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Sentencia CIVIL Nº 357/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 455/2016 de 03 de Octubre de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Octubre de 2016
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: BRINES TARRASO, MARIA CARMEN
Nº de sentencia: 357/2016
Núm. Cendoj: 46250370082016100347
Núm. Ecli: ES:APV:2016:5706
Núm. Roj: SAP V 5706/2016
Voces
Interés legal del dinero
Intereses legales
Infracción procesal
Gastos comunes
Sociedad de responsabilidad limitada
Derecho a la tutela judicial efectiva
Sentencia de condena
Cantidad líquida
Propiedad horizontal
Consignación de cantidades
Impugnación de la sentencia
Declaración de obra nueva
Plaza de garaje
Cuota de participación
Piscina
Local comercial
Coeficiente de participación
Estatutos de la comunidad de propietarios
Práctica de la prueba
Error en la valoración de la prueba
Copropietario
Encabezamiento
ROLLO Nº 455/16
SENTENCIA Nº 000357/2016
SECCIÓN OCTAVA
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Iltma. Sra. Dª:
CARMEN BRINES TARRASO
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En la ciudad de VALENCIA, a tres de octubre de dos mil dieciséis.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por la Magistrada Ilma. Sra
Dª. CARMEN BRINES TARRASO como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el
Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Valencia, con el nº 000435/2015, por
representado por la Procuradora Dª. NEREA HERNÁNDEZ BARÓN y dirigido por la Letrada Dª. CONSUELO
TAURONI MASIA, contra MEDITERRANEA AGROPECUARIA S.L., representado por la Procuradora Dª. Mª
TERESA SÁNCHEZ MOYA y dirigido por el Letrado D. JOSÉ BARRACHINA MATAIX, pendientes ante la
misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por MEDITERRANEA AGROPECUARIA SL.
Antecedentes
PRIMERO .- La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 12 de Valencia, en fecha 21 de enero de 2015 , contiene el siguiente FALLO: 'Estimar parcialmente la demanda formulada por Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 de Valencia frente a Mediterranea Agropecuaria S.L siendo esta condenada a abonar 3.263,4 euros más intereses legales desde la reclamación judicial sin que proceda la condena en costas. '
SEGUNDO .- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por MEDITERRANEA AGROPECUARIA SL, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 26 de septiembre de 2016
TERCERO .- Se han observado las prescripciones y formalidades legales
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de la parte actora formuló demanda de juicio verbal en reclamación de gastos generales de comunidad por la que interesaba se dicte Sentencia por la que se condene a Mediterranea Agropecuaria S.L. al pago de la cantidad de 5.254, 68 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda y, todo ello, con expresa condena en costas al demandado.
Convocadas las partes a juicio verbal, el mismo se desarrolló con el resultado que obra en Autos y agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas por el Juzgado de Primera Instancia numero 12 de Valencia, se dictó en fecha 21 de enero de 2015, Sentencia por la que estimaba parcialmente la demanda y condenaba a la parte demandada al pago de la cantidad de 3.263,4 euros más intereses legales desde la reclamación judicial sin que proceda la imposición de costas.
SEGUNDO.- Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandada, Mediterranea Agropecuaria S.L, formulando recurso de Apelación que pasa a resolverse seguidamente.
Como es sabido, el apartado cuarto del artículo
La comentada disposición se encuentra dentro de la legalidad constitucional, conforme tiene declarado expresamente el Tribunal Constitucional en sentencia 84/1992 , que igualmente ha estimado compatible el derecho a la tutela judicial efectiva, identificado por la implicación de que los ciudadanos obtengan de los órganos judiciales una satisfacción razonada y, a ser posible, «de fondo» de sus pretensiones ( STC 124/1987 ), con la necesidad de que las partes cumplan escrupulosamente con los presupuestos y requisitos procesales que condicionan el enjuiciamiento de fondo de aquellas, porque, en caso contrario, dicho incumplimiento faculta a los órganos Judiciales para dictar una resolución absolutoria en la instancia o de inadmisión del recurso interpuesto ( Ss 43/1985 , 81/1986 , 87/1986 , 231/1990 y 27/1995 ). La apelación ha sido indebidamente admitida, sin embargo, tal circunstancia no ha de acarrear invalidez alguna, ya que es doctrina jurisprudencial reiterada la que declara que los motivos legales en que puede fundarse la no admisión de un recurso, son pertinentes al resolver sobre el fondo para desestimarlo, aún cuando se hayan admitido, pues las razones de inadmisión son suficientes, si resulta demostrada su existencia, para que los recursos a que se contraen deban ser rechazados ( SS. del T.S. de 8-11-00 , 12-12-00 , 6-2-01 , 28-3-01 , 22-12-01 , 10-5-02 , 31-5-02 , 22-11-02 , 23-12-02 , 5-6-03 y 9- 6-03entre otras muchas), procediendo, por tanto, desestimar la apelación formulada.
Asímismo, la parte demandante formula impugnación de la Sentencia dictada en Primera Instancia que basa en los siguientes motivos expuestos en síntesis: 1.- La Sentencia deja fuera gastos como cerrajería, saneado de piedras, luz de garaje, bocas de incendio, reparación de la puerta del garaje, limpieza del garaje, sin entrar a considerar la realidad de la Comunidad tal y como quedo acreditada en la vista. Los estatutos y la declaración de obra nueva son incompletos y no recogen la construcción como es en realidad, siendo que en el sotano garaje hay un espacio que pertenece a instalaciones de la planta baja y que ocupa lo que ocuparían aproximadamente 2 plazas de aparcamiento.
Las tres puertas del bajo comercial que acceden a las escaleras de emergencia disponen de dispositivos electrónicos de forma tal que su apertura provoca dos señales, luminosa y sonora, en la conserjería del residencial, de esta forma cada vez que suena la alarma los conserjes acuden a dichas escaleras bien para verificar la emergencia, o para facilitar la evacuación en caso de alarma real, mateniendo puertas abiertas, iluminación encendida y dando aviso a los servicios de emergencia, las alarmas son frecuentes y los gastos de limpieza y pintura que precisan las escaleras de emergencia son soportados por el residencial. El tratamiento de estos gastos, incluidos los de consejería no están expresamente considerados en los estatutos base de la Sentencia recurrida.
2.- De igual forma, el bajo comercial dispone de dos depósitos para aguas residuales, con su correspondiente estación de bombeo para impulsar su contenido hasta la red de alcantarillado del residencial, y de ésta, a la red de saneamiento de la ciudad. Esto es así, porque cada depósito con su bomba se encuentra situado en sendos recintos del garaje del residencial. Estas instalaciones requieren un mantenimiento que se realiza con periodicidad prácticamente diaria por un empleado de la empresa que tiene arrendado el bajo, en este caso Mercadona. Tal especialista es recibido por los conserjes, acompañado hasta su punto de trabajo, y es en ese momento, cuando los propietarios del bajo comercial hacen uso y disfrute de los diferentes gastos cuyo abono se reclama. En definitiva, la apelada aprovecha los recursos de la Comunidad y la importancia de estas instalaciones ubicadas en el garaje es tan vital para el adecuado funcionamiento del bajo comercial que es indiferente que tengan o no propiedad en el garaje, la realidad es que hacen uso del mismo y por ello se les reclama su participación con arreglo a la cuota de participación del total residencial.
3.- Otros gastos incluidos en la demanda se reclaman debido a que el bajo comercial se beneficia de ellos como cualquier propietario, como la desinsectación y la desratización, incluso los denominados genéricamente jardines y piscina, corresponden a la fumigación extraordinaria y poda de arboles se llevan a cabo para evitar la entrada de hormigas en el local comercial. En consecuencia, la demandada no puede considerar el bajo de su propiedad como un mero local independiente del residencial en que se ubica, y con gastos de comunidad inferiores a 50 euros mensuales. Son las necesidades del local satisfechas por la Comunidad y acreditadas con la demanda, los documentos que la acompañan las que motivan la pretensión de la Comunidad de obtener el abono de estos gastos mediante la aplicación del coeficiente de participación a la facturación total soportada por la impugnante.
Dichos motivos serán objeto de análisis conjunto seguidamente.
Puede anticiparse, ya, desde este momento, que valorado en conjunto el resultado de la prueba practicada conforme a los criterios que a tal efecto establece el artículo
En primer lugar, porque como se ha dicho, no se combaten los razonamientos jurídicos de la Sentencia con otros de la misma índole, que vengan a poner de manifiesto el error en la apreciación de la prueba o en la aplicación del derecho cometido por el Juzgador 'a quo' y, en segundo lugar, porque los gastos de comunidad no pueden atribuirse arbitrariamente a los copropietarios, sino en función de los que dispone la Ley y los Estatutos de la Comunidad, y si estos últimos no se adecuan a la realidad existente, puede contemplarse la posibilidad de su modificación, por el cauce establecido para ello, que en ningun caso vendria constituido por el pronunciamiento que aquí se pretende obtener de la Sala, por lo que en tales circunstancias, la impugnación formulada ha de decaer necesariamente resolviendose conforme se dirá en el fallo de la presente Sentencia.
TERCERO.- Establece el artículo
2. En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.
Vistos los preceptos legales citados y demas de aplicación
Fallo
Se desestima el recurso de Apelación formulado por la representación de Mediterranea Agropecuaria S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia numero 12 de Valencia en fecha 21 de enero de 2015 en Autos de juicio verbal 435/2015 la que se confirma íntegramente, todo ello con expresa imposición a la parte apelante de las costas devengadas por su recurso.Se desestima la impugnación formulada por la representación de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 numero NUM000 de Valencia con expresa imposición a la parte impugnante de las costas ocasionadas por su recurso.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo.
Contra la presente no cabe recurso alguno.
En cuanto al deposito constituido al preparar el recurso de Apelación, dese al mismo el destino legalmente previsto.
Así, por esta mi Sentencia de la que se unira certificacion al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Con fecha ha sido leida y publicada la presente Sentencia, estando celebrando Audiencia la Sección Octava de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia de cuya resolución expido testimonio para el rollo de su razón, con esta fecha, Doy fe.-
Ver el documento "Sentencia CIVIL Nº 357/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 455/2016 de 03 de Octubre de 2016"
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