Sentencia Civil Nº 358/20...yo de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Civil Nº 358/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 507/2012 de 30 de Mayo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Nº de sentencia: 358/2013

Núm. Cendoj: 30030370042013100352

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00358/2013

Rollo nº 507/12

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a treinta de mayo de dos mil trece.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 403/2010, -rollo nº 507/2012-, entre las partes, actora D. Carlos Francisco , mayor de edad, vecino de Murcia, con domicilio en Santo Angel, CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , con D.N.I. nº NUM003 , representado por el Procurador Sr. Gálvez Giménez y dirigido por el Letrado Sr. Carreño Sandoval; y demandada, D. Alexis , mayor de edad, vecino de Murcia, con domicilio en Santo Angel, CALLE001 nº NUM004 , con D.N.I. nº NUM005 , representado por el Procurador Sr. Aledo Monzó y dirigido por el Letrado Sr. Cortés Guardiola. Versando sobre acción de responsabilidad de administradores de sociedades de capital, frente a accionistas y acreedores sociales.Oer

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Francisco contra la sentencia de 31 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Gálvez Giménez, en nombre y representación de D. Carlos Francisco , contra D. Alexis , en su calidad de administrador único de la mercantil Aliaga Construcciones Castillo, S.L., con expresa condena en costas a la parte actora'.

Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso D. Carlos Francisco recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 507/2012, y se señaló el 24 de mayo de 2013 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Primero.-D. Carlos Francisco interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a D. Alexis a pagar al actor la cantidad de 6.527,64 euros, más intereses. Dicha suma incluía 5.129,05 euros por los que despachó ejecución el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales nº 2.017/2009, y 1.398,59 euros recogidos en el auto de 22 de abril de 2010 aprobando la tasación de costas en dicho procedimiento.

Exponía la representación del actor que la responsabilidad de D. Alexis derivaba de su condición de administrador único de la sociedad Aliaga Construcciones Castillo, S.L., que desapareció de su domicilio por cese de actividad y no había cumplido con la obligación de legalización de libros de 2009.

El Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que la jurisprudencia venía estableciendo como supuestos generadores de responsabilidad por comportamientos activos o pasivos del administrador, entre otros, la desaparición de hecho de la mercantil, sin utilizar las vías legales procedentes, ya que ante el cierre, el acreedor no puede hacer efectivo su crédito total o parcialmente.

Entendía el Juzgado que el actor no había acreditado que la empresa estuviera cerrada o desaparecida, al contrario, la empresa Aliaga Construcciones Castillo, S.L., continuaba viva en el Registro Mercantil, depositando las cuentas y legalizando los libros y no había existido problema para el emplazamiento del demandado en el domicilio social.

Además, la acción ejercitada no era de responsabilidad objetiva, sino subjetiva, y no se había acreditado que el administrador no hubiera ejercido su cargo diligentemente como un ordenado empresario.

Segundo.-Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Carlos Francisco que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando la demanda y condenando a D. Alexis como responsable solidario de la deuda de la sociedad Aliaga Construcciones Castillo, S.L.

Alega el apelante que su crédito se remonta a la sentencia de 18 de junio de 2007, dictada en el procedimiento Ordinario nº 657/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia y que el actor ha acreditado en el presente procedimiento que la empresa Aliaga Construcciones Castillo, S.L., está cerrada o desaparecida.

Sostiene el apelante que la baja por fin de actividad a efectos tributarios, realizada el 30 de junio de 2008, supone la paralización de hecho de la actividad de la sociedad de forma voluntaria.

En cuanto al depósito de cuentas realizado el 30 de agosto de 2010, lo único que podía acreditar era la inactividad de la empresa.

La afirmación contenida en el fundamento de derecho segundo de la sentencia apelada, según la cual no ha existido problema para el emplazamiento del demandado en el domicilio social, es inconsistente desde el momento en que el domicilio social de Aliaga Construcciones Castillo, S.L., es el mismo que el de D. Alexis ( CALLE001 nº NUM004 , Santo Angel, Murcia).

Y la responsabilidad de D. Alexis deriva del hecho de ser administrador único de la sociedad Aliaga Construcciones Castillo, S.L., y ésta haya desaparecido de hecho, sin que D. Carlos Francisco pueda cobrar desde el año 2009 el crédito que tiene contra aquella.

Mediante la acción individual de responsabilidad se trata de reparar el perjuicio en el patrimonio de los socios o terceros, y la insolvencia de la sociedad provocada por los administradores al incumplir su obligación de promover la disolución puede ser determinante de responsabilidad por incumplimiento objetivo de la obligación de disolución y liquidación ordenadas de la sociedad, tal como ha declarado la Sala Primera del Tribunal Supremo en sentencia de 14-3-2007 .

Por todo ello, resulta procedente estimar el recurso de apelación y revocar la sentencia apelada, dictando otra condenando a D. Alexis a pagar al actor la cantidad de 6.527,64 euros, más intereses legales devengados desde el 17 de junio de 2009 respecto de la cantidad de 5.129,05 euros, y los devengados desde el 22 de abril de 2010 respecto de la cantidad de 1.398,59 euros.

Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer al demandado el pago de las costas de primera instancia y no hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que estimandoel recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Francisco , representado por el Procurador Sr. Gálvez Giménez, contra la sentencia de 31 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia en autos de Juicio Ordinario nº 403/2010 de los que dimana este rollo, -nº 507/2012-, debemos revocar y revocamosdicha resolución, dictando otra en su lugar estimando la demanda y condenando a D. Alexis , representado por el Procurador Sr. Aledo Monzó, a pagar al actor la cantidad de 6.527,64 euros, más intereses legales devengados desde el 17 de junio de 2009 respecto de la cantidad de 5.129,05 euros, y los devengados desde el 22 de abril de 2010 respecto de la cantidad de 1.398,59 euros.

Se impone al demandado el pago de las costas de primera instancia y nose hace especial declaración sobre las de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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