Sentencia Civil Nº 357, A...re de 2000

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11/10/2000

Sentencia Civil Nº 357, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 694 de 11 de Octubre de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Octubre de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 357

Resumen:
JUICIO DE SEPARACION. El objeto del presente recurso de apelación queda circunscrito a la reclamación de pensión compensatoria, que denegada en la sentencia recurrida, es reclamada por la demandante. Del análisis de la prueba practicada, la recurrente no ha aportado elemento de juicio alguno á través del cual podamos constatar la existencia de un desequilibrio económico en la situación anterior en el matrimonio que le haga merecedora a una asignación de tal clase.

Fundamentos

CORUÑA N° 3.-

Rollo: INCIDENTES 694 /2000

VTA.10-10-00.-

FECHA DE REPARTO: 30-3-00.-

 

SENTENCIA

 

N° 357

 

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados

 

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERANNDEZ-MONTELLS FERNANDEZ

AGUSTIN PEREZ CRUZ MARTIN

 

En A CORUÑA, a once de Octubre de dos mil

 

 Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio SEPARACION N° 325/99, sustanciado en el Juzgado de 1ª Instancia N° 3 DE A CORUÑA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DOÑA PURIFICACION B, representado por el Procurador Sr. Fdez Rguez. y de otra como DEMANDADO Y APELADO DON GERARDO M, representado por el Procurador Sr. Sánchez Glez. habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL; versando los autos sobre SEPARACION.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidas en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 3 DE A CORÚÑA, con fecha 13-1-00. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE FALLO: Estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sr. Fernández Rodríguez, en nombre y representación de Dª. Purificación B, contra su esposo D. Gerardo M, representado por el Procurador Sr. Sánchez González DEBO DECLARAR Y DECLARO la separación de ambos cónyuges, acordando respecto a sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial y la adopción de las siguientes medidas definitivas:

 a).- No se hace pronunciamiento respecto a hijos, al ser mayores de edad.

 b).- Teniendo en cuenta que el interés de los cónyuges, quede la esposa en el uso del piso sito en Sada, y el marido en el uso del piso sito A Coruña.

 c).- Como contribución del esposo a las cargas del matrimonio, se fija la su obligación de hacerse cargo de las cuotas mensuales del crédito hipotecario que grava vivienda propiedad de ambos cónyuges, en cuantía que oscila alrededor de las 90.000 pesetas al mes, y hasta su total amortización.

 d).- No se accede a pretensión de pensión compensatoria a favor de la esposa y a cargo del marido.

 e).- No ha lugar a especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

 Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren substancialmente las circunstancias."

 

 SEGUNDO.- Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal y sustanciado el recurso, tuvo lugar la vista el 10-10-00 en cuyo acto los Letrados de las partes, INFORMARON lo que estimaron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

 

 TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

 PRIMERO: El objeto del presente recurso de apelación queda circunscrito a la reclamación de pensión compensatoria, que denegada en la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de A Coruña, es reclamada por la demandante, al amparo del art° 97 del Código Civil, siendo obvio que a la misma le corresponda acreditar los supuestos fácticos que le hacen acreedora a disfrutar de una cantidad dineraria por tal concepto.

 

 SEGUNDO: Pues bien, del análisis de la prueba practicada en las actuaciones, la recurrente no ha aportado elemento de juicio alguno á través del cual podamos constatar la existencia de un desequilibrio económico en la situación anterior en el matrimonio que le haga merecedora a una asignación de tal clase. Así resulta del hecho que la Sra Barallobre figure de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social. Por otro lado, se le asigna como domicilio una vivienda propiedad del matrimonio para satisfacer sus necesidades de habitación. El demandado cuenta como única fuente de ingresos con una pensión de jubilación de 165.565 ptas en el año 1999, y pesa sobre su patrimonio la obligación de satisfacer una suma no interior a 90.000 ptas. correspondiente a la amortización de un préstamo hipotecario de un bien titularidad del matrimonio. Por- otro lado, la situación de salud del demandado es precaria, y la propia actora reconoce, en su confesión judicial, posición segunda ( folio 56 ) que su marido, debido a su quebrantado estado de salud, necesita la ayuda de una persona para la realización de tareas cotidianas. En la tesitura expuesta no podemos dar por justificado que concurran el supuesto fáctico del art. 97 del Código Civil para revocar la sentencia de instancia, cuando además ninguna prueba propuso la actora para justificar su situación económica que deviene una incógnita para el tribunal.

 

 TERCERO: Dada la especial naturaleza de la cuestión controvertida, propia del derecho de familia, no ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas de la alzada.

 

FALLAMOS

 

 Con desestimación del recurso de apelación interpuesto, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de A Coruña., sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales de la alzada.

 

 Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

 

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