diciembre de 2007, dejando sin efecto la condena a la demandada PROYECTOS INMOBILIARIOS REBECA SL a restituir a la actora la cantidad de 32.000 # abonados como parte del precio, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales de la primera instancia.



SEGUNDO: No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta segunda instancia, en aplicación del art. 398 de la Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil.-

Fallo

Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de PROYECTOS INMOBILIARIOS REBECA SL, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Illescas, con fecha 3 de mayo de 2013 , en el procedimiento núm. 128/2012, de que dimana este rollo, y en su lugar DECLARAMOS la resolución del contrato de compraventa celebrado entre las partes en fecha 27 de diciembre de 2007, dejando sin efecto la condena a la demandada PROYECTOS INMOBILIARIOS REBECA SL a restituir a la actora la cantidad de 32.000 # abonados como parte del precio, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales de la primera instancia.; todo ello sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas en el presente recurso.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional décimo quinta L.O. 1/09 se hace saber a las partes que no se admitirá a trámite ningún recurso, sino se justifica la constitución previa del deposito para recurrir en la cuenta de depósitos, lo que deberá ser acreditado.

Nº de c/c 4328 0000 + clave + nº de procedimiento y año.

Claves: 00 (reposición) (25 euros).

01 (revisión resolución secretario) (25 euros).

02 (apelación) (50 euros).

03 (queja) (30 euros).

04 (infracción procesal) (50 euros).

05 (revisión de sentencia) (50 euros).

06 (casación) (50 euros) Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr.

Magistrado Ponente D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, en audiencia pública. Doy fe.-En Toledo, a dieciséis de diciembre de dos mil quince.

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